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Cronología de los regímenes cambiarios


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  Informe  •  2.475 Palabras (10 Páginas)  •  279 Visitas

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1. Cronología de los regímenes cambiarios

I. Régimen de paridad fija (19 de abril de 1954 – 31 de agosto de 1976)

Durante varios años, previo a 1954, el dólar americano cotizó relativamente estable alrededor de los 8.65 pesos por dólar. Sin embargo, en 1954 se presentaron ciertas condiciones desfavorables para el país, las cuales se mencionan en el Informe Anual del Banco de México de aquel año:

“Las dificultades que afectaron al normal desenvolvimiento de la economía norteamericana durante el año de 1954, provocaron incertidumbre y desajustes de cierta consideración en las actividades de numerosos países del mundo…”

Citando el discurso del Presidente de la República al Congreso de la Unión el 1° de septiembre de 1954, el mencionado Informe Anual reporta: “Desde fines de 1953… se manifestaba una debilidad creciente en la posición internacional del peso, como resultado de saldos adversos, cada vez mayores, en la balanza comercial, que inevitablemente se manifestaban en la de pagos.

II. Sistema de flotación controlada (1° de septiembre de 1976 – 5 de agosto de 1982)

La paridad fija de 12.50 pesos por dólar se mantuvo hasta septiembre de 1976, cuando se abandonó en favor de un sistema de flotación controlada. El Informe Anual del Banco de México de 1976 menciona algunos factores que llevaron a esta decisión: “La evolución de la economía [nacional] durante 1976 fue desfavorable, ya que se registró una notable alza en la tasa de inflación… y una marcada reducción en el ritmo de la actividad económica…”

“En 1973 y 1974 al elevarse el déficit del sector público, que tuvo que financiarse en forma cada vez más importante con recursos inflacionarios de origen interno y externo, y frente al alza de precios mundiales, se agravaron los desequilibrios fundamentales entre el aumento de la demanda y la insuficiencia de la producción interna. Estos desajustes se manifestaron abiertamente en alzas de precios y en un déficit creciente en la cuenta corriente de la balanza de pagos...”En efecto, el público ahorrador empezó a mostrar una marcada preferencia por instrumentos bancarios de gran liquidez, y se inició un proceso de conversión de activos financieros en moneda nacional por activos en moneda extranjera. En 1976, facilitado por la liquidez alcanzada, este proceso se agudizó y el público mostró una clara tendencia a invertir sus ahorros en el extranjero…”

Durante el periodo de flotación controlada, se distinguían en la práctica dos tipos de cambio: en billetes y en documentos. Aunque las cotizaciones de compra y venta solían ser distintas entre un tipo de cambio y el otro, el promedio entre compra y venta de ambos regularmente coincidía.

III. Sistema cambiario múltiple (6 de agosto de 1982 – 31 de agosto de 1982)

Desde finales de 1981 y durante el año de 1982, la economía mexicana sufrió una fase de inestabilidad, que es descrita por el Informe Anual del Banco de México de 1982 de la siguiente manera: “La mayor inflación interna respecto de la externa, la dependencia de la economía de los ingresos petroleros y la caída en el precio del energético, afectaron adversamente las expectativas sobre el nivel futuro del tipo de cambio. Con ello se estimuló la conversión de pesos a dólares, se drenaron las reservas internacionales y, en última instancia, se provocó la devaluación de febrero de 1982. A su vez, esta misma y el ajuste salarial de marzo añadieron nuevas presiones inflacionarias que, junto con las dificultades que debían ser vencidas para conseguir recursos del exterior, influyeron de nueva cuenta sobre las expectativas. Este círculo vicioso en que se había caído orilló a las autoridades financieras, durante los meses subsecuentes, a tomar diversas medidas para controlar las operaciones en el mercado cambiario.”

Por estas razones, a partir del 6 de agosto entró en vigor un sistema de tipo de cambio dual: uno “preferencial” y otro “general”. Las aplicaciones de cada uno de los tipos de cambio se explican en el mismo Informe Anual: “El tipo de cambio preferencial, que se fijó en 49.13 pesos por dólar [con un desliz diario de 4 centavos, sin incluir sábados y domingos], se aplicaría a la importación de bienes prioritarios, como alimentos, y algunos insumos y bienes de capital requeridos para la actividad productiva.

También se venderían al tipo preferencial los dólares destinados al pago de los intereses de la deuda externa pública y privada, y de las obligaciones del sistema bancario mexicano con el exterior... El tipo de cambio general por otra parte, se determinaría por el libre juego de la oferta y la demanda de divisas, correspondientes a transacciones no comprendidas en el mercado preferencial.”

IV. Control generalizado de cambios (1° de septiembre de 1982 – 19 de diciembre de 1982)

De acuerdo con el Informe Anual del Banco de México de 1982: “No obstante las medidas de regulación cambiaria recién mencionadas, durante los últimos días de agosto se observaron importantes movimientos especulativos en el mercado de divisas, acelerando la erosión de las reservas internacionales del Banco Central. La protección de las reservas internacionales se convirtió en el objetivo central de la política cambiaria.”

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del primero de septiembre de

1982 estableció que: “El Banco de México… [determinará] en qué casos se aplicará un tipo de cambio preferencial y en qué otros un tipo de cambio ordinario, así como los especiales que, en su caso, en forma transitoria o permanente, se requieran.” Para este efecto, el Banco Central publicó en el Diario Oficial de la Federación del 6 de septiembre de 1982 lo siguiente:

“El tipo de cambio preferencial se utilizará para calcular la equivalencia en moneda nacional en los casos siguientes:

Pago del principal, intereses y demás accesorios correspondientes a créditos denominados en moneda extranjera pagaderos en la República, a favor de instituciones de crédito y a cargo de empresas…”

“Compraventas de moneda extranjera para liquidar importaciones de bienes que cuente con autorización de la Secretaría de Comercio, de conformidad con las reglas que expida dicha Secretaría.

Compraventas de moneda extranjera para cubrir el principal, los intereses y demás accesorios correspondientes a créditos a favor de entidades financieras del exterior y a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas establecidas en México…”

“El tipo de cambio ordinario será aplicable para calcular la equivalencia en moneda nacional tratándose de operaciones en

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