Crítica a la presunción de inocencia
Enviado por ElenaMM5 • 31 de Mayo de 2020 • Ensayo • 2.655 Palabras (11 Páginas) • 162 Visitas
INTRODUCCIÓN.
La presunción de inocencia es un derecho que ha ido evolucionando a lo largo de la historia, su aparición se remonta a la época del Derecho Romano, ya que desde entonces los romanos, el jurista Ulpiano establecían “que nadie debía ser condenado por sospechas, porque es mejor que se deje impune el delito que condenar a un inocente”, con el paso del tiempo el mismo Marques de Beccaria en su famoso libro Tratado de las Penas y de los delitos también establecía que “ningún hombre puede ser llamado culpable antes de la sentencia del Juez”; con lo cual podemos observar que desde antaño estos tratadistas ya vislumbraban el hoy famoso principio de presunción de inocencia, que a pesar de no adquirir este nombre, ya se preocupaban porque a ningún hombre se le condenara de forma indebida violentando sus derecho a declararse inocente hasta que no se demostrare lo contrario por una autoridad competente, que en este caso lo era jun Juez.
Sin embargo no fue sino hasta 1789 que este derecho se reconoce internacionalmente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el cual recoge este principio en su artículo 9, el cual señala que “toda persona siendo presumida siendo inocente hasta que sea declarada culpable”, siendo el primer acercamiento en el aspecto jurídico; situación está que llega a nuestro país en 1814 al ser recogido en el artículo 30 de la Constitución de Apatzingan, el cual establecía “todo ciudadano se reputa inocente , mientras no se declare culpado”, desafortunadamente esta Constitución nunca tuvo vigencia en nuestro país, pero con este antecedente nos podemos dar cuenta de la intención de nuestros legisladores de prever al sujeto que cometiese un delito se le llevara un proceso recto, transparente y respetando en todo momento esa presunción de inocencia hasta en tanto no fuere declarado así por un Juez, mediante una sentencia condenatoria, debidamente fundada y motivada.
Sin embargo en nuestro país paso mucho tiempo para que una Constitución reconociera este principio, tal es el caso de la Constitución de 1917, que como tal se insertó en su texto literalmente hasta la reforma de junio del 2008, donde en el apartado B, fracción I del artículo 20 se establece como uno de los derechos del imputado, que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Juez de la causa; esto a raíz de esta transición del sistema inquisitivo al acusatorio, puesto que en el sistema inquisitivo operaba el principio de culpabilidad, el cual establecía que todo indicado era culpable hasta en tanto no demostrara su inocencia y como este sistema era obscuro, oculto y totalmente violatorio de derechos humanos, nunca o pocas veces se podía demostrar la inocencia de una persona que fuera acusada o señalada de haber cometido un delito, al estar ya encuadrada su conducta y su participación en él, limitando su defensa, que a pesar de conocer el sistema y tratar de demostrar la inocencia del indiciado, le era casi imposible por no tener la oportunidad de tener acceso a las constancias de la Averiguación Previa; lo que no sucede hoy en d´pia, puesto que el sistema acusatorio pondera este principio y la carga de la prueba se revierte al establecer que “quien afirma tiene la carga de probar”, por lo que es a la Víctima u ofendido en conjunto con el Fiscal quienes tiene que probar que existe la probabilidad de que el imputado cometió el hecho o por lo menos participo en él, que incluso este principio se extiende aún más allá del dictado de la sentencia de primera instancia, puesto que a pesar de que se ha resulto la situación jurídica del acusado, este aun cuenta con los medios de impugnación para poder revocar la sentencia emitida por el juez de enjuiciamiento y no es sino hasta que esta ha quedado firme y causado ejecutoria cuando nos permite atribuirle la calidad de culpable al sentenciado.
Por otro lado la Legislación Procesal Penal Nacional, recoge este principio en su artículo 13 al denominarlo Principio de Presunción de inocencia, que establece que “toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas la etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional”, a su vez el artículo 113 fracción I de este ordenamiento legal también nos dice que “a ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad”, con lo que se logra reconocer no solo a nivel internacional, sino a nivel local la presunción de inocencia, en todas y cada una de las etapas procesales e incluso aún más allá de ellas, es decir, trascender hasta la fase de impugnación.
Pero realmente cobra fuerza con la reforma a derechos humanos del 2011, donde México al ser parte integrante de los tratados internacionales en la materia entre ellos La Convención Americana sobre Derechos Humanos, celebrada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981, que en su artículo 8.2 prevé “que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, también signado por México, en su numeral 14.2, establece que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Llama mi atención la frase con la que inicia el libro denominado Presunción de Inocencia Derecho Humano en el Sistema Penal Acusatorio de Miguel Ángel Aguilar López, que en su prólogo el Dr. Julio Hernández Barros, al establecer “Todo hombre es inocente hasta que se compruebe lo contrario”, máxima jurídica que a pesar de estar reconocida desde el Derecho Romano, es hasta junio del 2008 que nuestro país la reconoce y la inserta en sus cuerpos legales (Constitución Federal y Código Nacional de Procedimientos Penales), sin embargo y a pesar de ello aún se sigue violentando esta máxima, puesto que si bien es cierto que nuestro sistema penal acusatorio la contempla y obliga a todas las autoridades a respetarla, también lo es que nuestro sistema aún tiene muchas fallas, entre ellas que aún tiene algunos tintes inquisitivo, puesto que en muchos casos el imputado es tratado como culpable desde que es asegurado por los elementos policiacos, puesto que el trato que reciben por parte de ellos es cruel e inhumano, tan es así que hemos podido ver algunos casos que circulan por las redes sociales en donde se puede observar como los elementos de la policía a nivel que sea, aplican tortura sobre aquellos que son señalados de haber cometido o participado en un hecho delictuoso, excusándose en que son delincuentes peligros, que han violentado a la sociedad y a los integrantes de la misma y que deben de sufrir el mismo daño que ellos, en ese momento se está violentando este principio de presunción de inocencia al darles el trato de culpables.
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