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Cuadro Comparativo De Las Juntas De Conciliación Y Arbitraje


Enviado por   •  12 de Enero de 2014  •  368 Palabras (2 Páginas)  •  1.988 Visitas

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CUADRO COMPARATIVO

JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

COMPETENCIA

Le compete conocer y resolver conflictos laborales entre trabajadores y patrones, derivados de las relaciones de trabajo o hechos relacionados con ellos. Art. 604 LFT Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Art. 605 LFT

INTEGRACIÓN Se integra con un representante del Gobierno y con representantes de los trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de otras actividades, de conformidad con la clasificación y convocatoria que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; un secretario general de acuerdos; otros secretarios generales y secretarios auxiliares, de ser necesarios.

Art. 605 LFT

El pleno se integra por el Presidente de la Junta y con los representantes de los trabajadores y de los patrones.

Artículo 623 LFT

FUNCIÓN Impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje. Garantizando a trabajadores y patrones o empleadores de las ramas industriales y empresas de jurisdicción federal, respeto a la Ley, transparencia, certeza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales.

Armonizar y equilibrar los intereses de los factores dela producción, solucionando los conflictos que se presenten entre los mismos, con justicia, celeridad y calidad.

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de: Textil; Eléctrica; Cinematográfica; Hulera; Azucarera; Minera; Metalúrgica y Siderúrgica; De Hidrocarburos; Petroquímica; Cementera; Calera; Automotriz; Química; Celulosa y papel; Aceites y grasas vegetales; Productora de alimentos; Elaboradoras de bebidas; Ferrocarrilera; Madera básica; Vidriera; Tabacalera; Banca y crédito y Empresas descritas en el Art. 527 LFT

También le compete la aplicación de las normas en los casos no previstos en los artículos 527 y 528 de la misma ley. Las Juntas Locales auxiliarán a las autoridades de la Federación en la aplicación de las nomas de trabajo, referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, respecto a la seguridad e higiene, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos estén sujetos a la jurisdicción de aquéllas.

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