ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cuadro Comparativo De Las Sociedades


Enviado por   •  14 de Junio de 2013  •  2.441 Palabras (10 Páginas)  •  898 Visitas

Página 1 de 10

CUADRO COMPARATIVO DE LAS SOCIEDADES

SOCIEDADES DE PERSONAS SOCIEDADES MIXTAS

Sociedad Colectiva Sociedad en comandita simple De responsabilidad limitada Empresa Unipersonal

constitución Por escritura pública Por escritura publica Por escritura pública Documento privado

Situación Jurídica La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados; sobre las utilidades paga un impuesto de renta del 33%. La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados; sobre las utilidades paga un impuesto de renta del 33%. La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados; sobre las utilidades paga un impuesto de renta del 33%. La empresa forma una persona jurídica una vez se haya hecho la inscripción del documento en la Cámara de Comercio. Sobre las utilidades se paga un impuesto de renta del 33%.

Número de socios

Dos o más, máximo no hay.

Deben ser capaces. Gestores o Colectivos: Mínimo 1

Comanditarios o Capitalista: Mínimo 1 Mínimo: 2 socios

Máximo: 25 socios Solamente 1 socio

Capital Social Formada por los aportes que cada socio promete entregar a la sociedad; pueden ser objetos de aportes: dinero, los créditos, los muebles e inmuebles, la mera industria y en general toda cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad. Ningún socio pude ser obligado a aumentar su aporte o a reponerlo si se perdiere durante la sociedad, salvo estipulación expresa en el contrato. Se forma con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y lo de los socios colectivos simultáneamente, el socio comanditario no puede aportar su capacidad crédito o industria personal. Rigen las mismas disposiciones que en la sociedad colectiva. El capital social se pagará íntegramente al constituirse la sociedad. El capital se divide en cuotas de igual valor. Formada por los aportes del socio. El capital social se pagará íntegramente al constituirse la sociedad. El capital se divide en cuotas de igual valor.

Derecho Aportes.

Deliberar y decidir. Participación de utilidades. Inspección.

Ceder sus partes. Veta u oposición 1 socio = 1 voto. Un gestor = un voto y

Una cuota = un voto. Una cuota = un voto. Siendo único propietario es quien toma las decisiones.

Responsabilidad de cada uno de los socios Ilimitada y solidariamente. Colectivos: Ilimitada y solidariamente.

Comanditarios: Hasta el monto de sus aportes. Limitada a sus aportes y además a la suma que a más de ésta se indique en los estatutos.

En el caso de deudas por impuesto nacionales los socios son solidarios. Limitada a sus aportes.

En el caso de deudas por impuesto nacionales los socios son solidarios.

Negociabilidad de las particiones Para ceder total o parcialmente sus partes de interés en la sociedad, todo socio deberá tener autorización expresa de los consocios. La cesión de las partes de interés de un socio colectivo requiere la aprobación unánime de los socios. La cesión de las cuotas de un comanditario del voto unánime de los demás socios comanditarios. Solo puede cederse por escritura pública.

Podrá cederse a otros socios extraños, si se es a favor de un extraño deberá contar con la autorización de la mayoría prevista. No son negociables. En el momento que ceda cuotas deberá cambiar los estatutos para convertirse en sociedad.

Razón social Se forma con el nombre completo o el solo apellido de algunos o algunos de los socios, seguidos de las expresiones “& Compañía”, “Hermanos e hijos” u otros análogas si no se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los socios. No podrá incluirse el nombre de un extraño. Se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agrega la expresión “& Compañía”, o sus abreviaturas, seguida en todo caso de la indicación abreviada S en C “Sociedad en comandita simple”. El socio comanditario o la persona extraña que tolera su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo. La sociedad girará bajo denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra “LIMITADA” o de su abreviatura “LTDA”, que de no aparecer en los estatutos hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros. Se forma por la denominación o razón social, seguida de las letras “E.U.” o de la expresión “Empresa Unipersonal”.

Control Los socios por sí o por apoderado en cualquier tiempo Corresponde al (los) comanditarios que no ejerzan mismas actividades. Cualquier socio en todo tiempo, excepto los secretos industriales. Corresponde al empresario único.

Administración

Corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegar por unanimidad en sus consocios o en extraños, casos en el cual delegantes quedarán inhibidos para la gestión de los negocios sociales. Estará a cargo de todos los socios colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva, los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad, sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. Como en la colectiva. Gestión de los negocios empresariales, el estatuto concede la más amplia libertad para estructurarla y organizarla, exigiendo tan solo que se precisen las facultades y se identifiquen los administradores designados.

Funciones de los socios Reunirse por lo menos una vez por año en la fecha que determinen los estatutos, estudiar y aprobar las reformas de los estatutos, examinar, aprobar o improbar los Balances de fin de ejercicio, las cuentas que deben rendir los administradores, disponer de las utilidades sociales. Hacer las elecciones, elegir y renovar las personas libremente. Considerar los informes de los administradores sobre el estado de los negocios sociales, adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos. Constituir las reservas ocasionales. Las mismas que en la sociedad colectiva; el comanditario podrá inspeccionar en cualquier momento, tiempo por sí o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad. Las mismas de la sociedad colectiva. El único socio aprobará las decisiones básicas, atinentes a los estados financieros, informes y cuentas de los administradores, utilidades y reservas, reformas estatutarias, etc.

Distribución de utilidades Se hará en proporción a la parte pagada de las cuotas o partes de intereses social de cada asociado, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com