Cuadro De Requisitos Para Ser Senador, Diputado, Presidente Y Ministros De La Scjn
Enviado por tere1410 • 9 de Julio de 2014 • 1.163 Palabras (5 Páginas) • 663 Visitas
Senador art 58 Diputado art 55 Presidente art 82 Ministro SCJN art 95
Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Tener 25 años cumplidos el día de la elección. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección
Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación
Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de el con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de el con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación
No estar en servicio activo en el Ejercito Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella. No estar en servicio activo en el Ejercito Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración publica federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así́ como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección; No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración publica federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la
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