Cuadro comparativo de divorcio antes y después del nuevo código civil y comercial
Enviado por galean • 10 de Agosto de 2015 • Resumen • 660 Palabras (3 Páginas) • 2.930 Visitas
Diego Galeano
DNI 32149467
TP N° 3 - CUADRO COMPARATIVO DE “DIVORCIO” COMO CAUSAL DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO ENTRE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE Y EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL QUE COMENZARÁ A REGIR EL 01 DE AGOSTO DEL 2015
CÓDIGO VIGENTE HASTA EL 31/07/2015 | CÓDIGO VIGENTE DESDE EL 01/08/205 |
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Provoca la disolución de la sociedad conyugal, pero el vínculo matrimonial sigue vigente, y no podrá volver a casarse. -Causales: Culpa del otro cónyuge, Separación de hecho (2 años), Presentación conjunta (2 años), Trastornos de conducta. -Efectos: Subsistencia del vínculo matrimonial, en algunos casos conservación de la vocación hereditaria, la mujer conserva el derecho de usar el apellido del marido (salvo excepciones).
Además de provocar la disolución de la sociedad conyugal, provoca también la disolución del vínculo matrimonial, y podrá volver a casarse. Causales: Culpa del otro cónyuge, Separación de hecho (3 años), Presentación conjunta (3 años), Trastornos de conducta (No, pasados 3 años de la sentencia de separación personal puede pedir la conversión). –Efectos: Disolución del vínculo matrimonial, Cesación de la vocación hereditaria, la mujer pierde el derecho a usar el apellido del marido (salvo excepciones).
Atribución de la vivienda familiar, ambos padres siguen obligados por alimentos de los hijos menores, se otorga la tenencia definitiva de los hijos (hijos menores y mayores de 5 años diferentes), se disuelve la sociedad conyugal, cesa el deber de fidelidad y el de cohabitación.
Con respecto a personas: Cuando el divorcio es por presentación conjunta los conyuges podrán realizar acuerdos sobre alimentos entre ellos, para los hijos menores, tenencia, régimen de visitas. Con respecto a los bienes: La regla de que los cónyuges no pueden celebrar un convenio sobre partición antes que se disuelva la sociedad conyugal tiene una excepción, ya que serán válidos cuando la causa de la disolución fuera el divorcio o la separación personal por presentación conjunta, o por separación de hecho sin voluntad de unirse |
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Puede ser solicitado a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges (art. 437). La petición de divorcio debe ser acompañada por una propuesta (junto con la demanda) que regule los efectos derivados del mismo, si es unipersonal el otro cónyuge puede presentar una contrapropuesta y el juez llama a una audiencia. Se elimina la necesidad de invocar una causal impuesta de manera imperativa por el código (art. 438).
Art. 441 Compensación económica: Se produce cuando el divorcio le produce a uno de los cónyuges un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación, la compensación puede consistir en una prestación única o una renta por tiempo determinado o indeterminado. -> Responsabilidad parental, alimentos. La compensación caduca 6 meses después de dictada la sentencia. Art. 443 Uno de los cónyuges le puede pedir al otro la atribución del uso de la vivienda familiar, el juez determinará la procedencia, el plazo de duración y efectos. El art. 444 dice que a petición de la parte interesada, el juez puede establecer una renta compensatoria a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda. Por último el art. 445 establece el cese del derecho de atribución del uso de la vivienda por cumplimiento del plazo fijado por el juez, por el cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación y por causas de indignidad. Distribución de los bienes -> Liquidación Los efectos del divorcio no tendrán consecuencias de culpabilidad alguna, también se elimina el plazo de 3 años de separación de hecho para pedirlo. |
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