Cuadro comparativo de la accion pretencion y demanda
Enviado por Ailix Rincones • 6 de Junio de 2021 • Informe • 515 Palabras (3 Páginas) • 317 Visitas
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UNIVERSIDAD PRIVADA NOR-ORIENTAL
“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
ESCUELA- DERECHO
MATERIA- TEORIA GENERAL DEL PROCESO
2 da EVALUACION 2do CORTE
ACCION
NATURALEZA JURIDICA
- Considera usted que es válido afirmar que no se pueden acumular acciones en un mismo libelo de demanda? Justifique su respuesta.
Si se pueden acumular, ya que la acumulación debe obedecer a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contrarios o contradictorios en casos que son conexos, o existe entre ellos una relación de accesoriedad continencia. Ya que la acumulación tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencias asuntos en los que hay razón para que se ventilen en diferentes procesos.
En materia penal están las los delitos de acción pública y de acción privada. En los de acción pública es el estado quien acusa y en los de acción privada el particular o víctima. En materia penal puede haber concurrencia de delitos. Varios delitos imputados a determinada persona en una misma causa
Las pretensiones en un libelo de demanda son precisas y determinadas. En el caso de los jueces civiles, estos son mercenarios van a decidir de acuerdo a lo. Alegado y probado en autos. Puede darse el caso en que se demande por determinado asunto y la contraparte reconvenga o contrademande por otro diferente, en este caso en una misma causa se estarían manejando dos asuntos diferentes.
- Cuadro comparativo entre Acción, Pretensión y Demanda
Dentro del estudio teórico del derecho procesal encontraremos tres figuras jurídicas de suma importancia como son las de acción, pretensión y demanda. La ley y la doctrina claramente diferencian cada una de ellas, ya que sin su adecuado entendimiento quedaríamos confusos si se nos presentase un eventual conflicto entre acumulación de pretensiones o definir el objeto de la pretensión con claridad en un libelo de demanda o incluso en el fin que se buscamos con el ejercicio de una determinada acción.
Estas diferencias las podemos enmarcar y señalar de la siguiente forma:
ACCION | PRETENSION | DEMANDA |
Es el derecho que posee el sujeto | No es un derecho, es un deseo o manifestación de voluntad | Es el acto en sí, el instrumento que contiene plasmada la pretensión y la acción |
Es el derecho o poder subjetivo, publico, abstracto, de reclamar la tutela jurisdiccional. | Es la manifestación de voluntad a través de la cual alguien reclama algo ante el órgano jurisdiccional y contra otro. | Es el modo de ejercitar el derecho de acción, es la declaración hecha ante un juez y frente a un adversario. |
Derecho de “continente” y no de “contenido”. Es el derecho a promover un proceso y a que en el mismo recaiga una sentencia. | Con la pretensión, el pretensor aspira a algo, y en definitiva, aspira a obtener una sentencia favorable que le otorgará lo que él desea. | Esta es la plasmación de los tres actos en uno solo, ACCION, PRETENSION Y PETICION ante un órgano jurisdiccional de forma escrita. |
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