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Cuadro comparativo en el que se señalen principales diferencias entre el poder constituyente y los poderes constituidos.


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2017  •  Resumen  •  829 Palabras (4 Páginas)  •  1.675 Visitas

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO. ESTUDIO INTERACTIVO A DISTANCIA

DERECHO CONSTITUCIONAL

EL PODER CONSTITUYENTE Y LOS PODERES CONSTITUIDOS

                                                                                                        Autor: Nacivy Alayssami Bravo

                                                                                                       C.I 15.456.207

MÉRIDA, JULIO DE 2010

  1. Cuadro comparativo en el que se señalen principales diferencias entre el poder constituyente y los poderes constituidos.

Rasgos característicos

El Poder Constituyente

Los Poderes Constituidos

Su definición

Alude a la potestad Pública de dictar la primera constitución de un Estado. Potestad para dictar normas de rango constitucional

Alude a la competencia de cambiar preceptos no esenciales de la constitución, conforme a lo previsto en su mismo texto.

El Titular

El pueblo, titular de la soberanía

Los órganos del Estado por lo general el poder legislativo.

Del ejercicio

El pueblo lo ejerce por:

  • Sufragio.
  • Mecanismos variados de participación para el estudio y análisis de las propuestas
  • Referendo aprobatorio.

La Asamblea nacional redacta el proyecto y lo aprueban los ciudadanos por la vía del referéndum.

Modalidades del poder constituyente

En función del órgano que lo ejerce

Poder constituyente originario: cuando las normas constitucionales son elaboradas por el titular directo de la soberanía: El pueblo

Poder constituyente derivado: cuando el autor de la normativa de rango constitucional sea el órgano de los poderes Públicos constituidos.

De la forma como se manifiesta el poder

Poder constituyente revolucionario: la nueva constitución no se realizará siguiendo el procedimiento normal.

Poder constituyente Normal: Implica la elaboración de una nueva constitución que es regida por la constitución antigua.

 Solo tiene competencia una vez la asamblea nacional constituyente haya ejercido su poder al dictar la constitución.

Del ejercicio de su actividad

Se produce cuando se pretende llevar acabo modificaciones sustanciales del régimen constitucional vigente. Lo hace de forma libre y soberana para darle forma al Estado que se desea.

Se produce cuando la modificación que se desea introducir a las normas supremas no implica un cambio sustancial del texto constitucional vigente: La Enmienda y reforma constitucional.

 características

Ilimitado, originario, autónomo

Limitado y derivado

Ilimitado: no admite que el pueblo al dictar la constitución se encadene a ella, de manera que ninguna norma constitucional puede prescribirle la forma de su actividad.

Originario: sus actos son políticos fundacionales y no jurídicos, por ello no requiere de reconocimiento, pues el mismo constituye su propia razón y fundamento. Es inapelable y no susceptible de revisión jurídica

Autónomo: alude a la posibilidad de ejercitarlo indefinidamente.

Limitado: en tres sentidos

  • Formal: se deben respetar a las formalidades prescritas en la constitución para la reforma y la enmienda. Son nulas e ineficaces sino se adaptan a este criterio.
  • Limites expresos: no pueden modificar las clausula que el texto fundamental ha establecido como intangibles. Ejemplo: la democracia.
  • Sustanciales: no se pueden modificar los aspectos esenciales de la carta magna

Derivado: por ser delegada por el pueblo la función constituyente.

De sus limites

Los derechos humanos y los principios universalmente aceptados y establecidos en los documentos oficiales y tratados internacionales tales como en la ONU y OEA.

Todas las establecidas en la constitución misma.

De los mecanismos de manifestación

 surgen de forma espontanea, mediante:

  • Aclamación
  • Asambleas constituyentes  
  • Los convenios constituyentes
  • Los plebiscitos constituyentes

Su iniciativa se da por:

15% de electores(as) inscritos en el RCN, 30% de los integrantes de la Asamblea nacional y por el presidente de la República. Una vez realizado y discutido el proyecto deberá ser aprobado por los ciudadanos en el referéndum aprobatorio.

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