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Cuadro comparativo sociedades mercantiles Marco Legal


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2017  •  Síntesis  •  1.335 Palabras (6 Páginas)  •  712 Visitas

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Marco Legal

Concepto

Características

Estructura Orgánica(Quien toma las decisiones)

Estructura Orgánica (administración)

Estructura Orgánica (vigilancia)

Causas de disolución

Sociedad en Nombre Colectivo

Arts.  25-50 LGSM

Existe bajo razón social y todos los socios responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente de las obligaciones sociales

Existe bajo razón social.  Existe la responsabilidad más amplia (solidaria, subsidiaria e ilimitada).

 Relaciones internas y externas.

Razón social en caso de ajenos, hermanos, sucesores, etc.

Cesión de capital de ingresos con consentimiento de todos.

Se sanciona la competencia desleal.

Existen los socios y las partes sociales.

El uso de la razón social corresponde a todos los administradores S en C

Tienen derecho al voto y al dividendo

Administrador único, no persona anónima. Usualmente lo hacen en poderes colectivos de dos o más. El administrador puede dar poderes para la delegación de negocios pero para delegar su cargo necesitara el acuerdo de la mayoría de los socios. Rendirá cuentas semestralmente.

Los socios nombran un interventor

Art. 50 LGSM

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Arts. 58-86 LGSM

Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos que la ley establezca.

Existirá bajo de denominación o razón social que se formara con el nombre de uno o más socios, seguido de las siglas S. de R. L.

No puede tener más de 50 socios.

El capital social que se establezca en el contrato social se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales pero siempre en múltiplos de un peso.

Existen aportaciones suplementarias que buscan aumentar el capital social en caso de existir algún problema.

Al constituirse la sociedad el capital deberá constituirse íntegramente y exhibido por lo menos el 50% de cada parte.

Cada socio no tendrá más de una parte social, las partes sociales son individuales.

Parte social es como se representa el capital.

Tendrá una asamblea cuyos asuntos no son clasificados, de acuerdo con la ley del artículo 78, se mezclan los de la asamblea ordinaria con los de la extraordinaria. Los gerentes votan por la toma de decisiones y éstos convocaran las asambleas.

La asambleas de socios es el órgano supremo de la sociedad, sus resoluciones se tomaran por mayoría de votos de representantes que tengan por lo menos la mitad del capital social, todo socio tendrá derecho  a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de aportación o el múltiplo que se hubiere determinado. Las asambleas se reunirán una vez al año y serán convocadas por los gerentes, de no ser así por el consejo de vigilancia y si no por los socios que representen más de la tercera parte del capital social. Los socios pueden percibir intereses no mayores al 9% sobre sus aportaciones.

La administración de estas sociedades estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, su será temporal, revocable y remunerado su obligación será la administración de la sociedad y la rendición de cuentas en tiempo y forma.

Las resoluciones de los gerentes se tomaran por mayoría de votos pero si el contrato lo exige será por unanimidad, los administradores que no hayan tenido conocimiento o votado en contra quedaran libres de responsabilidad. La modificación del contrato social se decidirá por la mayoría de los socios que  representen ¾ del capital social salvo pacto contrario.

Si los socios lo establecen en el contrato se constituirá un consejo  de vigilancia formado de socios o personas extrañas a la sociedad, comisarios, y tendrá a su cargo verificar información financiera y la conducta administrativa de los gerentes, su cargo podrá ser remunerado, será temporal y por decisión de la asamblea revocable

Art. 50 LGSM

Sociedad en Comandita simple

Arts. 41-57, 30, 39,26,27 LGSM

Existe bajo una razón social y se compone de varios socios comanditarios que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

La razón  social se formara con los nombres de uno o mas comandatarios, seguidos de las palabras “y compañía”, se les agregara siempre las palabras “sociedad en comandita” “S en C”.

Cualquier persona ya sea socio, comandatario o extrañia, que permite figure su nombre en la razón social quedara sujeta a la responsabilidad de los comandatarios.

El socio comandatario quedara obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte, también será responsable solidariamente para con los terceros aun las operaciones en las que no haya tomado parte.

Si hay muerte o incapacidad del socio administrador y no se hubiere determinado la forma de subsistirlo y la sociedad hubiere de continuar podrá interinamente un socio comandatario, a falta de comandidatos desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes los socios resolverán también por el voto de la mayoría de ellos

El socio o socios comandatarios no pueden ejercer acto alguno de administración ni aun con carácter de apoderados de los administradores. El administrador solo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía con el consentimiento de la mayoría de los socios. El administrador podrá bajo su responsabilidad dar poderes para la gestión de ciertos y determinados negocios sociales.

 La cuenta de administración se rendirá semestralmente.

 Si no se designara administrador todos los socios concurrirán en la administración.

Las autoridades y vigilancia dadas o ejercidas por los comandatarios con los términos del contrato social no se reputaran actos de administración.

Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores.

Art. 50 LGSM

Sociedad en Comandita por Acciones

Arts. 207-211, 26, 28, 29, 30, 32, 35,39,40, 53-55 LGSM

Existe bajo una razón social y se compone de varios socios comanditarios que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, de no ser así el capital social estará dividido en acciones y no podrá cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.

Podrá existir bajo una razón social que se formara con los nombres de uno o más socios comanditarios seguidos de la palabra “y compañía” y se le agregara “Sociedad en comandita por acciones” o  “S en C por A” cualquier persona extraña a la sociedad que figure su nombre en la razón social quedara sujeta a la responsabilidad limitada o solidaria.  

El ingreso o separación de un socio no impedirá misma razón social. Se podrá pactar que  a la muerte de un socio continúe su heredero.

Los socios no podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad.

Si hay muerte o incapacidad del socio administrador y no se hubiere determinado la forma de subsistirlo y la sociedad hubiere de continuar podrá interinamente un socio comandatario, a falta de comandidatos desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes los socios resolverán también por el voto de la mayoría de ellos

El socio o socios comandatarios no pueden ejercer acto alguno de administración ni aun con carácter de apoderados de los administradores.

Las autoridades y vigilancia dadas o ejercidas por los comandatarios con los términos del contrato social no se reputaran actos de administración

Art. 50 LGSM

Sociedad Anónima

Arts. 87-206 LGSM

Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

La denominación se formara de manera libre y siempre irá seguida de la palabra “sociedad anónima” o “S. A.”

Su constitución puede hacerse en dos formas simultáneas y sucesivas, la primera significa que todos las acciones comparecen de la manera simultánea y la sucesiva de manera sucesiva. Su capital esta representado en acciones que son títulos de crédito nominativos que sirven para acreditar la calidad de socios, las acciones ne general darán iguales derechos salvo que en el acta constitutiva se especifique otra cosa.

Art. 50 LGSM

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