Cuadro resumen de los casos del perdonazo tributario bolivia
Enviado por thomas87 • 5 de Noviembre de 2018 • Resumen • 1.140 Palabras (5 Páginas) • 173 Visitas
CUADRO RESUMEN DE LOS CASOS DEL PERDONAZO TRIBUTARIO
CASOS | ALCANCE | PLAZO | FORMA DE PAGO | TRIBUTO OMITIDO ( TO ) | MANTENI-MIENTO DE VALOR (MV) | INTERES ( i ) | MULTA POR CONTRA-VENCIONES ( MIDF ) | SANCION (100 ufv) (50 ufv) | REDUCCION DE LA SANCION y/o MIDF |
CASO 1 | Quienes tengan deudas tributarias a favor del Nivel Central del Estado por periodos fiscales anteriores a la fecha de publicación de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado | Hasta el 30 de noviembre del 2018 | AL CONTADO el tributo omitido, mantenimiento de valor, interés 0% y el 5% de la sanción | 100% | 100% | 0 | 0 | 5% | 95% |
CASO 2 | Quienes tengan deudas tributarias a favor del Nivel Central del Estado por periodos fiscales anteriores a la fecha de publicación de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado | Del 1 de diciembre de 2018 hasta el 28 de FEBRERO de 2019 | AL CONTADO el tributo omitido, mantenimiento de valor, el 10% de la sanción y el 10% de la multa por contravenciones | 100% | 100% | 0 | 10% | 10% | 90% |
CASO 3 | Quienes tengan deudas tributarias a favor del Nivel Central del Estado por periodos fiscales anteriores a la fecha de publicación de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado | Desde la vigencia de la Ley de Reg. de Trib. del Nivel Central del Estado hasta el 28 de FEBRERO de 2019 | FACILIDADES DE PAGO tributo omitido, mantenimiento de valor, el 20% de la sanción y el 20% de la multa por contravenciones | 100% | 100% | 0 | 20% | 20% | 80% |
CASO 4 | Quienes tengan pagado el tributo omitido actualizado y mantengan deudas por intereses y/o multas por delitos de defraudación tributaria o contravenciones de evasión u omisión de pago, a la fecha de publicación de la ley, quedan liberados y también Exonerados de multas por IDF | A la fecha de publicación de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado | NO EXISTE PAGO, quedan liberados | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 100% |
CASO 5 | Quienes tengan multas por contravenciones tributarias | Desde la vigencia de la Ley de Reg. de Trib. del Nivel Central del Estado hasta el 28 de FEBRERO de 2019 | AL CONTADO, el 10% de la multa por contravenciones | 0 | 0 | 0 | 10% | 0 | 90% |
CASO 6 | Quienes tengan multas por contravenciones tributarias | Desde la vigencia de la Ley de Reg. de Trib. del Nivel Central del Estado hasta el 28 de FEBRERO de 2019 | FACILIDADES DE PAGO por el 20% de la multa por contravenciones, a 5 años plazo | 0 | 0 | 0 | 20% | 0 | 80% |
CASOS | ALCANCE | PLAZO | FORMA DE PAGO | TRIBUTO OMITIDO ( TO ) | MANTENI-MIENTO DE VALOR (MV) | INTERES ( i ) | MULTA POR CONTRA-VENCIONES ( MIDF ) | SANCION (100 ufv) (50 ufv) | REDUCCION DE LA SANCION y/o MIDF |
CASO 7 | Multas por contravenciones previstas en el Artículo 162 de la Ley 2492 correspondiente a periodos fiscales anteriores a la publicación de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado sin inicio de proceso sancionador | A la fecha de publicación de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado | SE EXTINGUE, no existe pago | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 100% |
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CASO 8 | Facilidades de pago vigentes | A la fecha de publicación de la ley de regularización de tributos del nivel central del estado | Continuando con la Facilidad de Pago por el saldo del tributo omitido, mantenimiento de valor, el 20% de la sanción y el 20% de la multa por contravenciones | 100% | 100% | 0 | 20% | 20% | 80% |
CASO 9 | Quienes tengan facilidades de pago vigentes, con saldo de deuda tributaria. | Hasta el 30 de Noviembre de 2018 | Pago al contado y en una sola cuota, del saldo del tributo omitido, manteni-miento de valor, el 5% de la sanción, las multas por contravenciones quedan liberadas. | 100% | 100% | 0 | 0 | 5% | 95% |
CASOS | ALCANCE | PLAZO | FORMA DE PAGO | TRIBUTO OMITIDO ( TO ) | MANTENI-MIENTO DE VALOR (MV) | INTERES ( i ) | MULTA POR CONTRA-VENCIONES ( MIDF ) | SANCION (100 ufv) (50 ufv) | REDUCCION DE LA SANCION y/o MIDF |
CASO 10 | Quienes tengan facilidades de pago vigentes por multas | Pagados hasta el 28 de FEBRERO de 2019 | Multas con reducción del 90% y por el contraven-ciones al contado y en una sola cuota | 100% | 100% | 0 | 10% | 0% | 90% |
CASO 11 | Quienes tengan deudas tributarias y/o Multas, en cualquier estado del proceso, en impugnación tributaria, inclusive los que tengan Facilidades de Pago incumplidas, o declaraciones juradas presentadas sin pago o con pagos parciales | Según correspon-da de acuerdo a los casos anterio-res, establecidos en la Ley de regularización de tributos del nivel central del estado | Según corresponda de acuerdo a los casos anteriores, previo desistimiento en casos de impugnación tributaria | REQUISITO: Los sujetos pasivos que tengan procesos administrativos tributarios impugnados en la vía administrativa o judicial, podrán acogerse a lo dispuesto en la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado, previa presentación de su desistimiento. | |||||
CASO 12 | Los sujetos pasivos que reconozcan obligaciones tributarias no declaradas por periodos fiscales anteriores a 2015, en las que no hubiera mediado actuación del SIN podrán acogerse según los siguientes casos: | ||||||||
CASO 12.1 | Los sujetos pasivos no inscritos o inscritos en un régimen que no les corresponda a la fecha de vigencia de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado, (ejemplo: gremiales, comerciantes y todos los que no estén inscritos en el Padrón de Contribuyentes), determinarán el IVA, IT, IUE en forma consolidada | Desde la vigencia de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado hasta el 28 de FEBRERO de 2019 | PAGO AL CONTADO POR UNICA VEZ., El 12% del 9% del total de sus compras de las últimas 3 gestiones anteriores a la publicación de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado en el Formulario 381 v3, Pago Único IVA – IT - IUE Consolidado - Compras | REQUISITO: Para acogerse a este beneficio, el Sujeto Pasivo deberá inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes del SIN al Régimen que le corresponda | |||||
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CASO 12.2 | Los contribuyentes inscritos en el Régimen General de Tributación, (ejemplo: Profesionales Independientes, Personas Naturales, Empresas Unipersonales, Personas Jurídicas), determinarán el IVA, IT, IUE en forma consolidada | Desde la vigencia de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado hasta el 28 de FEBRERO de 2019 | Pago al contado por única vez, del 12% del promedio de los ingresos declarados en las últimas 3 gestiones anteriores a la publicación de la Ley de Regularización de Tribu-tos del Nivel Central del Estado a través del Formulario 380 v3 Pago Único IVA – IT - IUE Consolidado - Ingresos | ||||||
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CASO 12.3 | Los sujetos pasivos del Régimen Comple-mentario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) (dependientes, consultores de línea, alquileres, anticréticos y otros) por los ingresos percibidos | Desde la vigencia de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado hasta el 28 de FEBRERO de 2019 | Pago al contado por única vez del 4% sobre los ingresos percibidos de los últimos 12 meses anteriores a la publicación de la Ley de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado El dependiente registrará el Documento de Identidad en el Formulario 382 v3 Pago Único RC-IVA no Inscritos. El contribuyente registrará su NIT en el Formulario 383 v3, Pago Único RC-IVA Inscritos | ||||||
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