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Cuales son Los artículos 103 y 107 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el fundamento del Amparo.


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Ensayo  •  3.008 Palabras (13 Páginas)  •  235 Visitas

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1. Seminario de Amparo

Los artículos 103 y 107 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el fundamento del Amparo.

Art. 103 Constitucional los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite.

I. Normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del DF.

III. Por las normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del DF que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Art. 107 Constitucional odas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada.

II.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

III.- Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

a).- Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio

b).- Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan,

c).- Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio.

1.2 Partes en el Juicio de Amparo Art. 5 Ley de Amparo

Quejoso: Es el individuo que se siente agraviado por la autoridad. “Es el titular de la acción de amparo”, asume la calidad de sujeto activo o demandante. Persona física o moral ya sea mexicana o extranjera.

Autoridad responsable: Teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Tercero Interesado: Es la persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista o la contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo,

Ministerio Público: Podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.

1.3 Competencia en materia de Amparo

COMPETENCIA

Suprema Corte de Justicia de la Nación Por atracción

Tribunales Colegiados de Circuito Amparo Directo

Tribunales Unitarios de Circuito Amparo Indirecto (siempre y cuando sea del mismo TUC)

Jueces de Distrito Amparo Indirecto

1.3.1 Competencia de la Suprema Corte de la Nación

El Art. 105 de la CPEUM Organiza la competencia exclusiva y directa de la Suprema Corte de Justicia para conocer de las controversias que se susciten entre dos o más estados.

1.3.2. Competencia de los Tribunales de la Federación

El Art. 103 de la CPEUM le concede a los Tribunales Federales la potestad exclusiva de conocer originalmente de toda controversia que se suscite por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales o que vulneren o restrinjan o invadan las esferas federales de los Estados; sin embargo pueden ejercitar excepcionalmente las Autoridades Judiciales del orden común en los casos de jurisdicción concurrente y auxiliar.

1.4 Competencia en el Juicio de Amparo Indirecto

1.4.1 Competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito

Conocerán de los juicios de amparo promovidos contra los actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto en la Ley de Amparo.

En estos casos en “Tribunal Unitario competente será el más próximo a la residencia de aquel que haya emitido el acto impugnado

1.4.2 Competencia de los Jueces de Distrito

Siempre conocerán de los juicios de amparo indirecto.

Art. 37 Ley de Amparo Es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.

1.5 Etapas del Juicio de Amparo Directo

1.5.1 Demanda

Escrito en donde el quejoso expone al juez el acto de autoridas que reclama y que viola sus garantías individuales; la autoridad (es) responsable de este acto; el 3° interesado en caso de haberlo; la narración de los hechos de lo que ha aconteciendo; una explicación de los conceptos de violación o fundamentos jurídicos de la inconformidad; así como también se solicita la suspensión provisional y definitiva de los actos de autoridad.

1.5.2 Auto admisorio y suspensión provisional

El juez dicta un acto admitiendo la demanda de amparo; ordena que la autoridad señalada como responsable rinda un informe previo señala fecha para audiencia incidental; otorga la suspensión provisional de los actos de autoridad para que los efectos de que no se ejecuten los actos reclamados y todo (en lo juridico y físico) permanezcan sin cambios se le fija igualmente una fianza, al quejoso para que pueda surtir efectos la suspensión.

1.5.3 Audiencia Incidental

Esta audiencia se fija en un periodo de cuatro días hábiles posteriores al acto admisorio de la demanda de amparo y tiene por objeto el que la autoridad (es) rinda su informe previo y afirme o niegue los hechos narrados por el quejoso. Si la autoridad (es) niega los actos, se niega la suspensión definitiva y se sobresee el juicio, a menos que el quejoso demuestre que la autoridad está siendo omisa y en verdad los hechos y actos de autoridad si existen, en caso de que la autoridad admita los actos el juez atendiendo las circunstancias del caso otorgará la suspensión

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