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Cuando Inaplicar Una Norma


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  693 Palabras (3 Páginas)  •  545 Visitas

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Existe una muy antigua norma que permite al juez inaplicar una norma, que a juicio del juez, violente o contraríe una norma superior, o la constitución, norma que se convierte en una gran alternativa de defensa para el contribuyente.

Compilación de procedimiento tributario 2013 - 2014

Se trata del artículo 12 de la ley 153 de 1.887, según el cual las órdenes y actos ejecutivos del gobierno serán obligatorios y serán aplicados siempre que no sean contrarios a la constitución y a la ley.

Esta norma da pié a que un acto administrativo, o incluso una norma, sea inaplicada por el juez si este considera que es contrario a una ley o a la constitución.

Esto permite que un proceso sea más ágil, puesto que el juez no necesita esperar a que un concepto o decreto sea declarado nulo, o que la ley sea declarada inconstitucional, sino que simplemente puede inaplicar, es decir que para el caso concreto, dejar si efectos la norma que contraría un precepto superior.

Bien, el Consejo de estado ha emitido una sentencia en la que se aprecia con claridad la aplicación de esta figura:

Sólo la inspección tributaria suspende el término por un año para resolver el recurso de reconsideración

Situación fáctica: La actora demandó los actos mediante los cuales la Dirección de Impuestos Distritales le modificó las declaraciones del Impuesto Predial de 2001 y 2002.

Tesis: El artículo 732 del Estatuto Tributario Nacional dispone que el término para resolver el recurso de reconsideración, es de un año, contado a partir de su interposición en debida forma; y el 733 ib. prevé que dicho término se suspenderá cuando se practique inspección tributaria, mientras ésta dure y hasta por tres meses cuando se practica de oficio. De conformidad con las normas mencionadas, la Administración Distrital cuenta con el término de un (1) año para resolver el recurso de reconsideración, contado a partir de su interposición en debida forma, plazo que puede ser suspendido cuando se practica inspección tributaria, por el término de su duración, si ésta se lleva a cabo a solicitud del contribuyente y hasta por tres meses, cuando es oficiosa. En este entendido, es claro que el parágrafo del artículo 104 del Decreto 807 ib, al establecer que puede suspenderse por 90 días, el término para resolver el recurso de reconsideración, cuando se decreten otras pruebas, adiciona un supuesto no contenido en la norma nacional, según el cual el plazo para resolver los recursos se suspende mientras dure la inspección y hasta por tres meses cuando se decreta de oficio. Acorde con lo anterior, la Sala con fundamento en la excepción de ilegalidad inaplicará el parágrafo del artículo 104 del Decreto Distrital, excepción que si bien no tiene consagración constitucional, tiene fundamento en el artículo 12 de la Ley 153 de 1887 declarado exequible por la Corte Constitucional, que en tal oportunidad

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