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Cuatro tipo de concesiones en el Рerú


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2011  •  Trabajo  •  4.200 Palabras (17 Páginas)  •  685 Visitas

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CONCESIÓN MINERA

Para la ley especial en derecho minero el TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM.

Nos dice en su titulo segundo capítulo primero de las concesiones:

Artículo 9.­ La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).

La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.

Las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condición de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciación de las accesorias. Son partes integrantes de la concesión minera, las labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que estén aplicados de modo permanente al fin económico de la concesión. (Art. 20, inciso a), Dec. Leg. Nº 708 y Art. 16, Dec. Leg. Nº 109) (el subrarrayado es nuestro).

Las normas peruanas, existentes, consideran la exploración como la actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales; mientras que la explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento.

Dichas actividades pueden ser ejecutadas tanto por personas naturales como por personas jurídicas (empresas), sin distinción de nacionalidad una vez obtenida la concesión minera. En efecto, la concesión minera otorga a su titular tanto el derecho de exploración como el de explotación de los recursos minerales en el subsuelo del área concedida.

Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1000 hectáreas en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado, salvo en el dominio marítimo, donde podrán otorgarse cuadrículas de 100 a 10,000 hectáreas10.

Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que las normas exigen para mantener su vigencia.

Hasta 1990 la geopolítica minera no podía ofrecer un sistema de titulación minera confiable a nivel nacional. El sistema estaba descentralizado en 17 oficinas llamadas Jefaturas Regionales en las que cada una se esforzaba por tener un catastro minero. No se podía homogenizar principios y procedimientos. El triángulo de Pothenot, con sus visuales a puntos notables del terreno, era el mejor recurso técnico que se tenía para localizar puntos en el terreno. Las coordenadas se obtenían siguiendo el procedimiento marino del sextante, con observaciones al sol y a las estrellas, que duraban no menos de 24 horas. El resultado eran catastros con superposiciones frecuentes que originaban un sinnúmero de procesos contenciosos entre los mineros. En estas circunstancias, la inversión en minería era prácticamente nula

Se tomó plena conciencia que el potencial minero del Perú podía constituirse en cimiento de un despegue económico importante y que la existencia de un procedimiento de titulación minera confuso y extenso no ayudaba a atraer las inversiones que se requerían para buscar y delinear los yacimientos.

Con el objeto de evaluar los recursos minerales del planeta, los norteamericanos habían lanzado sus satélites Landsat con resultados muy favorables. Los sistemas de posicionamiento satelital comenzaron a popularizarse con la invención de los GPS que fueron aumentando gradualmente su precisión y reduciendo su tamaño.

En el sector minero público hubo profesionales talentosos que vieron en la tecnología satelital la solución de todos sus problemas de tener un sistema de titulación confiable. Adicionalmente, no se podía continuar con un sistema que permitía que los mineros pusieran sus denuncios mineros de cualquier forma, tamaño y orientación. Si no se cambiaba radicalmente el sistema, las superposiciones iban a continuar a pesar de toda la tecnología satelital que se aplicara.

Como primera medida se optó por centralizar todo el procedimiento minero en Lima, transportando todos los expedientes a la oficina del Ministerio de Minas, clasificándolos y procediendo a su tramitación con procedimientos comunes.

Para uniformizar la forma de las concesiones que otorgaba el Estado se decidió lotizar todo el Perú en lotes mineros cuadriculados de 100 hectáreas con orientación N-S, resultando 1'200,000 lotes de 1 km x 1km.

Como el sistema requería uniformidad y simpleza geométrica se decidió que este lote con su orientación, forma y tamaño fuera la unidad del sistema. No se permitirían fraccionamientos de ninguna clase.

Subsistía el problema del acceso a la superficie que requería el minero para realizar su trabajo de campo, que colisionaba con los recursos naturales y artificiales (infraestructura y construcciones) existentes dentro de los límites del área referencial del derecho minero asignado.

Teniendo en cuenta que se trataba fundamentalmente de administrar la propiedad de los yacimientos minerales que se encuentran en el subsuelo, en forma independiente de las normas que regulaban el derecho superficial contenido en el Código Civil; se consideró en el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS, artículo 22 del DS No.018-92-EM, lo siguiente:

“En caso de petitorios cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científicotecnológico, en el título de concesión correspondiente se indicará la obligación de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones”. (El subrrayado es nuestro.)

Con posterioridad, se han dado normas complementarias referidas a la obligación de los titulares de ser extremadamente cuidadosos de las obras naturales o artificiales existentes en la superficie de sus derechos mineros, a la cual deben acceder previa negociación con el propietario.

Se descarta así la pretendida acusación de aquellos que asumen que los títulos mineros pueden ser “patentes de corzo” para arrasar con cuanto derecho exista en la superficie.

Los responsables de diseñar y ejecutar la normatividad minera han prestado siempre especial cuidado en explicar y difundir el “debido

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