Cubicaciones de electricidad
Enviado por Jose Luis Manriquez Zamora • 7 de Junio de 2016 • Documentos de Investigación • 409 Palabras (2 Páginas) • 251 Visitas
[pic 1]
CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD
(Reemplaza al certificado N°41425 del 28.03.2011)
A requerimiento de BGHR S.A, según Solicitud de Factibilidad N° 132571 del 07/07/2015, ESVAL S.A. certifica que el inmueble ubicado en la calle Calle BLANCO N°1120 Esquina FREIRE , manzana XXII,rol 48-4, sector CENTRO, comuna de QUILPUE, se encuentra dentro de su territorio operacional y , en consecuencia, la casa de 2 pisos destinada a ser construida, tiene factibilidad de ser conectada al servicio público de agua potable y alcantarillado de agua servidas, debiendo tenerse presente las siguientes consideraciones.
Conexión de agua potable:
- El punto de conexión a las redes de agua potable de ESVAL S.A. será: la cañería de F.Fdo. . de 75 mm de diámetro, ubicada en la calle FREIRE. A la cañería de F.Fdo de 75mm de diámetro. ubicada en calle BLANCO o a las redes domiciliarias de la propiedad. La presión mínima disponible en el punto de conexión para el diseño de la instalación domiciliaria de agua potable será inferior a la establecida en la norma Chilena 2485 y. para redes, a la establecida en la Norma Chilena 691.
- La propiedad cuenta con dos arranques de 25mm de diámetro cada uno, enrolados con los servicios N° 253901-2 y 245050-k.
Este certificado se encuentra sujeto a aportes Reembolsables por Capacidad y se complementa con las condiciones administrativas y técnicas generales establecida en el anexo al reverso de esta hoja, ñas cuales se deberán cumplir según corresponda el tipo de proyecto a realizar.
Inserción sobre aportes financieros reembolsables (AFR)
Superintendencia de servicios Sanitarios
° las dispociciones legales y reglamentsrias que regulan la aplicación del sistema de AFR se encuentran cntenidas en los siguientes textox legales.
- El titulo II de la ley de tarifas, DFL MOP N°70/88
- El titulo III del Reglamento de la Ley de Tarifas, DS Mineconn N° 453/89
° Los Aportes distintos de dinero se deben reembolsar en documentos que sean endosables y con un plazo maximo de vencimiento de 15 años.
° El reembolson debe incluir los reajustes e intereses que determine la ley.
Para consultas adicionales, dirigese a las oficinas de la Empresa de Servicios Sanitarios respectiva y, subsidiariamente, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Monetda 673. Piso 9. Santiago.
Viña del Mar,[pic 2]
RODRIGO ESPINOZA CARRASCO
Ingeniero de Factibilidad
...