Cuestionario Sobre Delito EDO. MEX
Enviado por uziman • 6 de Enero de 2015 • 1.832 Palabras (8 Páginas) • 251 Visitas
1-DA UN CONCEPTO DE DELITO
Es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley
2-ENUNCIA EL RUBRO Y CONTENIDO DE LAS FRACCIONES DEL ART.29 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALES DEL D.F
CAPÍTULO V
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO
ARTÍCULO 29 (Causas de exclusión). El delito se excluye cuando:
I. (Ausencia de conducta). La actividad o la inactividad se realice sin intervención de la voluntad del
agente;
II. (Atipicidad). Falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se
trate;
III. (Consentimiento del titular). Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado,
o del legitimado legalmente para otorgarlo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de un bien jurídico disponible;
b) Que el titular del bien jurídico, o quien esté legitimado para consentir, tenga la capacidad
jurídica para disponer libremente del bien; y
c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio del consentimiento.
Se presume que hay consentimiento, cuando el hecho se realiza en circunstancias tales que
permitan suponer fundadamente que, de haberse consultado al titular del bien o a quien esté
legitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento.
IV. (Legítima defensa). Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa
de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no
medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.
Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se cause un daño a
quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma
temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de
las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se
encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual
presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de
los lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.
V. (Estado de necesidad). Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o
ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando
otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por
otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;
VI. (Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho). La acción o la omisión se realicen en
cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad
racional de la conducta empleada para cumplirlo o ejercerlo;
VII. (Inimputabilidad y acción libre en su causa). Al momento de realizar el hecho típico, el agente
no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con
esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser
que el sujeto hubiese provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo
caso responderá por el resultado típico producido en tal situación.
Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior se encuentre considerablemente
disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 65 de este Código.
VIII. (Error de tipo y error de prohibición). Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible,
respecto de:
a) Alguno de los elementos objetivos que integran la descripción legal del delito de que se
trate; o
b) La ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el
alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta.
Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto en el
artículo 83 de este Código.
XI. (Inexigibilidad de otra conducta). En atención a las circunstancias que concurren en la
realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto una conducta diversa a
la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.
Las causas de exclusión del delito se resolverán de oficio, en cualquier estado del proceso.
Si en los casos de las fracciones IV, V y VI de este artículo el sujeto se excediere, se estará a lo
previsto en el artículo 83 de este Código.
3- MENCIONA LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO
CAPITULO IV CAUSAS DE EXCLUSION DEL DELITO
ARTICULO 15
EL DELITO SE EXCLUYE CUANDO:
I.- EL HECHO SE REALICE SIN INTERVENCION DE LA VOLUNTAD DEL AGENTE;
II.- SE DEMUESTRE LA INEXISTENCIA DE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA DESCRIPCION TIPICA DEL DELITO DE QUE SE TRATE;
III.- SE ACTUE CON EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURIDICO AFECTADO, SIEMPRE QUE SE LLENEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE EL BIEN JURIDICO SEA DISPONIBLE;
B) QUE EL TITULAR DEL BIEN TENGA LA CAPACIDAD JURIDICA PARA DISPONER LIBREMENTE DEL MISMO; Y
C) QUE EL CONSENTIMIENTO SEA EXPRESO O TACITO Y SIN QUE MEDIE ALGUN VICIO; O BIEN, QUE EL HECHO SE REALICE EN CIRCUNSTANCIAS TALES QUE PERMITAN FUNDADAMENTE PRESUMIR QUE, DE HABERSE
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