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Cuestionario financiero- introduccion


Enviado por   •  21 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  1.827 Palabras (8 Páginas)  •  171 Visitas

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TEORIA FINANCIERA: NO SE PUEDE CREAR, INTERPRETAR EL DERECHO FINANCIERO SIN CONOCER LA TEORÍA FINANCIERA.

  1. LOS LEGISLADORES: PARA PODER CREAR LA LEY FINANCIERA DEBEN DE CONOCER LA TEORÍA FINANCIERA.(IMPUESTO DIRECTO INDIRECTO, PRINCIPIO DE LOS IMPUESTOS)
  2. LOS MAGISTRADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: DEBEN DE CONOCERLA PARA APLICAR LA LEY FINANCIERA.
  3. LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS: PARA RESOLVER DEBEN CONOCER LA LEY FINANCIERA.
  4. LOS NOTARIOS: DEBEN CONOCER PARA INTERPRETAR LA MISMA.

ORGANIZACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO:

ORGANOS ADMINISTRATIVOS: EN DONDE SE REALIZA LA ACTIVIDAD FINANCIERA, EJ. BANGUAT, JUNTA MONETARIA MINISTERIO DE FINANZAS CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS.

RELACION ENTRE EL ESTADO Y LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: PASIVO= CONTRIBUYENTE ACTIVO=ESTADO.

DERECHO FINANCIERO: TIENE ORDENADA LAS NORMAS REFERENTES A LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS E INGRESOS DEL ESTADO.

DERECHO FINANCIERO SEGÚN MATIAS BENAVENTE: DISCIPLINA JURÍDICA QUE ESTUDIA LOS PRINCIPIOS Y LOS PRECEPTOS LEGALES QUE RIGEN LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PARA LA PERCEPCIÓN ADMINISTRATIVA Y AMPLIA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.

CARACTERISTICAS:

AUTÓNOMA: DEPENDE DE PRINCIPIOS GENERALES PROPIOS.

PUBLICA: PORQUE REGULA LAS FINANZAS DEL ESTADO Y LAS RELACIONES COMO ENTE JURÍDICO CON LOS PARTICULARES.

SISTEMÁTICA: POSEE UN ORDENAMIENTO INSTRUMENTAL Y SISTEMÁTICO EN CUANTO A INGRESOS Y GASTOS.

DERECHO FINANCIERO COMO RAMA DEL DERECHO PUBLICO: PORQUE NO EXISTE CONTRATO, ES UNILATERAL.

PODER FINANCIERO: FACULTAD QUE GOZAN LOS ENTES PÚBLICOS DE ORGANIZAR SU SISTEMA DE INGRESOS Y GASTOS.

CLASES DE PODER FINANCIERO:

ORIGINARIO: ESTABLECIDO POR LA CPRG LA POTESTAD ORIGINARIA PARA ESTABLECER LOS TRIBUTOS CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL ESTADO.

DERIVADA: RECONOCIDO POR NORMAS SUBORDINADAS A LA CPRG EJ. COD MUN. 353 Y 355.

CARACTERISTICAS.:

LEGAL: BASADO EN LEY

TERRITORIAL: APLICA A DETERMINADO TERRITORIO.

DEL ESTADO: TITULAR DEL PODER FINANCIERO.

ABSTRACTO: NACE CON LA EXISTENCIA DEL ESTADO.

PERMANENTE: EXISTE SIEMPRE QUE EXISTA EL ESTADO.

DIVISION DEL DERECHO FINANCIERO

DERECHO TRIBUTARIO: CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE SE REFIEREN A LOS TRIBUTOS REGULADOS EN LOS DISTINTOS ASPECTOS.

COMPRENDE DOS PARTES PARA SU ESTUDIO:

GENERAL: COMPRENDE LAS NORMAS APLICADAS A TODOS Y CADO UNO DE LOS TRIBUTOS, EN DONDE SE ENCUENTRAN AQUELLOS PRINCIPIOS DE LOS CUALES NO SE PUEDE PRESCINDIR EN LOS ESTADOS DE DERECHO.

ESPECIAL: ESTÁN COMPRENDIDAS LAS DISPOSICIONES ESPECIFIAS SOBRE LOS DISTINTOS TRIBUTOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA TRIBUTARIO.

UBICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO. ESTÁ VINCULADA A LA APLICACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS RECURSOS.

DERECHO PRESUPUESTARIO: INTEGRADO POR EL CONJUNTO DE NORMAS Y PRINCIPIOS QUE DETERMINAN EL RÉGIMEN JURÍDICO TEMPORAL DE GESTIÓN, EMPLEO Y CONTABILIDAD DEL ESTADO.

DERECHO PRESUPUESTARIO COMPRENDE:

GESTION: EMPLEO Y CONTABILIDAD DE LOS INGRESOS PÚBLICOS.

REGIMEN JURIDICO DE LOS GASTOS PUBLICOS.

REGIMEN JURIDICO DEL TESORO PÚBLICO.

CONFORMACION DE LA INSTITUCION PRESUPUESTARIA.

DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO: ES EL DERECHO DE BIENES DEL ESTADO Y LOS RESTANTES ENTES PÚBLICOS.

DERECHO MONETARIO: CONJUNTO DE NORMAS RELACIONADAS, CON LA MONEDA. ART. 13CPRG.

FASES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA.

PODER TRIBUTARIO: EL ESTADO NO PODRÍA SUBSISTIR SIN ESTE.

ORIGINARIA: PORQUE NACE CON EL ESTADO MISMO.

INDELEGABLE.

TERRITORIAL: PORQUE SE APLICA AL MISMO TERRITORIO DEL PAÍS.

CLASES DE PODER TRIBUTARIO.

ORIGINARIA. PORQUE NACE DIRECTAMENTE DE LA CPRG,  Y NO SE RECIBE DE OTRA ENTIDAD.

DEREIVADA O DELEGADA. CUANDO LA ENTIDAD PÚBLICA LA POSEE, PORQUE LE HA SIDO TRANSMITIDA POR OTRA. EJ, MUNI.

LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA: SOLAMENTE LOS QUE LA LEY IMPONGA.

ORIGEN DE TRIBUTOS. EGIPTO Y BABILONIA. AQUÍ SE ENCUENTRAN LA MAYORÍA DE LOS ANTECEDENTES DE LOS TRIBUTOS.

GRECIA. ACA SE OPUSIERON AL PAGO DE LOS IMPUESTOS POR CONSIDERARLOS UN ACTO EN CONTRA DE LA VOLUNTAD Y LA LIBERTAD INDIVIDUAL PERO LUEGO COMPRENDIERON LA NECESIDAD DE QUE EL ESTADO COBRE LOS MISMOS.

ROMA. LOS ROMANOS NO PAGABAN IMPUESTOS, ERAN LOS PUEBLOS VENCIDOS EN GUERRA QUIENES DEBÍAN PAGARLOS.

EPOCA MODERNA. SE DIO EN MANERA DE COBRO.

CONTEMPORANEA. SE DA EL DESARROLLO DE LAS CIENCIAS TRIBUTARIAS.

TRIBUTOS QUE SE PAGABAN EN LA EDAD MEDIA. IMPUESTOS COBRADOS POR LOS SEÑORES FEUDALES.

FORMARIAGE O SERVIDUMBRE: SE PAGABA CONFORME A LA ESTATURA DE LA MUJER.

MANO MUERTA. DERECHO DEL SEÑOR FEUDAL DE APODERARSE DE LA HERENCIA DE SUS SIERVOS QUE MORÍAN SIN TENER HIJOS.

ANTECEDENTE: IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADO Y DONACIONES.

CAPITACION: SE PAGABA AL SEÑOR FEUDAL.

DERECHO DE RELIEVE: SE PAGABA UN IMPUESTO POR PARTE DE LOS PARTICULARES DEL FALLECIDO S QUERÍA QUEDÁNDOSE CON LOS BIENES DE ESTE.

VOCABLO TRIBUTO: PROVIENE DEL LATIN IU= LO QUE SE TRIBUTA, TRIBUTO, CONTRIBUCIÓN, IMPUESTO ES DECIR LO QUE SE TRIBUTA AL ESTADO O CORPORACIONES PÚBLICAS.

DEFINICION LEGAL DE TRIBUTO: ART 9 COD TRIBUTARIO, “PRESTACIONES DE DINERO QUE EL ESTADO EXIGE EN EL EJERCICIO DE SU PODER IMPERIO O PODER TRIBUTARIO CON EL OBJETO DE OBTENER RECURSO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

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