Cultura Tributaria:obligaciones De Los Contribuyentes Si Negocios
Enviado por 1112 • 14 de Diciembre de 2012 • 766 Palabras (4 Páginas) • 3.589 Visitas
CULTURA TRIBUTARIA: OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES SIN NEGOCIO
1. Actividades generadoras de renta
Se refiere a las actividades que constituyen una fuente permanente y durable de ingresos para los ciudadanos. Por ejemplo, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (alquileres), ganancias de capital (préstamos o intereses), regalías o derechos de autor, producción de bienes, servicios, comercio, trabajo asalariado y el ejercicio de una profesión u oficio, entre otros.
2. Tributos que pagan los contribuyentes sin negocio según el ente recaudador
Las instituciones encargadas de recaudar los tributos son: la SUNAT en el ámbito nacional
y los municipios en el ámbito local.
En tercero de secundaria se desarrollarán sólo las obligaciones tributarias de los contribuyentes sin negocio, que pagan sus tributos a la SUNAT y a los municipios.
Los contribuyentes sin negocio sólo pagan el Impuesto a la Renta a la SUNAT. Además, la SUNAT recauda los siguientes tributos: el Impuesto General a la Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), entre otros.
Los contribuyentes sin negocio también pagan tributos a los municipios, entre ellos se encuentran: el Impuesto Predial, el Impuesto de Alcabala, el Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos y Tasas (arbitrios y licencias), entre otros. En este caso, los contribuyentes sin negocio estarán afectos en la medida que realicen el hecho gravado.
3. El Impuesto a la Renta y sus Categorías
Es un impuesto directo que grava principalmente las rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores. Se entiende como rentas aquellos ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se clasifican en las siguientes categorías:
a) Primera Categoría:
Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles (por ejemplo, máquinas o autos) e inmuebles (edificios, casas, etc.).
b) Segunda Categoría:
Rentas de otros capitales. Proviene del rendimiento de inversiones de capital (intereses y ganancias de capital), patentes, regalías y similares.
c) Tercera Categoría:
Rentas provenientes de la actividad comercial, industrial, extracción de recursos naturales, servicios comerciales y otras actividades expresamente consideradas por la Ley.
d) Cuarta Categoría:
Rentas del trabajo independiente provenientes del ejercicio de una profesión (por ejemplo, abogados, médicos y contadores, entre otros), ciencia (por ejemplo, un investigador genético), arte (por ejemplo, pintores y escultores,
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