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Cumpliendo con el ensayo recurrí a diversas fuentes bibliográficas que fueron base para dar con los objetivos del presente trabajo.


Enviado por   •  6 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.034 Palabras (5 Páginas)  •  221 Visitas

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CURSO        :        DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO Y DD.HH

TEMA                :        VIGILANCIA CONSTITUCIONAL

AUTOR        :        MARTIN ANTONIO VALLE PALOMINO

PROFESOR        :        ANA LUCIA VIDAURRE RUIZ

Pimentel, 04 Abril del 2015

INTRODUCCION

  • Cumpliendo con el ensayo recurrí a diversas fuentes bibliográficas que fueron base para dar con los objetivos del presente trabajo.

  • Jurisdicción es una categoría jurídica procesal, la palabra jurisdicción deriva de las dos voces latinas juris: derecho y dicere: aplicar a declarar. Etimológicamente entonces jurisdicción sería la de aplicar o declarar el derecho en un caso concreto.
  • En nuestra constitución recoge uno y otro modelo ya que la tradición de control difusa que predomina en la constitución histórica se viene a incorporar desde la carta de 1979, el control concentrado de constitucionalidad de las normas de la creación del tribunal de garantías constitucionales que se recogiera con diferente integración competencia y denominación en la constitución de 1993. Se encuentra  debatida si nuestro sistema es dual o mixta. El primero sería aquel donde los sistemas que existen sin mezclarse ni desnaturalizar, por el contrario de acuerdo con segunda tesis los sistemas combinan algunos de sus elementos originando un producto autóctono diferente a los sistemas de origen.

  • El primero parece y se ejerce con carácter difusa en el sentido de que no existe un órgano especializado que monopolice específicamente esta tarea sino que cada juez ejerce su propia jurisdicción con el fin de garantizar los derechos fundamentales, dejar de aplicar la norma legal que resulte contraria a la constitución sin que la misma pierda por ello su vigencia.
  • En el segundo modelo, por el contrario se accede al juicio de constitucionalidad en vía principal (directa o de acción), mediante una acción de constitucionalidad cuya pretensión consiste en que se lleve a cabo un control de tipo abstracto.

DESARROLLO

El término “Jurisdicción Constitucional” o su equivalente justicia constitucional empezó a ser usado desde un primer momento para afirmarla idea de que era factible que alguien (su órgano) controlase la  constitucionalidad de las normas o de los actos inconstitucionales de autoridad o particulares. Es decir, frente al dogma de la soberanía del parlamento y de la ley era menester afirmar que quien fuera de ese órgano pudiese controlarlo. Y era fundamentalmente pronunciarse sobre una conducta determinada, y eso era precisamente la jurisdicción, y sin el tema era constitucional entonces el concepto en juego era necesariamente una jurisdicción constitucional.

Ahora, bien el ejercicio de esta jurisdicción por parte de tribunales especiales, así como por tribunales comunes (como es el caso sobresaliente de EEUU) origina casi sin quererlo, determinados problemas vinculados con las acciones, los derechos en juego, los magistrados, etc.

Esto fue lo que a la larga motivo el hecho de que se pensase de que lo que inicialmente era un simple reconocimiento de facultades jurisdiccionales, conducía al fin a cabo a la creación de una nueva rama o disciplina jurídica, que precisamente  se encargase de dar cuenta de toda la problemática teórica surgida a raíz de la creación, por así decirlo, de esta jurisdicción constitucional.

Sistemas de Jurisdicción Constitucional

El ejercicio de la jurisdicción constitucional, que implica el pronunciamiento sobre asuntos o cuestiones constitucionales no es único univoco varía de acuerdo a los países y sus respectivas tradiciones.

En términos generales podemos señalar que existen tres grandes sistemas a nivel mundial como bien le ha aclarado Coppelletti y Fix Zamudio, que por comodidad pueden ser llamados “Americano”, “Austriaco”, “Político”.

  1. Sistema Americano o Difuso:

Tiene origen americano, recibe el nombre de difuso porque la facultad de control jurisdiccional de las leyes, se reporta entre los jueces quienes en cosas concretas de inconstitucionalidad, pueden pronunciarse naturalmente en la práctica quien impone la pauta de la corte suprema. Estas constataciones tiene de cara al que hacer de cualquier juez peruano, una connotación adicional, si el juzgador es el principal responsable de asegurar que se actué conforme con lo dispuesto en la constitución.

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