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Cumplimiento A La Orden


Enviado por   •  25 de Enero de 2015  •  332 Palabras (2 Páginas)  •  443 Visitas

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Artículo 1º. Titularidad de la potestad disciplinaria. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin

perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a los funcionarios

de la Policía Nacional con atribución disciplinaria, conocer de las conductas disciplinables de los destinatarios de

esta ley.

Artículo 2°. Autonomía. La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones judiciales o

administrativas.

Artículo 3°. Legalidad. El personal destinatario de esta ley, será investigado y sancionado por conductas que

estén descritas como faltas disciplinarias en la ley vigente al momento de su realización.

Artículo 4°. Ilicitud sustancial. La conducta de la persona destinataria de esta ley será contraria a derecho

cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna.

Artículo 5°. Debido proceso. El personal destinatario de este régimen será investigado conforme a las leyes

preexistentes a la falta disciplinaria que se le endilga, ante funcionario con atribuciones disciplinarias previamente

establecido y observando las garantías contempladas en la Constitución Política y en el procedimiento señalado en

la ley. La finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de

la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen.

Artículo 6°. Resolución de la duda. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del

investigado o disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla.

Artículo 7°. Presunción de inocencia. El destinatario de esta ley a quien se le atribuya una falta disciplinaria se

presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado.

Artículo 8°. Gratuidad. Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso,

salvo las copias solicitadas por los sujetos procesales.

Artículo 9°. Ejecutoriedad. El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido, mediante fallo

ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será

sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinario por la misma conducta, aún cua

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