Cumplimiento A La Orden
Enviado por cristiangomez110 • 25 de Enero de 2015 • 332 Palabras (2 Páginas) • 443 Visitas
Artículo 1º. Titularidad de la potestad disciplinaria. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin
perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a los funcionarios
de la Policía Nacional con atribución disciplinaria, conocer de las conductas disciplinables de los destinatarios de
esta ley.
Artículo 2°. Autonomía. La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones judiciales o
administrativas.
Artículo 3°. Legalidad. El personal destinatario de esta ley, será investigado y sancionado por conductas que
estén descritas como faltas disciplinarias en la ley vigente al momento de su realización.
Artículo 4°. Ilicitud sustancial. La conducta de la persona destinataria de esta ley será contraria a derecho
cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna.
Artículo 5°. Debido proceso. El personal destinatario de este régimen será investigado conforme a las leyes
preexistentes a la falta disciplinaria que se le endilga, ante funcionario con atribuciones disciplinarias previamente
establecido y observando las garantías contempladas en la Constitución Política y en el procedimiento señalado en
la ley. La finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de
la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen.
Artículo 6°. Resolución de la duda. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del
investigado o disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla.
Artículo 7°. Presunción de inocencia. El destinatario de esta ley a quien se le atribuya una falta disciplinaria se
presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado.
Artículo 8°. Gratuidad. Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso,
salvo las copias solicitadas por los sujetos procesales.
Artículo 9°. Ejecutoriedad. El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido, mediante fallo
ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será
sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinario por la misma conducta, aún cua
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