Cumplimiento Y Extinción De La Pena
Enviado por mane_barrera • 3 de Noviembre de 2013 • 1.163 Palabras (5 Páginas) • 1.423 Visitas
CUMPLIMIENTO Y EXTENCION DE LA PENA
El Estado se propone que las conductas delictivas sean penadas, porque ello redunda en el orden social, la impunidad genera su efecto disociador.
La responsabilidad penal como medida de la culpabilidad y como medida de la pena, no cesa o se extingue sino en los casos que la ley señala, sea por el medio normal y lógico del cumplimiento de la pena impuesta, o excepcionalmente por razones de orden natural imposibles de no reconocer como la muerte del responsable; o por cuestiones de política criminal como la amnistía; o por elemental justicia cuando fehacientemente se acredite la inocencia del condenado al que se le debe otorgar el indulto; o bien, cuando se otorgue el perdón del ofendido en aquellos ilícitos en que se permita otorgarlo; o en el caso de que la pena haya prescrito; o cuando se aplique el principio nom bis in ídem, nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa; o cuando una ley posterior derogue la que sirvió de base para la sanción penal o que resulte más favorable.
Clases de Extinción de la Pena.- En forma breve explicaremos las causas de extinción de la pena que han quedado enuncuadas
a) Cumplimiento de la pena: Generalmente la pena concluye, se extingue, cuando el delincuente cumple con la sanción o sanciones que le fueran impuestas, precisamente porque ese cumplimiento debe haber satisfecho la finalidad primordial de la pena, la readaptación del delincuente, meta de la función punitiva del Estado, como se consagra en el artículo 18 constitucional
b) Muerte del delincuente: La muerte del inculpado extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado, las penas o las medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño.
c) La Amnistía: Es una medida de olvido que hace desaparecer la infracción. Cuando durante un período de perturbación se ha necesitado para mantener el orden, pronunciar condenaciones severas, es útil, una vez que ha retornado el orden, amnistiar algunas de esas condenaciones para asegurar el apaciguamiento de los espíritus. La materia de la amnistía no está reglamentada de una manera general en el código panal. Cada ley de amnistía precisa las condiciones y los efectos que desde entonces, pueden variar de una ley a otra.
d) Indulto: Puede definirse como una medida de gracia que el poder otorga a los condenados por sentencia firme, remitiéndoles toda pena que se les hubiera impuesto o parte de ella, conmutándose por otra más suave, es una facultad del ejecutivo, quien podrá ordenar la extinción de la pena impuesta en sentencia irrevocable.
e) Reconocimiento de Inocencia: Se dio el nombre de indulto necesario, ya que se da la pérdida del efecto de la sentencia por reconocimiento de la inocencia del inculpado. Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó.
El reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos. El reconocimiento de inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.
f) Perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo: Este extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el ofendido podrá acudir ante la autoridad
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