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Cuotas Compensatorias, Las Mismas No Son Contribuciones


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2013  •  3.512 Palabras (15 Páginas)  •  677 Visitas

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Resumen

Con este artículo pretendo resaltar la importancia que tiene el estudio de los aspectos fiscales, que resultan en efectos financieros para las empresas mexicanas que pretenden introducir mercancías del extranjero a nuestro país, es decir, cuando realizan operaciones de comercio exterior. Analizaré las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias, en cuanto a que las mismas no se consideran Contribuciones, por lo que será el estudio de las Cuotas Com-pensatorias el elemento que ayudará a conocer los fines y consecuencias que tienen las mismas en las finanzas del comercio nacional.

Palabras Clave: Cuotas Compensatorias, Comercio Exterior, Contribuciones

Metodología Utilizada: Investigación Documental

Introducción

Las Regulaciones y Restric¬ciones no Arancelarias (RRNA) se establecen con el objeto de salvaguardar la economía, flora, fauna, y en general, la seguridad del país mediante la prohibición en el tránsito, introducción o extracción de las mer¬cancías extranjeras.

Tales RRNA no tienen un fin recaudatorio, ni tienen que ver con el pago de aranceles; sin embargo, son tan es¬trictas que si se omite su cumplimiento no se podría concretar una importación, o incluso podría el destinata¬rio o propietario de los productos ser sancionado con las mismas penas del delito de contrabando o que di¬chos productos le sean embargados precautoriamente.

Desarrollo

1. Definición de Cuotas Compensatorias:

Definición en el Derecho Fiscal :

Las cuotas compensatorias son aquellas que deben pagar las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Definición en Derecho Internacional:

Ley de Comercio Exterior

Artículo 3o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;

Artículo 62.Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.

Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Artículo 63.Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.

Es sabido por los medios de comunicación o por la experiencia propia, que más de uno de nosotros ha tenido por el contacto con industrias como la del calzado o la de prendas de vestir (por citar algún ejemplo), que existen cuotas compensatorias para productos chi¬nos, las cuales son muy elevadas, históricamente 1500%, 5000%, 550%, etcétera.

Ejemplos concretos:

Clasificación arancelaria Descripción País Empresa Cuota compensatoria

2939.30.01 Cafeína China Todas las exportadoras 208.31% Definitiva

5211.42.99 Tejidos de mezclilla "denim" China Todas las exportadoras 331% Definitiva

5516.11.01 Tejidos de fibras artificiales, blanqueados China Todas las exportadoras 501% Definitiva

Características de las Cuotas

2. Su objetivo no es recaudatorio

Desde un punto fiscal recaudatorio, con esas tasas de cobro tan altas (208%, 331%, 501%, etc.), seguramente la recauda¬ción en esa materia sería muy importante. Si ahora se discute la reforma fiscal con 30% de Impuesto Sobre la Renta, 15% con el que opera el IVA, ¿qué diferencia existe con una tasa del 331% para la importación de mezclilla?

Es necesario apuntar que el objetivo de establecer una cuota compensatoria no será recaudar más, sino desalentar la importación de mercancías en condicio¬nes desleales de comercio internacional, por lo que con esto se reforzaría la tesis sostenida por Arthur B. Laffer , conocida como la Curva de Laffer.

En términos generales, Laffer sostiene que entre más baja sea la tasa impositiva, mayor será la cantidad de contribuyentes que paguen sus impuestos, pero en la medida que la tasa se incrementa, llegará un momen¬to en que los contribuyentes dejen de tributar hasta llegar a cero.

Tomando el ejemplo de la cuota compensatoria, diría¬mos que si la tasa fuera, por ejemplo, del 5% habría muchos importadores. Sin embargo, en la medida que la tasa se incrementa a 50% habrá menos importadores interesados; pero si aún más, la tasa se incrementa a 500% prácticamente no habría ningún contribuyente interesado en importar esas mercancías. De ser así, la cuota compensatoria habrá cumplido su misión, que es desalentar la importación de mercancías siempre que se hubiera demostrado que tales mercancías se impor¬taban en condiciones de discriminación de precios (dumping) o aprovechándose de subsidios que le hu-biera otorgado su gobierno (subvención).

3. No es una contribución, sino un aprovechamiento

El artículo 2 del Código Fiscal de la Federación señala que, las contribuciones son los impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y los derechos, entre los cuales no se contemplan las cuotas compensatorias.

Encontraríamos a las cuotas compensatorias dentro de la definición de aprovechamientos a que hace referencia el artículo 3 del citado Código; es decir, son in¬gresos que percibe el Estado, distintos de una contri¬bución, en sus funciones de Derecho Público. Pero ¿por qué no es una contribución? y ¿qué implicacio¬nes prácticas tendría esto?

Explico que mediante la Tesis Jurisprudencial 2a./J. 120/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación de noviembre de 2002, cita:

Época: Novena Época Registro: 185573 Instancia: SEGUNDA SALA TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XVI, Noviembre de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 120/2002 Pag. 208 [J]; 9a. Época;

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