ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA INGENIERÍA BIOQUÍMICA


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  1.864 Palabras (8 Páginas)  •  1.093 Visitas

Página 1 de 8

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA INGENIERÍA BIOQUÍMICA

OBJETIVOS PROFESIONALES

Artículo 2°.- El ejercicio de la Bioquímica es una actividad profesional cuyo objetivo esencial es la prestación de servicios de salud y otros que hacen a su incumbencia profesional. El Bioquímico debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo pero ésta no debe constituir el móvil determinante del ejercicio de la profesión.

Actividades Incompatibles

Artículo 3°.- Los matriculados deben respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión.

Artículo 4°.- Ningún matriculado debe realizar actividades profesionales que signifiquen perjuicio para los intereses públicos o privados, ni aceptar o efectuar tareas que contraríen las leyes o demás normativas en vigencia.

Artículo 5°.- Los matriculados deben abstenerse de todo hecho o manifestación que tienda al desprestigio de su profesión

Artículo 6°.- Los matriculados no deben ejercer al mismo tiempo la profesión de Bioquímico y una actividad incompatible con la dignidad profesional.

Artículo 7°.- Los matriculados deben abstenerse de invadir la competencia de otras profesiones del arte de curar. Asimismo deben ejercer las acciones que se encuentren a su alcance para impedir que otros profesionales no habilitados legalmente invadan la competencia de los Bioquímicos.

Artículo 8°.- El matriculado que sea designado como perito, árbitro o jurado o tenga que dictaminar sobre ofertas o adjudicaciones debe guardar la debida imparcialidad.

Relaciones con la Administración Pública

Artículo 9°.- El Bioquímico debe colaborar con la Administración Pública en el cumplimiento de las disposiciones legales que se relacionen con la profesión y cooperar con los medios técnicos a su alcance en la vigilancia, prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud individual y colectiva.

Artículo 10°.- El Bioquímico que desempeñe un cargo público está obligado a respetar la ética profesional cumpliendo con lo establecido en este Código. Sus obligaciones con el Estado no lo eximen de sus deberes éticos con sus colegas.

Artículo 11°.- El Bioquímico como funcionario del Estado o de organismos asistenciales de cualquier naturaleza tiene derecho a rechazar aquellas prácticas que no se encuadren dentro de obligaciones inherentes al cargo que desempeña.

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 12º.- Con el fin de evitar la contaminación ambiental, el Bioquímico debe utilizar métodos de reutilización y/o reciclaje de todo tipo de sustancia o procesos de neutralización para mantener un medio ambiente sustentable de acuerdo a la normativa vigente. trabajo en servicios asistenciales públicos

Artículo 13°.- Todo lo dispuesto por este Código con respecto a la actuación del Bioquímico en sus relaciones con pacientes y colegas, así como lo relativo a los derechos y deberes que en él se establecen, debe aplicarse igualmente en el servicio asistencial público, obras sociales, mutualidades y todo otro servicio asistencial.

Artículo 14º.- El Bioquímico que trabaje en un servicio asistencial público deberá observar la exactitud, precisión y fiabilidad de los resultados analíticos, optimizando la utilización de los materiales y recursos asignados. Para dar cumplimiento a estas exigencias, deberá requerir en tiempo y forma los recursos correspondientes para obrar en estas condiciones. Asimismo deberá atender a sus pacientes con cordialidad y comprensión y cumplir con los plazos y formas de entrega de los informes solicitados. Esta norma será aplicable en todos los ámbitos de la actividad bioquímica.

Artículo 15°.- No se deben derivar enfermos de los servicios asistenciales públicos a laboratorios particulares. Excepcionalmente, esta norma no será de aplicación cuando aquéllos no cuenten con los elementos técnicos necesarios para realizar la actividad bioquímica requerida.

Artículo 16°.- Los matriculados no deben utilizar el laboratorio o elementos de un servicio asistencial público para realizar sus trabajos particulares. El Bioquímico no tiene la obligación de utilizar los elementos de su laboratorio particular para realizar trabajos de servicio asistencial público.

FORMAS PROHIBIDAS PARA LA Obtención de pacientes

Artículo 17°.- Ningún Bioquímico debe:

a) procurarse pacientes por medios incompatibles con la dignidad profesional (art. 17 inc. a, Decreto 7628/75);

b) conceder a sus pacientes ventajas económicas no autorizadas expresamente por la normativa vigente o por Resoluciones del Colegio dictadas en uso de sus facultades legales.

Artículo 18°.- Queda terminantemente prohibida la participación de honorarios con otros profesionales del arte de curar por cuanto la misma constituye un acto contrario a la dignidad profesional; quedan exceptuados los casos en los cuales se efectúa una presentación de honorarios en conjunto o cuando los mismos se hubieran devengado en razón de tareas efectuadas por el sistema de "trabajo en equipo".

RELACIÓN CON LOS PACIENTES

Artículo 19°.- El Bioquímico debe brindar dedicación y trato digno a todos los pacientes. Cualquiera sea su función o su especialidad, debe, dentro del límite de sus conocimientos, prestar sus servicios a un enfermo en peligro inmediato, sin perjuicio de que no sea posible el pago de sus honorarios.

Artículo 20°.- El profesional Bioquímico tiene derecho a la libre elección de sus pacientes, limitado solamente por lo prescripto en el artículo precedente.

Prestación de título

Artículo 21°.- Está prohibido a los Bioquímicos la mera prestación del título o firma profesional, con o sin fines lucrativos. Se entenderá por prestación de título la autorización o certificación de actividades profesionales específicas que no hubieren sido ejecutadas, estudiadas o, en su caso, supervisadas personalmente o por profesional legalmente autorizado en un laboratorio debidamente habilitado.

Uso del título

Artículo 22°.- Los matriculados deben colocar el diploma universitario o fotocopia autenticada del mismo en un lugar visible del laboratorio ya sea de su propiedad o en el que ejerza la dirección técnica. Si en su documentación o publicidad invoca tener una especialidad también deberá exhibir el certificado correspondiente. Esta norma comprende los certificados de actualización de conocimientos y los certificados

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com