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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  410 Palabras (2 Páginas)  •  179 Visitas

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Artículo 1. Libertad de aceptación. Todo abogado tiene el derecho de aceptar o rechazar el servicio solicitado, sin justificar la causa del rechazo, al menos que sea una resolución por nombramiento de oficio, este debe de justificar el motivo por el cual no pretende resolver el caso. Todo caso debe ser resuelto según la ley de modo que no influyan intereses ajenos más que el de justicia.

En caso de que este ejerza su profesión por contrato como funcionario público este deberá de justificarse como se menciona anteriormente, sino deberá de sostener fuertemente su independencia.

Artículo 2. Defensa de los pobres. La profesión de todo abogado impone como obligación defender gratuitamente a los pobres, conforme a la ley establece o recaiga en la defensa de trabajo.

Artículo 3. Independencia de la defensa. El abogado tiene la obligación de defender a un acusado, así mismo de trabajar sin intervenciones de opiniones ajenas al caso.

Artículo 4. Objeto de la acusación. El objeto principal de toda acusación es que se haga justicia y no fines particulares.

Artículo 5. Secreto Profesional. Toda información brindada al abogado es una obligación y a la vez un deber guardar de ella, aun después de haber brindado sus servicios, esta incluye todas las confidencias relacionadas con el caso, será es un Secreto Profesional.

Artículo 6. Cobro de Honorarios. Como abogado tendrá que tener presente que el objeto de esta profesión es servir a la justicia y colaborar con la misma, esto no significa que con el solo pagar estará ganando un caso son solamente los honorarios por servicios profesionales.

Artículo 7. Estimación del monto de honorarios. Todo abogado debe de cobrar sus honorarios fundamentándose en la importancia de los servicios, el valor del asunto, la dificultad de la situación jurídica debatida, la experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales intervinientes, la rapacidad económica del cliente, teniendo presente que la falta de recursos (pobreza) obliga a cobrar menos y aun a no cobrar, si la posibilidad de que el abogado pueda quedar impedido de intervenir en otros asuntos, si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes, el tiempo, el grado de participación en el estudio, desarrollo del asunto.

Artículo 8. Pacto de Cuota-litis. Todo abogado tiene prohibido formar parte del resultado que se de al cliente, no se puede meter en el veredicto.

Artículo 9. Responsabilidad del abogado. El abogado es totalmente responsable a su negligencia por lo que debe responder por el mismo y por errores inexcusables y dolo.

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