CÓDIGO DEONTOLÓGICO Abogado/Ingeniero
Enviado por Jorge Infante • 24 de Noviembre de 2018 • Ensayo • 1.146 Palabras (5 Páginas) • 93 Visitas
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS INGENIEROS INDUSTRIALES
1.- Preámbulo
Las profesiones de Ingeniero Industrial y de Abogado comprenden múltiples actividades, por una parte el Ingeniero Industrial influye en muchos aspectos de la vida de las personas, tales como la seguridad, la economía y el bienestar. El Abogado tiene un papel fundamental pues su función no se limita a ejecutar literal mente las normas en el marco del Derecho. En un Estado social de Derecho como lo es Colombia, el Abogado es indispensable para lograr el respeto y cumplimiento de las leyes, pues tiene la obligación de defender tanto sus derechos y libertades como la de sus clientes.
El poder ejercer estas dos profesiones exige un gran esfuerzo por lograr equilibrar lo técnico del ingeniero donde una de las características principales es la búsqueda de minimizar esfuerzos simplificando y optimizando procesos en busca de una mayor rentabilidad, mientras el abogado debe buscar y procurar que las normas que regulan la convivencia humana, cumplan con los fines del Derecho, que son: La Justicia, La Seguridad y El Bien Común
Como miembro de estas profesiones, se espera que se exiban los más altos estándares de honestidad e integridad. Ya que el ejercicio de estas tiene un impacto directo y vital en la calidad de vida de todas las personas. Por lo tanto requieren honestidad, imparcialidad, y equidad, y deben estar dedicados a la protección de la salud pública, la seguridad y el bienestar. Y a la vez las profesiones de Ingenieria y Derecho deben desempeñarse bajo un estándar de comportamiento profesional que requiere adherirse a los principios más altos de conducta ética. Impone deberes y obligaciones múltiples, algunas veces con apariencia contradictoria, con respecto: A si mismo, al cliente, frente a las empresas con los trabajadores e inversamente A los tribunales y otras autoridades ante las cuales se asiste o representa al Cliente. A las dos profesiones en general y a los colegas en cada una de las áreas en particular.
El modelo de Código que se va a exponer a continuación pretende expresar lo que la Sociedad puede esperar de un Ingeniero Industrial y Abogado a la vez en el ejercicio de sus profesiónes, estableciendo una serie de normas que le guíen.
Como todo código ético, se apoya en los principios básicos de aplicación universal de verdad, honestidad, lealtad, equidad, franqueza, competencia y responsabilidad, que son siempre aplicables; aunque no se definan de una forma precisa.
2.- Ámbito de aplicación
El presente conjunto de normas aplicará en el ejercicio de las dos profesiones y en el ámbito de mis relaciones; actuales o futuras con la sociedad.
3.-Obligaciones generales
- Independencia
La multiplicidad de actividades impone una independencia e imparcialidad absoluta exenta de cualquier presión externa, principalmente de aquella que resulte de mis propios intereses o influencias exteriores. Esta independencia es necesaria para mantener la confianza y la objetividad en el desarrollo de la actividad profesional.
- Integridad y honradez
Honestidad y diligencia, durante el desempeño de las actividades generando confianza en las personas, empresas, y colegas. Mostrando respeto a la legislación vigente.
- Protección de la sociedad y del medio ambiente
Como profesional integral, dentro del marco de actuación, se dara prioridad absoluta a la seguridad, la salud y el bienestar de la Sociedad, encaminando el trabajo a la obtención de los mejores resultados.
Integrando la justicia ecológica y la justicia social. Ello implica un uso respetuoso de los recursos naturales, pero a su vez, equitativo con el crecimiento de las empresas.
- Secreto Profesional
Es deber mantener el secreto profesional sobre todos aquellos datos, hechos o cualquier tipo de información de carácter reservado a la que haya accedido en virtud de la labor contratada, lo cual impone que exista una absoluta confianza para quienes acudan a solicitar los servicios profesionales respetando la intimidad de estos. Haciendo enfasis en quienes se acerquen a solicitar asesoría o servicios legales por cuanto el Abogado es depositario de los secretos del cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales. El secreto profesional está, pues, reconocido como derecho y deber fundamental y primordial del Abogado, por lo tanto, con independencia de criterio, el abogado podrá negarse ante cualquier persona o autoridad a contestar cualquier cuestión que lo lleve a violar el secreto profesional.
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