DE COMISION DEL SERVICIO, CAMBIO DE COLOCACIÓN, Y CAMBIO DE RESIDENCIA PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.
Enviado por FEROB • 21 de Mayo de 2015 • Tesina • 6.032 Palabras (25 Páginas) • 665 Visitas
DIRECTIVA QUE REGULA EL PAGO DE COMISION DEL SERVICIO, CAMBIO DE COLOCACIÓN, Y CAMBIO DE RESIDENCIA PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.
DIRECTIVA DGPNP N° 06-23-2014-DIREJPER-B
RD.Nº 805-2014-DIRGEN/EMG-PNP Lima, 03 SET 2014
I. OBJETO
Establecer normas y procedimientos para regular el pago de comisión del servicio, cambio de colocación y cambio de residencia, para el personal de la Policía Nacional del Perú, que se desplace dentro del territorio nacional y en el extranjero, en el cumplimiento del servicio y otras actividades directamente relacionadas con las mismas, así como cuando se produzca su pase al retiro en un lugar distinto a donde fije su residencia en cualquier localidad del país.
II. FINALIDAD
A. Lograr una adecuada administración y asignación de los recursos económicos destinados para el pago por conceptos de pasajes, flete por bagaje, gastos de instalación e indemnización de viaje del personal policial.
B. Homogenizar los procedimientos para la obtención de pasajes, flete por bagaje, gastos de instalación e indemnización de gastos de viaje.
C. Precisar los beneficios que corresponde al personal policial (armas y servicios), empleados civiles y familiares que por razones del servicio viajan dentro del territorio nacional.
D. Definir las responsabilidades que les corresponde a los diferentes órganos que se encuentran inmersos en los procesos administrativos.
III. ALCANCE
A. A todo el personal y unidades ejecutoras de la Policía Nacional del Perú.
B. A los familiares del titular debidamente registrados en la Dirección Ejecutiva de Personal (DIREJEPER-PNP).
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú 1993.
B. Ley N° 27444 del 10ABR2001 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
C. Decreto Legislativo N° 276 del 06MAR84 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
D. Decreto Legislativo Nº 635 del 03ABR1991 - Código Penal.
E. Decreto Legislativo N° 1094 del 01SET2010 - Código Penal Militar Policial.
F. Decreto Legislativo Nº 1148 del 11DIC12 - Ley de la Policía Nacional del Perú.
G. Decreto Legislativo N° 1149 del 11DIC12 - Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú.
H. Decreto Legislativo N° 1150 del 11DIC12 - Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
I. Decreto Legislativo Nº 1174 del 07DIC2013 - Ley del Fondo de Aseguramiento en salud de la PNP.
J. Decreto Supremo N° 294-86-EF del 29AGO86 - Pago de viáticos al personal policial y civil de la PNP.
K. Decreto Supremo N° 005-90-PCM del 17ENE90 - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
L. Decreto Supremo Nº 007-2013-EF del 22ENE2013 - Regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión del servicio y rendiciones de cuentas de funcionarios y empleados públicos.
M. Decreto Supremo N° 016-2013-IN del 16NOV13 - Reglamento de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.
N. Directiva Nº 001-2007-EF/77.15 - Directiva de tesorería que establece procedimientos para la rendición de cuentas y otros, aprobada mediante RD. Nº 002-2007-EF-77.15.
V. DISPOSICIONES GENERALES
A. El personal de la Policía Nacional del Perú, que tenga que desplazarse dentro del territorio nacional por cambio de colocación, comisión del servicio, evacuación, concurrencia a juzgados u otros motivos legalmente justificados y cambio de residencia cuando pasan a la situación de retiro, tendrá derecho a viáticos según lo indicado a continuación:
1. PASAJES (Para todos los desplazamientos señalados en el Acápite V.A.)
a. Se otorgarán por vía aérea, terrestre o fluvial de conformidad con las tarifas vigentes tomando como base el precio promedio de tres (03) empresas de prestigio; así como los itinerarios establecidos por la DIRECFIN PNP.
(1) POR VIA AEREA
(a) A los Oficiales de Armas y de Servicios, a sus familiares inscritos en los registros de familia al momento de emitirse la Resolución, y a los Cadetes, hacia los lugares donde exista el servicio aéreo comercial del itinerario regular.
(b) A los Suboficiales de Armas, Suboficiales de Servicios, Empleados Civiles, sus familiares inscritos en los registros de familia para trasladarse a Iquitos, Puerto Maldonado y otros lugares distantes.
(c) El personal PNP y empleados civiles de la PNP, que resulten con lesiones graves en acción de armas, en actos y como consecuencia del servicio y tengan que ser referidos a Centros Hospitalarios PNP.
(2) POR VIA TERRESTRE
(a) A los Oficiales de Armas y de Servicios, sus familiares inscritos en los registros de familia, cadetes y alumnos a los lugares donde no exista servicio aéreo.
(b) A los Suboficiales de Armas, Suboficiales de Servicios, Empleados Civiles, sus familiares inscritos en los registros de familia, Alumnos de las Escuelas de Formación, para viajes a cualquier lugar del país.
(3) POR VIA FLUVIAL
Se otorgará cuando sea el único medio de transporte disponible para llegar a la Unidad de Destino.
b. Al personal Policial y Empleados Civiles de la PNP se le otorgará pasajes, para sus familiares inscritos en el registro de familia, según corresponda, conforme al siguiente detalle:
(1) Al casado y con hijos: para su esposa e hijos menores de 18 años de edad.
(2) Al casado sin hijos: para su esposa.
(3) Al soltero (a) viudo (a), divorciado (a) con hijos: para sus hijos menores de 18 años.
(4) Al soltero (a), viudo (a) divorciado(a) sin hijos: para un familiar que estuviese a su cargo.
(5) Para los hijos e hijas mayores de edad con discapacidad permanente declaradas conforme a ley y los declarados judicialmente interdictos.
(6) Para los hijos (as) solteros (as) mayores de edad hasta los 28 años: siempre y cuando se encuentren siguiendo estudios de una profesión u oficio, previa sustentación.
c. El personal de suboficiales y empleados civiles evacuados por enfermedad o accidente así como el personal sometido a la Ley N° 12633 en tratamiento médico se trasladarán por vía aérea.
d. El
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