DE LA "ANÁLISIS COMPARATIVO LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS" CON RESPECTO A LA "LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS"
Enviado por • 29 de Mayo de 2015 • 3.890 Palabras (16 Páginas) • 1.179 Visitas
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TRABAJO FINAL:
DE LA “ANÁLISIS COMPARATIVO LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS” CON RESPECTO A LA “LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS”
POR:
LIZETH GARCIA DELGADO
Y
SALVADOR DÍAZ CONTRERAS
PROFESOR:
L.A. JOSÉ LUÍS RICO CONTRERAS
CICLO:
7O BIMESTRE
INTRODUCCIÓN
Se conoce como Administración pública, a la acción del Estado en movimiento, que bien es el actor principal en dicho carácter de modificar y mejorar lo ya creado con el fin de la mejora para los habitantes de dicho entorno poblacional. Pues bien, el estado para poder llegar al fin de la mejora se encuentra dividido en poderes alternos y subalternos que se ven facultados con responsabilidades dividas según la competencia y el carácter destinado a mejorar, y que estos a su vez dependen de personas denominadas servidores públicos que quien en carácter de empleado bajo dicha administración tiene la responsabilidad de desempeñar una función con el fin de devengar un salario y de poder llevar a cabo dicha acción de mejora por parte del estado a través de su función, presencia y desempeño. Del mismo modo como los poderes se encuentran regulados por leyes o normas, también se ven normados dichos servidores por leyes elaboradas para la rectitud, eficacia y eficiencia en los papeles a desempeñar según su función, cargo y responsabilidades adscritas en su contrato. Para poder comprender de a poco las leyes que regulan dichas acciones de reforma constante, se debe de estudiar en un nivel Federal (A nivel nación) y a un nivel Estatal Y Municipal (nivel región). Lo cual en el presente trabajo nos hemos dado a la tarea de plasmar.
ANTECEDENTES
•DERECHO PRIVADO: Considera que entre el Estado y sus trabajadores existe un contrato de arrendamiento de servicios, de mandato o adhesión.
•DERECHO PÚBLICO: Estiman que es un acto administrativo unilateral, o sea, que basta la voluntad del Estado para que nazca la relación.
La ley federal de los trabajadores al servicio del estado:
Se trata del último ordenamiento legal que se ha expedido para regular las relaciones de los Poderes Federales, del Distrito Federal y de algunos organismos descentralizados con sus trabajadores considerados como de base, es el ordenamiento reglamentario del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política Federal, tal como lo estatuye su artículo 1°.
Servidor público
Es toda persona que realiza o contribuye a que se lleven a cabo las funciones gubernamentales.
“Los servidores públicos son las personas que prestan sus servicios al Estado o a la administración pública. El término de servidor público se utiliza desde la Constitución de 1991, en donde se afirma que éstos son empleados al servicio del Estado y de la comunidad. “
Estos están sujetos por la Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos, la cual regula a los servidores públicos que se encuentran mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales.
Tipos de servidores públicos:
* Empleados: son quienes prestan su servicio a un órgano del Estado en virtud de un nombramiento.
* Funcionarios: son los llamados mandos medios y mandos superiores. Es toda persona a quien se ha encomendado el ejercicio de una función pública, y como para esto es indispensable poner en acción medios coercitivos, o lo que es lo mismo, ejercer autoridad,
* Altos funcionarios: es aquel que desempeña en el ámbito federal o en un cargo de elección popular.
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de 1982, se reformaron y adicionaron diversos preceptos constitucionales, fundamentalmente del título IV (artículos 108 a 114), y se publicó enseguida la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el 31 de diciembre del mismo año.
Con la reforma del 1982 a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, reglamentaria al título cuarto de la Constitución se institucionalizo el régimen jurídico de la responsabilidad de servidores públicos estableciendo las faltas en que pudieran incurrir los servidores públicos del estado, precisando las de orden político y administrativo, remitiendo para el caso y definición de las responsabilidades civiles y penales a las correspondientes legislaciones de ambas materias.
ESTRUCTURA DE AMBOS CUERPOS NORMATIVOS
1.- Los servidores públicos federales
Desde los primeros años del México independiente se fueron sentando las bases jurídicas para que el Presidente de la República nombre en algunos casos libremente y en otros con la aprobación del Senado a sus más cercanos colaboradores, tal como se desprende de las constituciones de 1824 artículo 110, de 1836 artículo 15, de 1857 artículo 85 y de 1917 artículo 89 en su texto original, concretamente los casos de: Secretarios de Despacho, Jefes de Oficinas generales o superiores de Hacienda, Diplomáticos, Cónsules, Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército y Armada de México, al Procurador General de la República, al Gobernador o Jefe del Distrito Federal, al Procurador de Justicia del Distrito Federal, etcétera.
Algunos de dichos nombramientos con la misma mecánica se siguen haciendo por el Jefe del Ejecutivo Federal hasta nuestros días, tal como se desprende de los artículos 89, fracciones II, III, IV, V y 102-A de nuestra ley suprema, incluyéndose el caso de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de otros servidores públicos de la Federación, cuyo nombramiento no esté determinado de otro modo de la Constitución.
ARTÍCULO 3o.- Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley serán:
I.- Las Cámaras de Senadores y Diputados al Congreso de la Unión;
I Bis. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
Fracción adicionada DOF 21-07-1992. Reformada DOF 04-12-1997
II. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
Fe de erratas a la fracción DOF 10-03-1983. Reformada DOF 04-12-1997
III.- Las dependencias del Ejecutivo Federal;
IV. El órgano ejecutivo local del Gobierno del Distrito Federal;
Fracción reformada DOF 04-12-1997
V.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 26-05-1995
VI.- El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;
Fracción reformada
...