DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENAJENAR; PARA GRAVAR BIENES DE MENORES E INCAPACITADOS
Enviado por Jacqueline Hurtado • 31 de Mayo de 2017 • Documentos de Investigación • 1.605 Palabras (7 Páginas) • 617 Visitas
DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENAJENAR; PARA GRAVAR BIENES DE MENORES E INCAPACITADOS
ÍNDICE
Introducción………………………………………..…………………………3
1. Personas autorizadas para solicitarlo…………………………………4
2 .Presentación de Solicitud………………………………………………4
3. Vía correspondiente……………………………………………………...5
4. Avalúos y Publicidad……………………………………………………..5
5. Justificación de la solicitud………………………………………………5
6. Almoneda pública………………………………………………………...6
7. Depósito de los productos………………………………………………7
8. Obligaciones del Notario Público………………………………………7
9. Adquisición de bienes……………………………………………………7
Conclusión…………………………………………………….……………..8
Fuentes Consultadas………………………………..………………………8
INTRODUCCIÓN.
A lo largo del presente trabajo se pretende que el lector tenga un panorama más amplio respeto de la enajenación de bines de los menores e incapaces y con ello comprenda el motivo por el cual dichos bienes deben de tener una regulación especial para llevar a cabo las operaciones antes descritas.
Los menores e incapaces forman parte de uno de los grupos más vulnerables de la sociedad debido a la falta de capacidad legal y/o natural a la que están sujetos los mismos.
Debido a que los menores e incapaces son grupos vulnerables, el Derecho debe de proporcionar el cuidado personas y de sus bienes, ya que pueden existir conflicto de intereses entre los representantes, por lo tanto el Ministerio Publico, debe de estar presente en cada uno de los actos que se lleven a cabo, ya que, deben de cuidar en todo momento el bienestar tanto de los menores como de los incapaces.
- Personas autorizadas para solicitarlo
Tanto los menores como los incapaces, debido a su falta de capacidad legal no pueden tomar decisiones relacionadas con los bienes de su propiedad, es por ello, que en derecho Civil trata de cuidar dicha situación.
Por lo tanto, la manera en que el Derecho cuida los bienes de los menores e incapaces es en la forma en que se pueden grabar y7o enajenar los mismos.
Las personas autorizadas para solicitar enajenar o gravar los bienes de los menores son las personas que ejercen sobre ellos la patria potestad, ya que, son ellos quienes se encargan de la administración de los bienes de los mismos, tal como se establece en el artículo 426 del Código Civil del Distrito Federal.
Por otro lado, las personas autorizadas para solicitar enajenar o enajenar los bienes de las personas incapaces, son los TUTORES, ya que son ellos, los encargados de la administración de los bienes d los mismos, ya que, son ellos, los encargados de rendir cuentas cada año de la administración que llevan de las personas declaradas incapaces. Lo anterior de conformidad con el artículo 449 del Código Civil del Distrito Federal.
- Presentación de Solicitud
La solicitud para enajenar los bienes o gravar los bienes de menores y/o incapaces, se realiza de la siguiente manera:
- Debe de expresarse el motivo de la enajenación.
- Debe de manifestarse el objeto de la enajenación
- Debe de manifestarse en que va a aplicar la suma que se obtenga
- Debe de justificarse la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación.
En caso de que la solicitud de enajenación sea solicitada por el TUTOR, este deberá manifestar:
- La cantidad que debe darse de contado,
- El plazo
- El interés
- Las garantías del remanente
Dicha solicitud debe ser presentada ante el Juez Familiar.
- Vía correspondiente
La solicitud para gravar o enajenar bienes de menores e incapaces, debe de presentarse mediante la vía de Jurisdicción Voluntaria, ya que la misma, es una solicitud al Juez, no existe controversia alguna, ya que, en dicha solicitud debe de expresarse con toda claridad cuál es el beneficio que trae consigo la enajenación y el grabar los bines de los menores o incapaces.
Por lo tanto, dicho procedimiento debe de regirse por las reglas de la Jurisdicción Voluntaria establecidas a partir del artículo 893 en adelante del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
- Avalúos y Publicidad
Todos y cada uno de los avalúos deben ser realizados por el Perito de designe el Juez Familiar.
El Juez Familiar debe de designar a los peritos para la realización de los avalúos, con la finalidad de que los peritos designados realicen un adecuados peritaje para determinar el valor de los bienes propiedad del menor o incapaz.
Una vez realizado los peritajes correspondientes, cualquier persona puede postularse como portor para adquirir los bienes que se encuentren en venta.
- Justificación de la solicitud
Como se ha mencionado anteriormente, la solicitud en la cual se pretenda enajenar o gravar bienes de menores y/o incapaces, debe de contener:
- El motivo de la enajenación.
- El objeto de la enajenación
- En que va a aplicar la suma que se obtenga
- La justificación de la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación.
Por lo tanto, para enajenar o gravar bienes, la misma debe ser benéfica para el menor o incapaz.
- Almoneda pública
Respecto de alhajas y muebles preciosos de los cuales sea propietario el menor o incapaz, la venta se realizara por medio de Monte de Piedad.
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