DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS
Enviado por IVANHERNANDEZ • 26 de Marzo de 2012 • Trabajo • 2.281 Palabras (10 Páginas) • 833 Visitas
TITULO II
DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS
CAPITULO I
Juicio ejecutivo
De los juicios ejecutivos. De la vía ejecutiva (arts. 630 al 639 cpc).
concepto
el juicio por vía ejecutiva es un procedimiento especial en el cual se busca constreñir al demandado a que cumpla la obligación que se le exige embargando sus bienes, previa prueba de la acción mediante documento público u otro documento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido o vale o instrumento privado reconocido por el deudor.
establece el artículo 630 del código de procedimiento civil: "cuando el demandante presente instrumento publico u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el juez examinara cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordara inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas prudencialmente calculadas".
Diferencia de la vía ejecutiva con el juicio ordinario, el procedimiento de ejecución de sentencia y otros procedimientos especiales vía ejecutiva y el juicio ordinario .
Es conveniente efectuar una demarcación entre el juicio ejecutivo y el juicio ordinario ya que ambos coexisten, tal como se evidencia en la disposición contenida en el artículo 637 cpc, que dispone expresamente:
"las diligencias de embargo de bienes y todo lo demás que sea consiguiente a este procedimiento especial no suspenderán ni alterarán el curso ordinario de la causa, sino que, conforme a lo prevenido para todos los juicios, las partes podrán probar al mismo tiempo lo que les convenga, y sus pruebas se pondrán en el cuaderno de la demanda, observándose los mismos trámites y términos establecidos para el procedimiento ordinario".
DE LA VIA EJECUTIVA
Art. 630
Requisitos para acordar embargo de bienes por via ejecutiva
Art. 631
Preparacion de la via ejecutiva
Art. 632
Facultad del acreedor de solicitar embargo de otros bienes del deudor
Art. 633
Caucion para liberar bienes embargados
Art. 634
Suspension del procedimiento ejecutivo
Art. 635
Remate inmediato sin esperar sentencia definitiva
Art. 636
Formacion de un cuaderno separad
Art. 637
Procedimientos paralelos
Art. 639
Responsabilidad del acreedor
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION
El procedimiento por intimacion
También conocido como “procedimiento monitoreó”, el procedimiento por intimación, está diseñado para el cobro o satisfacción de una obligación de dar o hacer a través de modalidades taxativas contempladas en el art. 640 del cpc, a saber:
a) El pago de una suma líquida y exigible de dinero;
b) La entrega de cantidad cierta de cosas fungibles; y,
c) La entrega de una cosa mueble determinada. Fue incluido en el cpc en la reforma de 1986 proveniente del código italiano.
Definición
La doctrina patria, ha definido al procedimiento por intimación o monitorio, como “aquel de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer, asistidos por una prueba escrita”; puede ésta dirigirse en tal caso al juez mediante demanda, y el juez, inaudita altera parte (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación. Esto debe ser notificado al deudor quien:
a) hace oposición y surge un procedimiento ordinario, o
b) no hace oposición dentro del término, y el decreto pasa a ser definitivo-irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
análisis de condiciones y procedencia (la norma rectora la dicta del art. 640 cpc ya que cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de 10 días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento. Si el deudor no está presente en la república y no ha dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo, el procedimiento intimatorio no será aplicable.
Art. 640
Procedencia de la intimacion.caso de inadmisibilidad
Art. 641
De la competencia
Art. 642
Requisitos de forma
Art. 643
Casos de inadmisibilidad
Art. 644
Pruebas
Art. 645
Cosas fungibles
Art. 646
Procedencia de medidas cautelares
Art. 647
Decreto de intimacion
Art. 648
Las costas y honorarios profesionales
Art. 649
Practica de la citacion personal
Art. 650
Practica de la citacion por cartele.
Art. 651
Oposicion del intimado
Art. 652
Efecto de la oposicion.
CAPITULO III
DE LA EJECUCION DE CREDITOS FISCALES
Ejecicion de créditos fiscales
El derecho fiscal no solamente regula la obligación del contribuyente que consiste en el deber de entregar una cantidad de dinero al estado en virtud de haber causado un tributo, sino además la facultad de exigir coercitivamente el mencionado tributo en caso de la falta del pago oportuno.
Crédito fiscal:
El crédito fiscal es el medio esencial por el cual los contribuyentes otorgan al mismo estado la contribución correspondiente que se causa desde el momento en que éste caiga dentro las situaciones jurídicas o previstas por las leyes fiscales respectivas vigentes.
"Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa."
Mediante este artículo observamos la importancia de apegarse estrictamente a los términos que la ley nos indica en cuanto a la determinación de un crédito fiscal. Es
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