DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO
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TÍTULO II
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO
CAPITULO I
TIPOS DE PERMISOS Y SUS REQUISITOS
CLASIFICACION DE PERMISOS
Artículo 18. Los permisos para el porte y tenencia de arma de fuego a laspersonas naturales y jurídicas de derecho público o privado, son individuales eIntransferibles y se clasifican en:
1. Permiso de porte de arma de fuego para defensa personal;
2. Permiso de porte de arma de fuego para fines deportivos;
3. Permiso de porte de arma de fuego para fines de cacería;
4. Permiso de porte de arma de fuego para la protección de personas;
5. Permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego,
6. Permiso de tenencia de armas de fuego para la protección de bienes;
7. Permiso de tenencia de armas de fuego para traslado y custodia deBienes y valores;
8. Permiso de tenencia de armas de fuego de colección;
9. Permiso de tenencia de armas de fuego de uso agropecuario;
10. Permiso de tenencia arma de fuego para fines artísticos.
VERIFICACIÓN POR EL
ÓRGANO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 19. Corresponde al órgano competente en materia de seguridadCiudadana la verificación de los requisitos de naturaleza civil y mercantil, segúnSea el caso, exigidos para el otorgamiento de los permisos de tenencia y porte deArma de fuego a las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado.
REQUISITOS COMUNES PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS A
PERSONAS NATURALES
Artículo 20. El permiso de porte o tenencia de arma de fuego podrá ser otorgado
a las personas naturales por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana para el control de armas, previo cumplimiento de los siguientesRequisitos:
1. Ser venezolano por nacimiento o por naturalización;
2. Ser mayor de veinticinco (25) años;
3. Constancia vigente de residencia en el país;
4. No poseer antecedentes penales;
5. Registro de información fiscal;6. Constancia de aprobación del examen médico-psicológico, emitida por uncentro de salud militar, adscrito a la Dirección General de Sanidad Militarde la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
7. Certificación del curso de manipulación y uso de armas de fuego, emitidapor el órgano competente;
8. Presentar el documento que acredite la propiedad del o las armas de fuego;
9. Prueba balística del arma de fuego adquirida, realizada por la autoridadcompetente;
10. Constancia de verificación de los requisitos de naturaleza civil y mercantil,emitida por el órgano competente en materia de seguridad ciudadana;
11. Seguro de responsabilidad civil ante terceros;
12. Cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o por laautoridad competente.
Parágrafo Único: Quedan exceptuados de lo establecido en el numeral segundodel presente artículo las personas que soliciten los permisos de porte de arma defuego para fines deportivos, cacería y el permiso de tenencia de armas de fuegode colección, lo cual será regulado en los reglamentos que rigen cada una de tales
Actividades o resoluciones conjuntas que dicten a tal efecto, los órganoscompetentes.
En todo caso, los permisos de porte y tenencia de armas de fuego no podrán ser
Emitidos a menores de dieciocho (18) años.
PERMISO DE TENENCIA DOMICILIARIA
DE ARMA DE FUEGO
Artículo 21. El órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para
El control de armas, podrá otorgar el permiso de tenencia domiciliaria de arma defuego, a las personas naturales que hayan cumplido con los requisitosestablecidos en el artículo 20 de la presente ley. Dicho permiso tendrá vigencia detres (03) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y se limitará a unarma de fuego.
PERMISO DE PORTE DE ARMA DE FUEGO
PARA DEFENSA PERSONAL
Artículo 22. El permiso de porte de arma de fuego para defensa personal tendrá carácter restringido y será otorgado por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el control de armas, a las personas naturales que demuestren la efectiva necesidad de proteger su integridad física ante la amenaza potencial de un peligro inminente. Dicho permiso tendrá vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de su otorgamiento y estará limitado a un (01)
arma de fuego.
Para el otorgamiento del permiso contenido en el presente artículo, la persona solicitante deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 20
de la presente ley, con los siguientes:
1. Datos filiatorios, emitidos por el órgano competente en materia de identificación civil;
2. Constancia de Trabajo o Declaración Jurada de libre ejercicio profesional;
3. Certificación de ingresos;
4. Constancia de la última declaración del impuesto sobre la renta;
5. Copia fotostática de la denuncia presentada ante el órgano correspondiente que demuestre las circunstancias de riesgo y vulnerabilidad que afectan a la persona solicitante;
6. Declaración jurada de la persona solicitante donde exponga detalladamente las circunstancias de riesgo y vulnerabilidad que le afectan y que a su juicio justifican el porte de un arma de fuego para su defensa personal, la de sus bienes y su grupo familiar.
PERMISO DE PORTE DE ARMA DE FUEGO
PARA FINES DEPORTIVOS
Artículo 23. El órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para
el control de armas podrá otorgar el permiso de porte de arma de fuego para fines
deportivos a las personas naturales, el cual tendrá vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de su otorgamiento y estará limitado a dos (02) armas de fuego por cada categoría practicada por el deportista, de acuerdo con los estándares reconocidos internacionalmente.
Para su otorgamiento, la persona solicitante deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la presente ley, con los siguientes:
1. Constancia vigente emitida por una
federación o asociación de tiro deportivo, reconocida y avalada por el órgano del Estado, rector en materia deportiva, en la cual se señale la afiliación del solicitante a dicha institución y la(s) categoría(s) en la(s) cual(es) se desempeña;
2. Autorización vigente para la práctica del tiro deportivo, emitida al solicitante por el órgano del Estado, rector en materia deportiva.
PERMISO DE PORTE
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