DEFINICION DE DESASTRE NATURAL O SINESTRO NATURAL
Enviado por 271591 • 21 de Febrero de 2014 • 3.983 Palabras (16 Páginas) • 238 Visitas
DEFINICION DE DESASTRE NATURAL O SINESTRO NATURAL.
El término desastre natural significa que son las enormes pérdidas materiales y vidas humanas, ocasionadas por eventos o fenómenos naturales. Los fenómenos naturales, como la lluvia, terremotos, huracanes o el viento, se convierten en desastre cuando superan un límite de normalidad, medido generalmente a través de un parámetro
Algunos Antecedentes Históricos del Seguro
1. Algunos antecedentes históricos del seguro
México, país con una historia sumamente interesante y que se remonta a milenios, hace alarde de muchas e importantes huellas que de aquélla se derivan (símbolos, jeroglíficos, códigos, otros) y que constituyen la fuente a la que se debe recurrir para encontrar en ella la justificación del origen y desarrollo de alguna actividad hasta nuestros días.
Para referirse a los antecedentes históricos del seguro, es necesario investigar documentos que nos permitan configurar un cuadro, lo más exacto posible, de la situación. Sin embargo, la escasez de documentos relacionados con la actividad aseguradora en el país, permiten sólo delinear una panorámica bastante reducida de ella, a partir de finales del siglo XVIII, aunque en España -varios siglos antes- dicha actividad ya ocupaba un amplio espacio en su economía.
Huelga mencionar aquí, que en países como India, Egipto, Grecia y Roma, aunque el seguro no fuese conocido como una institución definida con caracteres propios, se encuentran vestigios -en las relaciones comerciales de esos países- que hacen suponer que el espíritu de la previsión ya tenía algún arraigo, de manera particular sobre riesgos del mar.
Es bien sabido que las Leyes de Rodas -de las que nos han llegado fragmentos- fueron la base del Derecho Mercantil de Atenas. En una parte de dichas Leyes se habla «de las obligaciones de los cargadores de contribuir a la indemnización de los graves daños causados en perjuicio común en caso de tempestad o rescate de buque apresado por enemigos o piratas».
Tratándose de incendio, el culpable que lo provocaba intencionalmente era condenado a muerte o tenía que satisfacer el daño, a juicio del juez, como en el caso de incendio de trojes de maíz, casas o similares.
Al tratar de usos comerciales, la mencionada Enciclopedia registra algo que puede tener relación con un «seguro para garantizar el pago de una deuda», recordando que para los mayas el crédito era el aspecto más notable de las operaciones mercantiles y pensando que un crédito descansaba en la absoluta buena fe de los contratantes. Los mayas no necesitaban documentos escritos, como hoy en día, y su código era de carácter oral.
Vale la pena recordar que también en Babilonia, su Rey Hamurabi, alrededor del año 2250 antes de la era cristiana, dejó un Código del mismo nombre, encontrado apenas a principios del siglo pasado y grabado en una diorita negra, donde, al tratarse de deudas, aparece una disposición que reza así: «si un hombre estuviera en deuda y vendiera su esposa, hijos o hijas o los atara al servicio por tres años, ellos trabajarán en la casa del comprador o dueño; al cuarto año se le dará la libertad». Aunque se trata de un compromiso diferente al maya, el espíritu del seguro se encuentra todavía impreciso.
Por otro lado, Bernardo de Alva, en su Historia de los Chichimecas, habla de una «previsión en caso de muerte» que otorgaría al Rey de Texcoco Netzahualcóyotl y dice: «siendo este Rey un monarca el cual gastaba gran parte de sus rentas buscando pobres y meritorios en que emplearlas; cuidaba que los guerreros inutilizados y aquellos que, de alguna manera, habían sufrido por el servicio público, en caso de muerte, a los familiares se les extendiera su socorro».
Durante el largo período de la dominación española, en la Nueva España se introdujo la legislación del país ibérico, por lo cual en materia mercantil estuvieron en vigor las Ordenanzas del Consulado de la Universidad de los Mercaderes de la Nueva España, confirmadas por el Rey el 24 de julio de 1604, las que aclaraban que en materia de seguros, cuando llegara a presentarse, deberían, regirse por las Ordenanzas de Sevilla. De hecho, las Ordenanzas de Bilbao rigieron en México hasta 1854, año en que se expidió el primer Código de Comercio, conocido como Código Lares.
TIPOS DE SINIESTROS NATURALES:
TORMENTAS ELECTRICAS
EL RELÁMPAGO
Es la iluminación del cielo o más bien, de las nubes como consecuencia del destello de algún rayo lejano, cuya descarga no sea directamente visible por hallarse oculta detrás de obstáculos físicos o de las mismas nubes. A raíz de la distancia, justamente, es común que no se perciba sonido alguno.
EL TRUENO
Cuando el rayo cae muy próximo a una persona el ruido que se oye es como el de una explosión seca y abrupta.
LA CENTELLA
Una rara variedad del rayo que se presenta como una bola luminosa de color rojizo y de aproximadamente 30 cm. De diámetro, y que se mueve muy rápidamente desde una nube a tierra produciendo un silbido característico.
PELIGRO Y PROTECCIÓN
El efecto dual de un rayo, portador de una muy elevada corriente eléctrica e iniciador de un destructivo efecto térmico, lo hacen doblemente peligroso. Por otra parte, la corriente produce calor y es responsable de los numerosos incendios que se originan, en bosques o en edificios, por efecto de los rayos.
El Rayo no alcanzará a un objeto si este se encuentra ubicado dentro de una caja metálica conectada a tierra.
El Rayo tiende a alcanzar, generalmente, los objetos más elevados.
El método usual de protección para edificios y estructuras elevadas es el uso del pararrayos. En un edificio, su uso se justifica desde el punto de vista del costo material, ya que los ocupantes no suelen correr un gran riesgo directo.
El principio del pararrayos es interceptar al rayo antes de que este alcance la estructura que se desea proteger, descargando la corriente a tierra a través de un cable grueso y de muy baja resistencia eléctrica.
SISMOS
Un sismo, es una vibración de las diferentes capas de la tierra, que se produce por la liberación de energía que se da al rozarse o quebrarse un bloque de la corteza terrestre.
1. Por movimiento de placas tectónicas.
2. Por acción volcánica.
3. Por ruptura de la corteza terrestre (falla local).
4. Por explosiones subterráneas realizadas por acciones humanas.
Estos son sismos originados por cargas explosivas que el hombre ha hecho y hace detonar tanto en la superficie como en subterráneos construidos para este fin. Estos experimentos, tienen objetivos
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