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DEFINICION DEL SISTEMA PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  Informe  •  362 Palabras (2 Páginas)  •  782 Visitas

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DEFINICION DEL SISTEMA PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL

El Sistema Penal, es uno de los más importantes instrumentos de control social formal, una de las formas de mantener el equilibrio social y en otros casos, restituirlo. De manera que a través de ella se tutela la paz social. Para ello, hay que tomar en cuenta que la realidad social “no significa que todo lo que socialmente sea realidad o se tenga por tal en el tiempo en que una determinada norma haya de ser aplicada deba tomarse en consideración, sino por el contrario, que de ese todo real, se aisle y pondere al sector específicamente afectante al tema o problema que sea objeto del caso controvertido”. Realidad que hoy en día deba verse desde la perspectiva de la protección a los derechos humanos y sus garantías, previstos en la Constitución y hacia ella debe apuntar una reforma del Código Penal, teniendo en cuenta que debe incluirse la satisfacción de intereses excluidos a través de una visión externa y crítica del sistema.

8.3. La Comisionaduría General de Policía constituye un organismo de carácter nacional, dependiente de la Defensoría del Pueblo, encargada de procesar, investigar y remitir para consideración del Ministerio Público las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por funcionarios policiales en todo el país. Estará integrada por un Comisionado General, un Consejo de Investigación con participación de defensores del pueblo, fiscales y funcionarios policiales retirados de respetabilidad y hoja de servicios intachable, además de un equipo auxiliar que le permita emprender investigaciones independientes sobre hechos graves y emblemáticos, proponiendo las recomendaciones que estime oportunas para reducir sus efectos, compensar a las víctimas y mejorar el desempeño policial.

8.4. El Fondo Intergubernamental para la Gestión Policial constituye una asignación presupuestaria, a nivel nacional, para facilitar la dotación, entrenamiento, asistencia técnica y compensación para los diversos cuerpos policiales que integran el sistema integrado de policía. De conformidad con el artículo 185 de la Constitución, corresponde al Consejo Federal de Gobierno establecer un apartado, dentro del Fondo de Compensación Interterritorial, para este propósito. Se sugiere incorporar una institución de defensa del policía que podría estar adscrita a la Defensoría del Pueblo o a cada cuerpo policial.

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