DEFINICIONES BASICAS
Enviado por monichgarq • 1 de Febrero de 2012 • 385 Palabras (2 Páginas) • 626 Visitas
“PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL”•
En derecho, persona es todo ser susceptible de tener derechos y de contraer obligaciones. Al efecto, existen 2 clases de personas: las físicas y las morales.
Las personas físicas. Son los individuos humanos; su personalidad y capacidad jurídicas las adquieren con el nacimiento y pierden a su muerte. Todas las personas físicas por el solo hecho de serlo tienen determinadas características o cualidades llamadas atributos de las personas físicas que son: el nombre, el domicilio, el patrimonio, la capacidad jurídica, el estado civil, y la nacionalidad.
La capacidad jurídica es la aptitud, reconocida por la ley, para disfrutar derechos, para ejercitarlos y para contraer obligaciones. De este concepto se desprenden dos clases de capacidad jurídica: capacidad de goce la tienen todas las personas físicas por el mero hecho de ser personas y consiste en la aptitud para tener y disfrutar derechos y; capacidad de ejercicio que consiste en la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales.
Las personas morales. Son aquellas asociaciones o corporaciones que se crean con algún fin o motivo de utilidad pública o privada y a quienes el Derecho reconoce una personalidad distinta de la que tienen cada uno de sus integrantes.
• Atributos: nombre, domicilio, nacionalidad, patrimonio y capacidad jurídica
• Características: no tienen existencia real, se les atribuye una personalidad por necesidad de orden práctico y jurídico.
• Clasificación: personas fiscales del régimen, personas morales con fines no lucrativos, asociaciones religiosas, personas morales con régimen simplificado,
• Derechos: comprar, vender, contratar servicios, demandar en juicio, ser demandados etc.
• Obligaciones:
“PERSONA MORAL MIXTA”
Es sistema consiste en otorgar la explotación de un servicio público a una sociedad en que figuran como accionistas no solo los particulares, sino también el Estado y aun los usuarios del servicio.
Así a los elementos puramente privados que constituyen los del servicio conocido como ordinario, vienen a agregarse en la empresa económica mixta elementos públicos en cuanto al personal y en cuanto a los bienes. La economía privada ni es enteramente la economía pública, es según la denominación que ha sido adoptada, la economía mixta economía que a la vez es publica privada.
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