DELINCUENCIA JUVENIL
Enviado por jhordytorres • 13 de Febrero de 2014 • 7.234 Palabras (29 Páginas) • 273 Visitas
LA INIMPUTABILIDAD DE MENORES DE EDAD POR DELITOS GRAVES, A PROPÓSITO DEL CASO "GRINGASHO", DESDE UN ENFOQUE POLÍTICO CRIMINAL
JHORDY TORRES CAMPOS
ESTUDIANTE DEL 2° AÑO - DE DERECHO
FDCP-UNPRG
Sumario: I.- Introducción. II.- La Inimputabilidad. 2.1.- Definición 2.2.- La minoría de edad como causal de inimputabilidad. 2.2.1. Descripción de la minoría edad. 2.2.2.- La figura del menor infractor. 2.2.3.- El discernimiento en el menor de edad. 2.2.4.- el menor de edad en la legislación internacional. III. Establecimiento de una política criminal. 3.1.- Política Criminal 3.1.1.- Definición de Política Criminal. 3.1.2. Desde un enfoque sociológico. 3.1.3.- Desde un enfoque Psicológico. 3.2.- El Delito. 3.3.- La Pena. 3.3.1.- Definición. 3.3.2.-Justificación de la Pen. 3.3.3.- Fines de la Pena. 3.4.- Medidas de Seguridad. IV.- Necesidad de una nueva legislación. V.- Conclusiones. VI. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
El presente artículo presenta un enfoque político criminal respecto a un tema que supera los escenarios jurídicos para convertirse además en un tema de interés y ardua preocupación social; pretendemos con esto posicionarnos en el campo que todo estudiante de Derecho debe conocer, analizar, reflexionar y criticar, siendo conscientes de la realidad que nos acecha y que difiere en gran medida a la que se vivió pocos años atrás o en otros lugares del planeta, donde difícilmente se prevenía la criminalidad juvenil, por lo tanto estamos llanos a los comentarios o críticas a favor y en contra de lo que planteamos en la presente investigación.
Es alarmante ver o escuchar a través de los medios de comunicación la excesiva ola de crímenes graves, tales como homicidios, robos a mano armada, entre otros; pero lo más alarmante aún, es que tales ilícitos son protagonizados por ADOLESCENTES, que oscilan entre 15 y 18 años, lo que viene causando conmoción en toda la sociedad y diversos pronunciamientos, respecto a que tales autores deben ser responsables penalmente o no, disyuntiva que ha llevado a que actualmente se encuentre en la comisión del congreso el "Proyecto de Ley 01951/2012-CR" presentado el 28 de febrero del presente año por el grupo parlamentario Fuerza Popular, LEY QUE MODIFICA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES DE EDAD, en donde se propone modificar el artículo 20º, numeral 2 del Código Penal, referido a la inimputabilidad de los menores de dieciocho años. Asimismo, busca modificar el literal a) del artículo 137º, el artículo 235º y el artículo 237º del Código de los Niños y Adolescentes.
Según nuestra actual legislación, el Código de los Niños y Adolescentes, establece que, se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta los dieciocho años de edad, por lo tanto tienen la peculiar definición de infractores cuando contravienen el ordenamiento jurídico Penal, no pudiendo ser considerados como delincuentes propiamente dichos y ser aplicables en ellos las penas que estos delitos ameritan; siendo simplemente sometidos a un proceso de medidas socio educativas, orientadas a su rehabilitación y encaminadas a su bienestar; sin embargo, qué tan eficiente es nuestro sistema al establecer dichos lineamientos, a propósito de los diversos y sonantes casos de homicidios cometidos por ADOLESCENTES, o la expresión delictiva que ha sido tildada de “sicariato”, o ¿Es acaso una coartada para poder cometer determinados ilícitos y refugiarse en nuestro salomónico ordenamiento jurídico?.
Esta polémica se ha desatado a raíz La fuga y recaptura del avezado delincuente conocido como “Gringasho”, quien tiene en su haber, según fuentes televisivas más de una decena de muertes y dos fugas de centros de reclusión, y con antecedentes delictivos desde los 15 años, con un perfil psicológico criminal. Frente a tal noticia que alborotó a todo el Perú, la presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso, Marisol Pérez Tello, sostuvo que “hay menores cuyos niveles de peligrosidad están por encima de lo que se concebía cuando se creó la figura del infractor”. Afirmando además que tienen que asumir las consecuencias de sus decisiones desde un penal”, entrevista publicada en el diario el Comercio el 09 de enero del 2013.
Es importante además expresar que tal particularidad con la cual se trata a los menores de edad, responde a la inmadurez emocional con la cual son considerados, motivo que los mantiene al margen de la ley penal, sin embargo tal inmadurez, nos dirige a pensar que no cuentan aún con la capacidad de discernimiento, que puede sonar desde ilógico hasta irónico, puesto que, luego que el Tribunal Constitucional despenalizara las relaciones sexuales consentidas entre menores de 14 y 18 años, atribuyéndoles de esta manera la libertad sexual, así mismo el código civil establece la posibilidad de adquirir la emancipación anticipada a través del matrimonio, por tales regulaciones se puede asumir que a antes de los 18 años la capacidad de discernimiento y/o madurez se encuentra lo suficientemente lúcida como para comprender la magnitud de nuestros hechos y ser responsables penalmente de los actos cometidos, obviamente con las peculiaridades que en cada circunstancia varían.
II. LA INIMPUTABILIDAD
2.1.- Definición
Antes de definir a la inimputabilidad propiamente dicha, debemos establecer el marco conceptual de la Imputabilidad o capacidad de culpabilidad; según el autor español Francisco Muñoz Conde, la culpabilidad se basa, en que el autor de la infracción penal, del hecho típico y antijurídico, tenga las facultades psíquicas y físicas mínimas requeridas para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos. Al conjunto de estas facultades mínimas requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber hecho algo típico y antijurídico, se le llama imputabilidad o más modernamente, capacidad de culpabilidad.
Von Liszt define el punto diciendo, “que es la capacidad de conducirse socialmente; observando una conducta que responda a las exigencias de la vida común”
Al respecto Jiménez de Asúa señala que “imputar un hecho a un individuo es atribuírselo, para hacerle sufrir las consecuencias, es decir para hacerle responsable de él, puesto que de tal hecho es culpable…”
Entonces, es inimputable la persona que no está en capacidad de conocer y comprender que actúa antijurídicamente o que, pudiendo comprenderlo, no está en condiciones de actuar de otra manera, la inimputabilidad constituye así el aspecto negativo de la imputabilidad, por el cual se atribuye a una persona que ha cometido un ilícito penal, la responsabilidad
...