DELITO DE OMISIÓN DE AUXILIO
Enviado por onias1908 • 21 de Noviembre de 2012 • Ensayo • 944 Palabras (4 Páginas) • 965 Visitas
DELITO DE OMISIÓN DE AUXILIO
Art. 108 (según Ley 23.077): "Será reprimido con multa de $a 450 a $a 25.000, el que encontrando perdido o desamparado a un menor de 10 años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad".
Es esta una figura de omisión. En ella se castiga la omisión de un deber de solidaridad social: el deber de prestar auxilio a quien se halle perdido o desamparado.
Sujeto activo: puede ser cualquier individuo, sin necesidad de que tenga el deber específico de cuidar o mantener a la víctima.
Sujeto pasivo: debe ser un menor de 10 años, o una persona mayor de esa edad que esté herida, inválida o amenazada por un peligro cualquiera. En todos estos casos, la víctima debe hallarse perdida o desamparada.
Está ‘perdido’, quien hallándose en un lugar que no conoce, no puede dirigirse (o no sabe hacerlo) a un lugar que conozca, o donde alguien pueda conocerle u orientarle.
Está ‘desamparado’, aquel que no puede por sí o por otros, lograr la asistencia o los resguardos físicos que le son necesarios.
Si quien se encuentra perdido o desamparado es un menor de 10 años, su edad basta para presumir el peligro que corre y también para que exista el deber de auxiliarlo.
Si fuese persona mayor de 10 años, para que exista el deber de auxiliarlo se requiere que esté amenazada de un peligro.
Cuando la ley dice ‘persona herida o inválida’, lo hace a título meramente ejemplificativo; lo esencial es que esté amenazada por un peligro. Así, no sería suficiente que el individuo tenga un raspón en la frente o que ande en silla de ruedas, pues lo importante es que un peligro lo amenace.
Aunque la ley se refiere a un ‘peligro cualquiera’, debe entenderse que se tratará de un peligro para la vida o la salud de la víctima, ya que éste es un delito de peligro para la vida o la salud de las personas.
La acción consiste en no prestar auxilio a la víctima, sea en forma: a) directa (por sí mismo); o b) indirecta (no dando aviso a la autoridad).
a) Omitir el auxilio directo constituye delito siempre y cuando, prestando dicho auxilio, el sujeto no corra un riesgo personal, ya que la ley no puede imponer al hombre común, conducta de héroes.
Por riesgo personal, debe entenderse un riesgo en el cuerpo, la vida o la salud del que auxilia. No puede invocar riesgo personal, quien no auxilió a la víctima por repugnancia, por no perder tiempo, por no comprometerse o por no arriesgar sus bienes materiales. Tampoco puede invocarlo, quien está obligado a soportarlo (ej.: guardavidas, bombero, etc.).
El riesgo personal debe contemplarse en cada caso concreto, pues depende de las particularidades
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