DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE PELIGRO DE CONTAGIO
Enviado por danieljrolivares • 5 de Septiembre de 2013 • 1.762 Palabras (8 Páginas) • 817 Visitas
DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE PELIGRO DE CONTAGIO.”
Toda acción ejercida por un individuo en tiempo y forma tiene repercusiones tanto físicas como jurídicas, debemos entender como delito toda aquella conducta contraria al ordenamiento jurídico dentro del territorio nacional, dentro de estas acciones antijurídicas se encuentra el denominado delito contra la salud, este nos indica que todos aquellas conductas en las que para su ejecución afecten el normal desarrollo de las funciones de un ser humano, llegando así a la modalidad de peligro de contagio.
Para desglosar esta conducta es necesario comprender las palabras que conllevan el delito, así que entendamos por contagio toda aquella propagación de enfermedades, en especial cuando es de una persona a otra. En nuestra legislación el delito contra la salud en su modalidad de peligro de contagio se expone de la siguiente manera: "El que a sabiendas de que se está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, incurre en el delito". La clasificación del delito debido a su gravedad es del tipo penal ya que la autoridad que aplica la sanción es del orden judicial ya que es un delito de acción ya que para su perpetración se exige la realización de movimientos corpóreos o materiales; Incluso puede darse con la simple omisión, cuando el agente dice estar curado de algún malo venéreo o enfermedad en periodo infectante, siendo que no lo está y deja que un individuo le dé un beso en la boca. No requiere la existencia de un resultado, basta la puesta en peligro de la vida o más bien de la integridad física por relaciones sexuales u otro medio transmisible. Debido al daño físico que causa esta conducta, el Estado la clasificó un delito penal en estudio, debido a que su realización pone en peligro la salud individual o pública, por el nivel de contagio que presentan.
Este delito es del tipo instantáneo porque se configura en un solo momento, es decir, en el momento de su ejecución queda perfeccionado el ilícito. Es un delito doloso en cuanto a que el agente desea la ejecución del mismo, se sobreentiende que el individuo tiene la plena intención de ejecutarlo.
Es del tipo simple, porque en su ejecución se causa una sola lesión jurídica.
Es uní-subsistente, porque es suficiente un solo acto para su configuración, en un solo acto se comete el ilícito.
Este es un acto uní-subjetivo porque el tipo penal se colma con la participación de un solo sujeto.
La forma de persecución se puede ser de 2 maneras dependiendo la presentación de los hechos, a continuación las antes mencionadas:
DE OFICIO.-
Será de oficio su persecución, cuando cualquier persona pueda denunciar el hecho, sin necesidad de hacerlo el ofendido.
DE QUERELLA.-
Se dará persecución en la modalidad de "querella" cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas los ofendidos, ya que estos deberán proceder.
En función de su materia se subdivide en los siguientes puntos:
Federal.-
Lo encontramos contenido en el Código Penal para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia de fuero federal
Común.-
El delito del peligro del contagio será común cuando se cometa dentro de la jurisdicción de un Estado. Cabe mencionar que es más frecuente dentro de este ámbito.
La clasificación legal la encontramos en el libro segundo, titulo séptimo "delitos contra la salud”, capítulo II "del peligro del contagio", Articulo 199 bis.
Las penas para el individuo que incurra en esta conducta ilícita se dictan en el Artículo 199 bis de e Código Penal Federal que cita lo siguiente: Sera sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, solo podrá procederse por querella del ofendido.
Imputabilidad.-
Para que el agente sea imputable, debe tener la capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal. en el caso de los menores de edad que se encuentran fuera de la legislación penal, no pueden ser juzgados ante un tribunal penal, sin embargo, pueden ser enjuiciados en la instancia pertinente, como lo es el Consejo Tutelar de Menores; Exceptuando, claro está, aquellos que padezcan de algún trastorno mental o desarrollo intelectual retardado.
También se presentaran las acciones libres en su causa dentro del tipo penal que nos ocupa, cuando el agente, para cometer el ilícito se coloque en algún estado de inimputabilidad voluntariamente o pudiéndolo prever.
Inimputabilidad.-
Es el elemento negativo de la imputabilidad, es decir, la falta de capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal.
La incapacidad se presenta en los menores de edad, solo en aquellos que por su obvia pequeña edad no pueden querer y entender en el campo del derecho penal. También se presenta en aquellos individuos con trastorno mental o desarrollo mental retardado.
Conducta.-
Sujetos:
Sujeto Activo.- Deberá ser una persona que sepa está enferma de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante.
Sujeto Pasivo.- Puede ser cualquier persona, ya que el tipo penal no indica un tipo de individuo en especial.
Ofendido.-Coincide con el sujeto pasivo, será la persona que se ponga en peligro del contagio.
Ausencia de Conducta.-
Cuando el sujeto infectado es puesto en un estado de letargo, usando su voluntad a merced de un tercero se le conoce como Hipnotismo. No obstante, este hecho se deberá comprobar científicamente para manifestar la ausencia de
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