DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO
Enviado por MABEL TORRES COLLANTES • 7 de Septiembre de 2017 • Trabajo • 1.854 Palabras (8 Páginas) • 598 Visitas
Espec. Legal :
Exp. N° :
Cuaderno : Principal
Escrito N° : 01
Sumilla : DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA.
SANTOS DANIEL RODRIGUEZ CHUNGA, identificado con DNI Nº 19246953, con domicilio real en Avenida Centenario N° 435 del distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, señalando domicilio procesal en la Calle Salaverry N° 536 – tercer piso – oficina 303 de la ciudad de Huacho, y, señalando casilla electrónica del Poder Judicial N° 48488 y casilla física 159; atentamente ante usted me presento y digo:
- PETITORIO:
Interpongo la presente DEMANDA DE DIVORCIO por la CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO, regulada en el inciso 12) del artículo 333° del Código Civil, para que su Despacho a través de una acumulación originaria objetiva de pretensiones declare:
- En calidad de pretensión principal: La DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado con la demandada el 11 de setiembre de 1998 por causal de separación de hecho;
- En calidad de pretensiones acumulativas accesorias:
- Se declare el FENECIMIENTO del Régimen de Sociedad de Gananciales.
- Se ordene la ANOTACIÓN de la Disolución del Vínculo Matrimonial en el Registro Personal de la Oficina Registral de Lima y Callao con sede en Huacho y en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Hualmay, provincia de Huaura y departamento de Lima.
- Se declare la EXONERACIÓN de la Pensión de Alimentos equivalente al 5% del total de los haberes del recurrente, otorgado a favor del cónyuge mediante la Transacción Extrajudicial de fecha 07 de abril de 2010.
- RELACIÓN JURÍDICA:
- Demandada: Interpongo la presente demanda contra mi cónyuge MARITZA ELIZABETH BRAVO GUERRERO y al Ministerio Publico de conformidad con el Art. 481º del C.P.C.
- Domicilio: La presente demanda, anexos y auto admisorio deberá de notificarse en el domicilio real de la demandada Maritza Elizabeth Bravo Guerrero ubicada en Avenida Túpac Amaru N° 133 - Interior 06 - piso 5 (único departamento) del distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima.
- HECHOS FÁCTICOS DE LA PRETENSIÓN:
- DE MI MATRIMONIO E HIJOS:
PRIMERO.- Que, con la demandada contrajimos matrimonio civil el día 14 de febrero de 2001, por ante la Municipalidad Distrital de Hualmay, provincia de Huaura y departamento de Lima, conforme al Acta Matrimonial que adjunto como medio probatorio de la presente demanda.
SEGUNDO.- Que, durante mi matrimonio con mi cónyuge procreamos a Kimberly Elizabeth y Daniel Jeanpierre Rodríguez Bravo de 22 y 19 años de edad respectivamente, conforme se acredita con las Actas de Nacimiento que adjunto.
- DE LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO:
TERCERO.- Que, si bien es cierto legalmente me encuentro casado con la demandada desde el 14 de febrero de 2001 hasta la fecha, sin embargo, a la fecha no mantenemos la relación matrimonial debido a los diversos conflictos que surgiendo dentro de la convivencia, lo cual imposibilitó el hacer una vida en común al lado de mi cónyuge.
CUARTO.- Que, señor Juez, al hacerse insoportable la vida en común por incompatibilidad de caracteres en la fecha del 10 de diciembre de 2008 efectúe el retiro voluntario del hogar, conforme lo acredito con la Denuncia Policial que efectúe en la misma fecha por ante la Policía Nacional de Huacho, denuncia que adjunto al presente escrito.
QUINTO.- Que, actualmente han transcurrido aproximadamente 08 años de separación ininterrumpidos cumpliendo con el requisito establecido en el inciso 12) del artículo 333° del Código Civil, la cual solo me exige 02 años; por lo que, SOLICITO se declare la DISOLUCIÓN del vínculo matrimonial.
- RESPECTO DE LA DIVISIÓN DE GANANCIALES:
SEXTO.- Que, en este extremo no existen bienes de la sociedad conyugal, por lo que no habiendo bienes que repartirse entre los cónyuges; SOLICITO se declare el FENECIMIENTO de la Sociedad de Gananciales.
- RESPECTO A LA TENENCIA, RÉGIMEN DE VISITAS y OBLIGACIONES ALIMENTARIA:
SÉPTIMO.- Que, actualmente los hijos nacidos dentro del matrimonio son mayores de edad conforme lo acredito con las Actas de Nacimiento que adjunto al escrito. Siendo mayores de edad carece de objeto establecer la Tenencia y el Régimen de Visitas a favor del recurrente.
OCTAVO.- Que, respecto a la Pensión de Alimentos a favor de mis hijos y cónyuge, ésta a sido fijada a favor de los alimentistas a través de la Transacción Extrajudicial firmada entre los cónyuges ante la Notaria Ángel Flores Lanegra en la fecha del 07 de abril de 2010 y presentada al Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Huaura en el cual se venía siguiendo un proceso de alimentos en contra del recurrente, anexo dicho documento así mismo bouchers de los depósitos efectuados a la cuenta bancaria N° 04-323-064623 de la demandada con la finalidad de acreditar lo dispuesto en la norma, la cual estipula que para la interposición de la presente demanda invocando la causal establecida en el inciso 12 del artículo 333 del Código Civil es exigible encontrarme al día con el pago de la pensión de alimentos, pues así se encuentra establecido en el articulo 345° - A del Código Civil, que a la letra señala:
“Para invocar el supuesto del inciso 12 del Artículo 333°, el demandante deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarías u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo…”
- RESPECTO AL CESE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DEL CÓNYUGE
NOVENO.- Que, señor Juez, lo aquí invocado encuentra sustento en lo estipulado en el artículo 350 del Código Civil establece que “por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer…”. Y habiendo acreditado con la transacción extrajudicial que desde que nos separamos (no convivimos) no he dejado desamparada a mi cónyuge apoyándola en su manutención; por lo que, SOLICITO que se me EXONERE de la obligación alimenticia para con mi cónyuge, otorgada en un 5% de la remuneración que percibo.
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