DEMANDA DE DIVORCIO
Enviado por iusdei • 9 de Febrero de 2015 • 2.292 Palabras (10 Páginas) • 270 Visitas
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VS
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JUICIO: DIVORCIO NECESARIO
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO
CON RESIDENCIA EN CHALCO
P R E S E N T E
*******, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en calle Acatitlán, manzana 13, lote 20, Colonia Tlayehuale, Ixtapaluca, México, y autorizando a la para recibir toda clase de notificaciones y documentos, aún los de carácter personal, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Vengo a demandar a la C. **********, quien puede ser emplazada en Esquina Paseo Junco, Número 262, Fraccionamiento Paseos de San Juan, Municipio Zumpango, Estado de México, las siguientes:
PRESTACIONES
1.- La disolución del vinculo matrimonial celebrado ante el Juez del Registro Civil , que se acompaña a la presente en copia certificada, relación que me une aun con la demandada toda vez que tenemos mas de seis años de no vivir juntos.
2.- La liquidación de la sociedad conyugal, que constituimos con motivo de nuestro matrimonio.
3.- Al mismo tiempo solicito a esta Autoridad me conceda la Guarda y Custodia de nuestros menores hijos de nombres ******** y ******* ambos de apellidos *********, que actualmente cuentan con la edad de 12 y 11 años respectivamente.
4.- El pago de la Pensión Alimenticia a favor de nuestros menores hijos, para lo cual pido que se garantice con el inmueble que adquirimos durante nuestro matrimonio, ubicado en *************.
5.- El pago de gastos y costas que el presente juicio origine.
Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de hecho y derecho:
HECHOS
I.- En fecha veintidós de Febrero de Mil novecientos noventa y cinco, la hoy demandada y el suscrito contrajimos matrimonio civil ante el Juez , bajo el régimen de sociedad conyugal, lo cual se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio número .
II.- Nuestro domicilio conyugal fue establecido en *****************************
III.- De dicho matrimonio procreamos dos hijos de nombres ******** y ***************** ambos de apellidos ********** , los cuales a la fecha cuentan con 12 y 11 años respetivamente, lo cual se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento .
IV.- Es el caso que desde hace más de seis años, el suscrito y la demandada ya no cohabitamos y, debido a la incompatibilidad de carácter, se tomó la decisión de separarnos, estableciendo mi domicilio en calle *************, desde ese momento hasta la fecha no hemos vuelto a tener vida en común.
V.- Durante nuestro matrimonio adquirimos dos bienes inmuebles, el primero de ellos ubicado en *********************, el cual solicito que se tome como garantía del pago de Pensión Alimenticia; y el segundo inmueble ubicado en calle *******************, el cual fue adquirido mediante un crédito INFONAVIT, a 25 años, y se entrego dicho inmueble el día 18 de Diciembre del año 1999.
VI.- En ese orden de ideas solicito se me conceda la Guarda y Custodia de mis menores hijos, toda vez que he acudido reiteradamente al domicilio donde ella habita, antes mencionado, y se niega a dejarme ver a mis hijos desde hace aproximadamente cuatro años, ya que se los llevó sin avisarme y han estado incomunicados conmigo, la he tratado de localizar por teléfono y me cuelga y no me deja hablar con mis hijos, por otro lado me he enterado por familiares de la demandada que mis hijos sufren maltratos físicos y psicológicos por parte de mi aun esposa y de la pareja sentimental con la que convive ahora.
Sirven como tesis de Jurisprudencia las siguientes:
(JURISPRUDENCIA) GUARDA Y CUSTODIA. EN LA MODIFICACIÓN DE UNA SENTENCIA FIRME DE ESA NATURALEZA, EL JUEZ DEBE ESTABLECER TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA EFICACIA DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, AUNQUE LA AFECTACIÓN SEA PROBABLE.
PATRIA POTESTAD. PROCEDE SU PÉRDIDA AUN CUANDO SE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS, SI SE ABANDONA AL MENOR Y SE DEJAN DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE TIPO MORAL, ÉTICO Y AFECTIVO QUE INFLUYEN EN SU DESARROLLO INTEGRAL, PUES DICHA OMISIÓN GENERA UN TIPO DE VIOLENCIA EMOCIONAL QUE DEBE SER SANCIONADA.
De conformidad con el artículo 444, fracción III, del Código Civil para el Distrito Federal, procede la pérdida de la patria potestad en los casos de violencia familiar en contra del menor; para aclarar qué debe entenderse por violencia familiar es preciso remitirse al artículo 323 Quáter, del citado ordenamiento legal, que establece que por regla general ésta se produce por acciones y omisiones de carácter intencional, cuando tiene como objetivo dominar, someter, o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia, y que produzca un daño en alguno de los integrantes de la familia; de ahí que para que se actualice la hipótesis de violencia por omisión es necesario que se acrediten tres elementos: 1) La omisión o abandono por parte de un integrante de la familia. Éste es de carácter negativo por lo que demostrada la existencia del deber, no corresponde probar el abandono a quien lo afirma sino corresponde a quien se atribuyó la omisión, aportar prueba en contrario; 2) La alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran la autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de la persona objeto de la omisión. Este elemento se presume a partir de la existencia del deber y la omisión, como una consecuencia necesaria entre la conducta omisa y la afectación en el integrante del núcleo familiar; y 3) El nexo causal entre la omisión y la alteración ya reseñadas. Este elemento también es materia de prueba presuncional humana. Cabe señalar que el abandono a que se refiere el primer elemento no se reduce a una cuestión de separación física entre hijos y padres ni al aspecto económico o a la satisfacción de necesidades primarias, sino que engloba una serie de aspectos de tipo moral, ético y afectivo que necesariamente influyen en el correcto desarrollo de un niño, puesto que de conformidad con el artículo 414 Bis del código antes citado, quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia de un menor, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, están obligados a procurar la seguridad física, psicológica y sexual, fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y desarrollo físico,
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