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DEMANDA DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y PAGO DE GASTOS PRE Y POSTNATALES


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.884 Palabras (12 Páginas)  •  359 Visitas

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EXPEDIENTE N°                :

ESPECIALISTA LEGAL        :

ESCRITO N°                        : 01

SUMILLA                        : DEMANDA DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y PAGO DE GASTOS PRE Y POSTNATALES

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ

ASTRID ZAMORA identificado con DNI N° 462, domiciliada en Calle Sin Paciencia 532 Urbanización Atelier, San Remo, y domicilio procesal en la misma dirección, a Usted con el debido respeto me presento y digo.

  1. DATOS DEL DEMANDADO

Interpongo DEMANDA DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE LA FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y GASTOS PRE Y POSTNATALES y la dirijo contra JOSE RUFINO ORTIZ, identificado con DNI N” 43623253, con domicilio real actual en Av. Ciudad 924 Interior 7 en la ciudad de Chiclayo, a quien deberá notificársele respectivamente conforme a ley.

  1. PETITORIO

En base a la Tutela Jurisdiccional Efectiva reconocida en el artículo 139, inciso 3 de la Constitución Política del Perú y en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, recurro a su digno despacho con la finalidad de solicitar:

  1. Que el demandado zzz cumpla con hacer el RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de nuestro hijo zzz, de 20 días de edad.
  2. Que, su digno despacho ordene que el demandado cumpla con pagar una PENSION ALIMENTICIA MENSUAL consistente en S/: 500.00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de mi menor hijo zzz.
  3. Que, recurro a su Despacho para que ordene al demandado zzzz cumpla con el pago de los gastos pre y postnatales de nuestro menor hijo, el cual asciende a la suma de S/. 2240.03 (DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA y 03/100 nuevos soles)-

Las peticiones señaladas anteriormente se hacen en base a fundamentos fácticos y jurídicos, que a continuación se expondrán.

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS SOBRE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

  1. Que, con el Señor zzz mantuve una relación sentimental iniciada en 30 de octubre de 2010 la cual en un principio fue buena, en la cual teníamos un estilo de vida de convivientes puesto que mis padres se encontraban en Japón por temas familiares y la casa en la que resido quedaba nuestra disposición quedándose a desayunar, almorzar y comer así como a dormir casi todos los días.
  2. Que, nuestra relación ha sido de público conocimiento tanto a nivel personal en reuniones como a nivel virtual a través de redes sociales, siendo conocido por mi familia, ya que en más de una oportunidad compartió momentos con nosotros incluído un viaje a la Ciudad de Cajamarca.
  3. Que, posterior a ello, surgen desavenencias por su manera de ser celosa y posesiva llegando a terminar en algunas oportunidades, siendo la más fuerte el día 14 de noviembre de 2012.
  4. Que, semanas después, ya en el mes de Diciembre y debido a que se me presentaron algunos síntomas y a pesar de que período menstrual aparentemente se cumplía, es que decido hacerme una ecografía en la que revelaba que me encontraba en la décimo tercera (13) semana de gestación
  5. Que por lo antes mencionado se provoca en mí una mezcla de alegría, debido a que de mi vientre nacería un bebé producto del amor, temor por la reacción entre mis familiares y también por la del demandado.
  6. Que a pesar de la frustración en la que me encontraba inmediatamente me comuniqué con el demandado zzz  para darle la grata noticia y encontrarnos en algún lugar para comentarle en persona.
  7. Que, cuando ello sucedió y con los resultados de la ecografía en sus manos, se comunica con su hermana mayor y nos pide que nos dirijamos a una Clínica Dental donde ella se encontraba y al ver el resultado comienza las dudas sobre si el hijo que tenía en mi ser era del demandado.
  8. Que, superado el impase decidimos retomar nuestra relación con la idea de formar una familia, para que nuestro hijo sea bien recibido y estuvimos juntos durante el embarazo, a pesar de vez en cuando surgían las dudas con respecto a que si el demandado era el padre y hasta 3 días posterior al nacimiento.
  9. Que producto de nuestra relación, el día 23 de junio del 2013 nació nuestro menor hijo zzzz, estando presente en la Clínica en la que se realizó la cesárea, hasta que, el día 26 de junio, se apersona a mi casa y de manera prepotente sin importar que mi hermano mayor y mi madre se encontraban presentes, me hizo saber que tenía sus dudas y que no iba a reconocer a nuestro hijo, generando gran malestar en mi y mi familia.
  10. Que, el día MARCO zzzz llegó a domicilio, una CARTA NOTARIAL en la que bajo un argumento realmente denigrante para mi persona y para mi menor hijo me solicita la prueba de ADN, considerando por mi parte que la vía judicial es el camino más efectivo y certero que hay.
  11. Que Señor Juez, el demandado deja entrever su negación a firmar a nuestro hijo y reconocerle su derecho fundamental al nombre.
  12. Que, con la CERTEZA ABSOLUTA, que el demandado es el padre de mi menor hijo, acudo a vuestro despacho a fin que declare la FILIACIÓN EXTRAMATRIMONAL de mi hijo zzzzde 20 días de edad.
  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Escudo mi pretensión y los hechos reseñados precedentemente en los siguientes artículos:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:

  • Art.  1: Regula que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
  • Art. 2, Inc. 1: Establece que toda persona tiene derecho a la vida, A SU IDENTIDAD, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.

CÓDIGO CIVIL PERUANO:

  • Art. 386: Señala que son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio.
  • Art. 387: Establece que, el reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial.
  • Inc. 6 del Art. 402: La paternidad extramatrimonial puede ser declarada.. cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas o científicas con mayor o igual grado de certeza.
  • Art. 407: regula que la acción corresponde solo al hijo. Empero, la madre, aunque sea menor de edad, puede ejercerla en nombre del hijo durante la minoría de este.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO:

  • Art.  I del Título Preliminar: sobre el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para el ejercicio de mis derechos e intereses, en este caso de mi menor hijo zz
  • Art. IV del Título Preliminar: del interés y legitimidad para obrar.
  • Art. 130, 424, 425: de los requisitos de forma, tanto de admisibilidad y procedencia con los que se cumple.

LEY N° 29821:

  • LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS: 1, 2, 3, 4 Y 5 DE LA LEY N° 28457, QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL.
  • Art 1, 2 y 3 de la Ley N° 29821.

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS SOBRE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

  1. Acredito la relación jurídico-procesal con el demandado mediante RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL que su digno despacho deberá emitir en razón de la pretensión principal ampara en el presente proceso.
  2. Que, con el Señor zzzz mantuve una relación sentimental iniciada en 30 de octubre de 2010 la cual en un principio fue buena, en la cual teníamos un estilo de vida de convivientes puesto que mis padres se encontraban en Japón por temas familiares y la casa en la que resido quedaba nuestra disposición quedándose a desayunar, almorzar y comer así como a dormir casi todos los días.
  3. Que, posterior a ello, surgen desavenencias por su manera de ser celosa y posesiva llegando a terminar en algunas oportunidades, siendo la más fuerte  el día 14 de noviembre de 2012.
  4. Que, fruto de dicha relación procreamos a nuestro menor hijo JACOBO zzzz de 20 días de nacido a quien no acude con alimentos, señalando que los costos de toda la gestación y cesárea no fueron asumidos por el demandado.
  5. Que, como consta en el proceso de FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, el demandado pese a tener conocimiento que es su padre no ha cumplido con reconocerlo y ni con los alimentos constantes para su menor hijo JACOBO zzzz, pues se trata de un menor de corta edad, que necesita apoyo económico para poder obtener un normal desarrollo psicológico.
  6. NECESIDAD DEL ALIMENTISTA

ALIMENTOS: nuestro menor hijo zzzz BERNILLA, está en pleno proceso de desarrollo físico por lo cual necesita lo máximo de vitaminas y minerales, por lo que su alimentación tiene que ser especial para un bebé que está en proceso de desarrollo y crecimiento, lo cual no puedo satisfacer completamente, pues no cuento con los recursos necesarios, haciéndolo dentro de mis posibilidades-

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