DEMANDA EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN DE ALIMENTOS.
Enviado por dcastillogg3 • 27 de Mayo de 2016 • Informe • 1.066 Palabras (5 Páginas) • 1.122 Visitas
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ESCRITO : 01
CUADERNO : PRINCIPAL
SUMILLA : DEMANDA EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN DE ALIMENTOS.
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE HUARAL:
MARIA ELENA CUBAS QUISPE identificada con DNI N° 47933624, con domicilio real en Pirca S/N – Atavillos Altos, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, señalando domicilio procesal en la sede del Servicio de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, ubicado en la Av. Túpac Amaru Nº 310- Huaral; ante Usted con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente:
I.- PETITORIO:
Invocando interés y legitimidad para obrar que les asiste a mi menor hijo ANDY YOSHIMAR CHACPI CUBAS, de tres años de edad, respectivamente, interpongo demanda de EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACIÓN, la que la dirijo contra CESAR LUIS CHACPI HUERTAS, a fin que se ordene:
1) El pago de (S/2925.00) DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO y 00/100 NUEVOS SOLES, por concepto de pensiones de alimentos devengadas al mes de marzo del 2016, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones.
2) El estricto cumplimiento del acta de conciliación de fecha 09 de agosto del 2013, a fin que el demandado cumpla con pagar las pensiones que se devenguen a futuro, por la suma de S/.195.00 nuevos soles mensuales. Fundo mis pretensiones en los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
Primero.- Producto de la relación sentimental que tuve con el demandado, procreamos a nuestro menor hijo ANDY YOSHIMAR CHACPI CUBAS, quien nació el 09 de agosto del 2012 respectivamente, conforme se verifica de su Partida de Nacimiento que adjunto a la presente demanda.
Segundo.- Asimismo, debo hacer presente que, nuestra relación se fue deteriorando, separamos definitivamente, y luego de ello traté de arribar a un acuerdo con el demandado, logrando que el 09 de agosto del 2013, el ejecutado se comprometa ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de Huaral, a otorgar a favor de nuestra menor hija, una pensión de alimentos de S/.195.00 nuevos soles mensuales, a depositarse los días 16 de cada mes en la Oficina de la DEMUNA.
Tercero.- No obstante ello, desde la celebración de la referida acta de conciliación hasta la fecha, el demandado desde diciembre del 2015 hasta marzo del 2016 no ha cumplido con los pagos mensuales por alimentos, pese a que tiene pleno conocimiento que se encuentran en etapa de formación, según es de verse de las constancias N° 018-2016-MPH-DEMUNA que anexo, quedando pendiente de pago desde el mes de enero del 2015 hasta marzo del 2016, con arreglo a la liquidación siguiente:
DESDE HASTA MESES PENSION TOTAL
ENERO 2015 MARZO 2016 15 S/195.00 S/.2925.00
Cuarto.- En vista de la omisión del ejecutado en cumplir con el acta de conciliación celebrado, acudo al órgano jurisdiccional pretendiendo se dicte mandato de ejecución, a fin de que el ejecutado cumpla con su obligación de pago, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones.
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