Demanda De Alimentos
Enviado por mirimona21 • 7 de Julio de 2011 • 2.609 Palabras (11 Páginas) • 1.858 Visitas
AL C.
JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO
P R E S E N T E.
PULINA ROBLES LAVALLE y PAOLA ALONSO ROBLES mexicanas, mayores de edad, por nuestro propio derecho y además la primera de las nombradas en representación de mi menor hijo JAVIER ALONSO ROBLES, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el Despacho Jurídico ubicado en Calle J. B. Lobos No. 3234, Planta Alta, entre las Avenidas Victoria y Chauhtémoc, Colonia Centro, de esta Ciudad, y autorizando como Abogados Patronos en términos del artículo 89 del Código Procesal Civil a los Licenciados en Derecho Diógenes Salas Pantoja y/o Juan José Díaz Sánchez y/o Guillermo Morales Rivera; ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que venimos por medio del presente escrito, en la VIA ORDINARIA CIVIL y en ejercicio de la Acción de Alimentos, a demandar del C. FERNANDO ALONSO MONTES, con domicilio para ser emplazado en Calle Río Coyula No. 40, entre Río Cortijo y Río Coyolapa, Infonavit Lomas de Río Medio, de esta Ciudad y Puerto de Veracruz, Ver., el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A).- El pago de una pensión alimenticia, primero provisional y posteriormente definitiva no menor a la cantidad de $500.00 (Quinientos Pesos 00/100 Moneda Nacional) diarios, a favor de las suscritas PAULINA ROBLES LAVALLE, PAOLA ALONSO ROBLES y del menor JAVIER ALONSO ROBLES
B).- El aseguramiento de dicha pensión en términos de lo dispuesto por los artículos 246 y 248 del Código Civil Vigente en el Estado.
C).- El pago de los gastos y costas que se originen por el presente asunto, que deberán incluir los honorarios del Abogado, en términos del contrato de prestación de servicios profesionales que se exhibe anexo a la presente demanda.
Fundamento la presente demanda en las siguientes consideraciones de hechos y preceptos de derecho
H E C H O S:
1.- En el año de 1990, después de un noviazgo prolongado, el hoy demandado FERNANDO ALONSO MONTES y la suscrita decidimos vivir en unión libre, habiendo establecido como domicilio en el que cohabitaríamos la casa habitación ubicada en Calle 13 Sur número 1122, Colonia Playa Linda, de esta ciudad de Veracruz, Veracruz.
2.- De nuestro concubinato procreamos una hija que lleva por nombre PAOLA ALONSO ROBLES, quien nació el 11 de junio de 1992, habiendo sido registrada por ambos progenitores tal y como se demuestra con el Acta de Nacimiento número 05387 de fecha 21 de julio de 1992, la cual anexo a la presente demanda.
3.- De igual manera procreamos un hijo que lleva por nombre JAVIER ALONSO ROBLES, quien nació el 28 de junio de 1999, habiendo sido registrado por ambos progenitores tal y como se demuestra con el Acta de Nacimiento número 06948 de fecha 22 de septiembre de 1999, la cual anexo a la presente demanda.
4.- Después de haber convivido en unión libre durante aproximadamente 10 años y haber procreado a dos hijos, el ahora demandado y la suscrita decidimos unirnos en matrimonio civil, por lo que el 26 de enero de 2000 contrajimos nupcias bajo el régimen de sociedad conyugal ante el C. Encargado del Registro Civil de esta ciudad de Veracruz, Veracruz. Lo anterior lo acredito debidamente con la copia certificada del Acta Número 00135, de fecha 26 de enero de 2000, que anexo a la presente demanda.
5.- Durante toda la vida que hemos estado juntos, mi esposo nunca había dejado de proporcionarnos lo necesario para el sustento de nuestra familia. Sin embargo, desde finales del año 2008, mi esposo cambió totalmente su manera de ser y de comportarse para con nosotros: casi no estaba en casa; no me daba dinero; tenía que andarle recordando que había que pagar las colegiaturas; nuestra relación se tornó distante, etc., a tal grado que había ocasiones en que no venía a comer ni a dormir a la casa. Tanto nuestros hijos como la suscrita le cuestionábamos el por qué de esa actitud, pero no obteníamos respuesta de su parte. Fue hasta el mes de diciembre de ese mismo año que, a raíz de una llamada telefónica que la suscrita le hice a su teléfono móvil, nos dimos cuenta que mantenía una relación con otra persona. Ese era el motivo por el cual mi esposo había cambiado su actitud hacia nosotros.
6.- A raíz de su relación sentimental con otra persona, mi esposo dejó de suministrarnos lo necesario para el sustento del hogar, a tal grado que he tenido que solicitar algunos préstamos con familiares y amigos para sufragar nuestros más elementales gastos, siendo por ello que acudo ante esa instancia judicial para lograr que por resolución judicial se le fije una pensión alimenticia, primero provisional y posteriormente definitiva, a favor de nuestros dos hijos así como de la suscrita, la que no deberá ser menor a $500.0 (Quinientos Pesos 00/100 M.N.) diarios, tomando en consideración lo siguiente:
a).- Que el deudor alimentario trabaja por su cuenta en el ramo de la construcción, teniendo a su cargo importantes obras civiles en esta entidad federativa, actividad empresarial por la que percibe altos ingresos;
b).- Los acreedores alimentarios JAVIER ALONSO ROBLES y PAOLA ALONSO ROBLES actualmente se encuentran cursando estudios de primaria y universidad, respectivamente, y por mi parte la suscrita PAULINA ROBLES LAVALLE no percibo ingresos en virtud de estar dedicada en forma total al cuidado de nuestros dos hijos.
Cabe mencionar que no obstante que nuestra hija PAOLA ALONSO ROBLES a la fecha es mayor de edad –cuenta con 18 años 11 meses—, la misma tiene derecho a que se le suministren alimentos por encontrarse cursando estudios acordes con su edad, pues cursa estudios de la Licenciatura en Comunicación en el Centro Universitario Las Américas ubicado en Calle 22 de Marzo No. 540, Colonia Zaragoza, de esta Ciudad de Veracruz, Ver., lo que acredito plenamente con la documentación que la efecto estoy exhibiendo anexa a esta demanda.
Al efecto, es aplicable la tesis de rubro y sinopsis siguiente:
“No. Registro: 187.332
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Abril de 2002
Tesis: I.3o.C.307 C
Página: 1206
ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE EDAD. SU PROCEDENCIA REQUIERE QUE ÉSTOS ACREDITEN QUE EL GRADO DE ESCOLARIDAD QUE CURSAN ES EL ADECUADO A SU EDAD.- La obligación de proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad no desaparece por el solo hecho de que lleguen a ella,
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