ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEMANDA FUERZAS MILITARES.


Enviado por   •  17 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  8.965 Palabras (36 Páginas)  •  359 Visitas

Página 1 de 36

Señor

JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA [Reparto]

NELSON RODRIGUEZ CORREDOR, mayor de edad, domiciliado y residente en Cartagena, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando de conformidad con el poder adjunto que me ha conferido LEDYS JIMENEZ TARRIBA, Mayor y Vecina de ésta ciudad, identificada como aparece al pie su firma en el poder otorgado, comedidamente llego ante el señor Juez, con el fin de manifestarle que en ejercicio de la acción que consagra el artículo 85 del C.C.A., presento DEMANDA DE NULIDAD Y  RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, en contra de LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, Representada por el CORONEL ® : LUIS ENRIQUE HERRERA ENCISO, o quien haga sus veces al momento de la notificación, para que previos los trámites legales del proceso ordinario, surtido con intervención del señor agente del ministerio público ante esa jurisdicción, me sean concedidas las pretensiones o declaraciones y condenas incoadas en esta demanda.

DECLARACIONES Y CONDENAS:

PRIMERA. Que se DECRETE O DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO, "entendiendo por éste aquel ...que resulta del concurso de voluntades de varios órganos de una misma entidad o de entidades públicas distintas, que se unen en una sola voluntad. En todo caso es necesario para que exista un acto complejo que haya unidad de contenido y unidad de fin en las diversas voluntades que se unen para formar un acto único. En el acto complejo la voluntad declarada es única y resulta de la fusión de la voluntad de los órganos que concurren a formarla o de la integración de la voluntad del órgano a que se refiere el acto. Si las voluntades que concurren a la formación del acto son iguales, el acto se forma por la fusión de las distintas voluntades; si son desiguales, por la integración en la principal de las otras, habrá integración de voluntades cuando un órgano tiene facultad para adoptar una resolución, pero ese poder no podía ejercerse válidamente sin el concurso de otro órgano integrado, constituido o conformado',

Debido a que en ciertas ocasiones, la jurisprudencia cambiante del Honorable Consejo de Estado, y los diferentes criterios de las secciones, en algunas sentencias ha dicho que se debe demandar la totalidad de las manifestaciones de la voluntad que llevaron a la decisión final, y en otras ocasiones ha dicho que solo es necesario demandar el acto final y que los demás eran solo actos preparatorios para decidir la voluntad final, entonces como los criterios y teorías son diferentes, y en consulta con varios ilustres juristas y escritores del tema me han recomendado que es mejor demandar todos los actos manifestaciones de la voluntad por parte de la administración, con mi mayor respeto, y en aras de no incurrir en error, por eso pido que se declare la: NULIDAD del ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO del cual se pide su NULIDAD y que está Integrado o compuesto por:

1.- Que es nula LA RESOLUCION 1051 DEL 9 DE MARZO DE 2004, mediante la cual no reconocieron a la señora LEDYS JIMENEZ TARRIBA, la sustitución pensional.

2.- Que es nula RESOLUCIÓN Nro.: 4035 DE DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2005, mediante la cual tampoco le reconocieron a la señora LEDYS JIMENEZ TARRIBA, la sustitución pensional, SOLO lo hicieron para sus menores hijos ALEJANDRO Y ALEJANDRA MUÑOZ JIMENEZ.

3.- Que es nulo El documento u oficio Nro.: 864 del 10 de Junio del año 2008, mediante la cual manifestaron: que ya Resolvieron las peticiones a través de las Resoluciones 1051 del 09-03-04 y 4035 del 30-06-2005 donde no reconocen la sustitución pensional a nombre de la compañera permanente señora LEDYS JIMENEZ TARRIBA, y que no aplican la jurisprudencia del Consejo de estado porque ese es un caso particular y concreto interpartes.

4.- Que es nulo el documento u oficio Nro.: SJ-RIPH9440 de fecha 16 de Marzo del 2009, recibido el día 23 de Junio del año 2009, mediante el cual el Consejo Superior de Judicatura Confirma el fallo de del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.

SEGUNDA: Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a LA NACION- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, a reconocer los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales causados a la señora: LEDYS JIMENEZ TARRIBA, debido a que las demandadas, no le han reconocido, ni pagado, lo que le corresponde por concepto de PENSION DE SOBREVIVIENTE O SUSTITUCION PENSIONAL, en razón a que la convocante convivió como compañera permanente con el señor ALEJANDRO MUÑOZ HERRERA, Agente de policía pensionado fallecido, quien en vida se identificaba con C.C. Nro.: 73.090.063 de Cartagena, y quien murió el 9 de junio del año 2003, gozaba de pensión por haber sido miembro de la POLICIA NACIONAL, LA DEMANDANTE CONVIVIÓ CON ÉL, los últimos 9 años que éste tuvo de vida, y de esa convivencia entre los dos, procrearon dos (2) hijos, ALEJANDRO de 11 años y ALEJANDRA MUÑOZ JIMENEZ, de 9 años, ambos registrados legalmente.

TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a LA NACION- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL a reconocer y pagar a la actora, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden patrimonial y extra patrimonial, subjetiva y subjetivada, actual y futura, que se le ocasionó, los cuales se estiman como mínimo así:

- Perjuicios Patrimoniales;

Perjuicio Moral:

A la señora: LEDYS JIMENEZ TARRIBA, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su condición de perjudicada directa por el daño causado por LA NACION- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL .

A los dos (2) menores hijos, ALEJANDRO de 11 años Y ALEJANDRA MUÑOZ JIMENEZ, de 9 años, 25 salarios mínimos para cada uno.

2.2.- Perjuicios Patrimoniales;

2.2.1. Daño Emergente: Representados en la suma de dinero correspondiente que debió pagar LA PARTE CONVOCANTE, para los correos, el transporte, el tiempo, los honorarios profesionales de Abogado para los derechos de petición Las Tutelas, Impugnaciones correos, por valor de DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($2.000.000.00).

2.2.2. Lucro cesante:

Equivalente entre ellos al dinero que a título de MESADAS PENSIONALES, o asignaciones de retiro, ha dejado de percibir, la convocante, desde el día de la muerte de su compañero permanente, 9 DE JUNIO DEL 2003 y hasta cuando se pague y que cuando él estaba en vida ella percibía, para su sustento.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (50 Kb) pdf (296 Kb) docx (768 Kb)
Leer 35 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com