DEMANDA LABORAL
Enviado por corplexluthor • 24 de Abril de 2015 • 1.849 Palabras (8 Páginas) • 865 Visitas
H. JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
ABOGADOS RANULFO ORTIZ AGUIÑAGA Y MOISÉS MARTÍNEZ PÉREZ PROMOVIENDO CON EL CARÁCTER DE APODERADOS DEL SR. VICENTE LÓPEZ SEGURAconjunta o separadamente, señalando como domicilio para recibir notificaciones, la casa marcada con el número cuatro mil novecientos nueve de la Calle doce poniente de la Colonia Aquiles Serdán de esta Ciudad en términos de la Carta Poder que adjuntamos, ante éste Honorable Tribunal, comparecemos y E X P O N E M O S:
Q U E, por medio del presente escrito y anexos que acompañamos, venimos a demandar a la Empresa denominada, Banco Azteca S.A de C. V. y/o Elektra S.A. de C. V.”, y/o Sub Empresa de Servicios Especiales Compañía 99, así como a quien resulte ser el legítimo propietario de la fuente de trabajo de Banco Azteca S. A. de C.V., por si o a través de quien resulte ser su propietario de las mismas y/o su Representante Legal y en lo personal enderezo esta demanda en contra del Licenciado ERASTO CARPOFORO CORREA, quien ostenta el cargo de Jefe de Plaza, señalando como domicilio de dichos demandados Boulevard Atlixcayotl N°. 2210 Interior 486 cuarto piso, Torre II Angelopolis, reclamando las prestaciones siguientes:
A.-) EL PAGO de la cantidad de $300, 000.00, (Trescientos Mil Pesos Cero centavos Moneda nacional), importe de tres meses de salario, por concepto de INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL y a causa del despido injustificado de mi trabajo de que fui objeto, a razón de $ 25, 000.00 (Veinticinco Mil Pesos Cero Centavos moneda nacional), que era el salario que devengaba al momento de ocurrir el despido.
B.-) EL PAGO de la cantidad $685, 632.00 (Seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y dos pesos cero centavos moneda nacional) por concepto de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD, a razón de doce días por cada año trabajado y para lo cual deberá tomarse en cuenta que laboré para los demandados mas de dieciséis años en forma ininterrumpida para la demandada.
C.-) EL PAGO de la cantidad de $ 1, 142, 720.00 (Un millón ciento cuarenta y dos mil setecientos veinte pesos cero centavos moneda nacional) por concepto de INDEMNIZACIÓN en virtud de la rescisión de la relación de trabajo que por tiempo indeterminado tenían los demandados con el suscrito, a razón de veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 Fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
D.-) EL PAGO de la cantidad $ 17, 855.00 (diecisiete mil ochocientos cincuenta y cinco pesos cero centavos moneda nacional) por concepto de AGUINALDO tomando en consideración que deberá cubrirse el importe no menor de CINCO DIAS de salario, en términos de lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, ya que son las que me corresponden por el ultimo año que laboré para los hoy demandados.
E.-) EL PAGO de la cantidad $ 17, 855.00 (diecisiete mil ochocientos cincuenta y cinco pesos cero centavos moneda nacional) por concepto de PRIMA VACACIONAL, ya que esta prestación me corresponde en forma proporcional por el último año laborado con mis demandados.
F).- EL PAGO de la cantidad $ 2, 742, 528.00 (Dos millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos veintiocho pesos cero centavos moneda nacional), por concepto de PRIMA DOMINICAL, ya que durante todo el tiempo que estuve prestando mis servicios para la demandada, siempre laboré los días domingo, en términos por lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
G).- EL PAGO de la cantidad $ 628, 496.00 (Seiscientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y seis pesos cero centavos moneda nacional) de PAGO DE DÍAS FESTIVOS Y DE DESCANSO OBLIGATORIO, ya que durante todo el tiempo que estuve prestando mis servicios para la demandada, siempre laboré los días Festivos, en términos por lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
H).- EL PAGO de la cantidad que resulte por concepto de SALARIOS CAÍDOS, a partir de la fecha en que ocurrió el despido de que fui objeto y las que se sigan venciendo hasta la fecha en que se ejecute la resolución que pronuncie esta H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que ponga fin a este conflicto laboral, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
Fundo la presente en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal.
H E C H O S.
1.- El día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete fui contratado por él en ese entonces el LICENCIADO RODRIGO SOSA TORRES, quien se desempeñaba como Gerente de la Sucursal TM San Martin, sucursal 3421 la cual se encuentra ubicada en la esquina que forman las calles Benito Juárez e Independencia de la Ciudad de San Martin Texmelucan, Puebla; conocida como tienda Elektra S.A. de C. V. y/o Banco Azteca S.A de C. V. y/o Sub Empresa de Servicios Especiales Compañía 99, para trabajar en la misma con un cargo inicial de Jefe Administrativo y con un sueldo de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional), de manera semanal, con una jornada de trabajo de lunes a domingo descansando solo el día jueves; siendo mi hora
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