DEMANDA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO SRA. ETHEL
Enviado por ELRAFAZ • 10 de Abril de 2016 • Trabajo • 934 Palabras (4 Páginas) • 376 Visitas
Exp. :
Secretario. :
Escrito: 01
Sumilla: Demanda de rectificación de partida de Nacimiento.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE HUAURA:
GARCES LA ROSA ETHEL DORIS, con DNI Nro. 15614961, con domicilio real en AV. Centenario Nº 761-San Bartolome-, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, Departamento de Lima, con domicilio procesal en Pasaje Arequipa Nº 191-Segundo Piso(OFICINA 04), Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Lima. Ante usted me presento y digo:
- VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:
Que, EN VIA DE PROCESO NO CONTECIOSO en ejercicio de mi derecho de acción, acudo a su despacho para solicitar LA RECTIFICACION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin de que ordene la rectificación del acta de inscripción de nacimiento de la recurrente, en su condición de ciudadana mayor de edad, por contener evidentes errores en su contenido al momento de su inscripción, lo cuales se desprenden de su propio contenido como demostraré objetivamente.
- COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado de Paz Letrado, porque según se desprende del último párrafo del artículo 750º del Código Procesal Civil, la competencia de los Juzgados de Paz Letrado es idónea para los procesos de rectificación de partidas y el solicitante domicilia dentro de la competencia territorial del Juzgado, aspecto normado por el artículo 29º del Código Procesal Civil.
II. FUNDAMENTOS DE HECHOS.
- Que, la solicitante nació en la provincia de Huaura, departamento de Lima, el 20 de Enero del año 1942.
- Con fecha 26 de Enero de 1942, fue declarado e inscrito mi nacimiento por mi progenitor Esteban Garcés Perez, ante la Municipalidad Provincial de Huaura, hecho que se efectuó en el folio 44 del libro respectivo, sobre inscripción de Nacimientos, todo ello en el año 1942.
- Al redactarse el asiento de inscripción, el Registrador cometió evidentes y groseros errores ortográficos al anotar la información, que fluyen de la propia partida de nacimiento:
- Que, conforme se puede advertir en la partida de nacimiento-que adjunto al presente, se observa que se ha consignado de forma errónea los datos de mis nombres de pila como ETEL DORI, cundo lo correcto debió o debe ser ETHEL DORIS, justamente estos últimos son las que constan en mi Documento Nacional de Identidad, y son con los me identifico ante la sociedad.
- Señor Juez, es el caso que cuando nací, se consignó de forma incorrecta los datos de mis nombres, situación que a la fecha estos errores me están causando graves inconveniente, al momento de querer iniciar la sucesión intestada de mi progenitora (como otros trámites), pues nos se me está permitiendo iniciar los trámites respectivos, por motivo que no hay coherencia en los datos de mi partida y mi D.N.I.
- Conforme se apreciar del cuerpo del acta de nacimiento y la copia del D.N.I que se adjuntan a la presente, estos no guardan relación y coherencia, en los nombres, pues el registrador cometió errores al momento de consignar los datos vertidos por mis padres, como mencioné en los párrafos anteriores. Es por ello que, SOLICITO A VUESTRO DESPACHO QUE RECTIFIQUE MIS DOS PRENOMBRES O NOMBRES DE PILA, pues se DEBERÁ INCLUIR la letra “H” en el nombre de pila “ETEL”(que fue omitida en la inscripción) QUEDANDO EL NOMBRE DE PILA COMO “ETHEL”; y en el segundo nombre de pila, se deberá incluir la letra “S”(dice DORI) QUEDANDO EL NOMBRE DE PILA COMO “DORIS”. En conclusión, MI NOMBRE CORRECTO DEBERÁ DECIR: “GARCES LA ROSA ETHEL DORIS”. De esa manera podre identificarme de manera correcta ante la sociedad, y lo más importante, podré realizar mis tramites y otros actos sin ningún inconveniente.
- Por lo fundamentos antes expuesto, y estando que se trata de un derecho fundamental, reconocido por la constitución política del Perú, su despacho en su momento deberá declarar FUNDADA la presente demanda.
- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:
- Artículo 826 del Código Procesal Civil. En cuyo primer párrafo se desprende que “La solicitud de Inscripción o de rectificación de una partida de matrimonio o de defunción, y la de rectificación de una partida de nacimiento, procede cuando no se practico dentro del plazo que señala la ley o cuando el juez considere atendible el motivo. La solicitud de inscripción de partida de nacimiento se rige por la ley de la materia. (y el error en los datos consignados en la referida partida, es motivo suficiente para ordenar su rectificación).
...