DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
Enviado por vnoxx • 30 de Enero de 2013 • 2.190 Palabras (9 Páginas) • 8.979 Visitas
DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
Es la unidad adscrita a la Dirección de Personal encargada de establecer y ejecutar la política, programas, principios y estrategias en el área de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como proponer ante las instancias respectivas los reglamentos, cláusulas contractuales y demás normas aplicables, a fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en la Universidad de Los Andes.
MISIÓN
Prevenir los riesgos laborales, a través del diseño e implementación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo ajustados a las necesidades de cada dependencia, promoviendo condiciones y medio ambientes de ttrabajo seguro y velando por la salud integral física, social y emocional de los trabajadores universitarios.
OBJETIVOS
Establecer y hace cumplir políticas, objetivos, Programas, proyectos y estrategias en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Institución
LEYES Y REGLAMENTOS
• Ley Organica de Prevencion Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005) - LOPCYMAT
• Ley Orgánica del Trabajo.
• Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, 2007.
• Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad Laboral.
• Guía Técnica de Prevención (GTP) 1 "Delegados de Prevención) emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
• Norma Venezolana COVENIN 2260, 1988 "Programa de Higiene y Seguridad Industrial".
• Ley para las personas con discapacidad.
PRINCIPALES FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE
Las principales funciones del departamento o área de seguridad e higiene industrial se pueden resumir como sigue:
• Revisar y aprobar las políticas de seguridad.
• Realizar inspecciones periódicas de seguridad.
• Establecer normas adecuadas de seguridad, deben concordar con las disposiciones legales.
• Poner en funcionamiento y mejorar el programa de seguridad.
• Asesorarse sobre problema de seguridad.
• Ocuparse del control de las enfermedades ocupacionales.
• Asesorarse sobre problemas del medio ambiente.
• Identificar los riesgos contra la salud que existen.
• Ejecutar el plan de primeros auxilios.
Comités de Salud y Seguridad Laboral (CSSL).
1.- Qué es un Comité de Salud y Seguridad Laboral (CSSL)?
Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y deliberación regular y periódica, de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Se trata de una instancia de articulación y participación, en el que concurren de manera paritaria tanto trabajadores como empleadores en condiciones de igualdad, adoptando sus decisiones de forma colegiada, y el cual tiene por objeto la consulta y deliberación regular y periódica, de los asuntos relacionados con la materia de seguridad y salud en el trabajo.
2.- Dónde debe constituirse el Comité de Salud y Seguridad Laboral (CSSL)?
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones, tanto públicas como privadas, cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, que persigan o no fines de lucro, sea cual fuere su naturaleza y número de trabajadores y trabajadoras.
El empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comités de Seguridad y Salud Laboral, en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de dependencia.
3.- Quiénes son los responsables de constituir el Comité de Salud y Seguridad Laboral (CSSL)?
La constitución del CSSL es responsabilidad de:
a) Los delegados o delegadas de prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y de los trabajadores y trabajadoras en general.
b) Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento.
c) El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios y funcionarias, y de los Inspectores o Inspectoras de Trabajo quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución.
4.- Cómo debe estar conformado el Comité de Salud y Seguridad Laboral (CSSL)?
El CSSL estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte, y por el patrono o patrona, o sus representantes, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:
Número de trabajadores
y trabajadoras Número
de delegados
y delegadas
de prevención Número de representantes del patrono
o patrona
Hasta diez (10) trabajadores y trabajadoras. Uno (1) Uno (1)
De once (11) hasta cincuenta (50) trabajadores y trabajadoras. Dos (2) Dos (2)
De cincuenta y un (51) hasta doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras. Tres (3) Tres (3)
De doscientos cincuenta y un (251) hasta quinientos (500) trabajadores y trabajadoras. cuatro (4) cuatro (4)
De quinientos y un (501) trabajadores y trabajadoras en adelante. cinco (5) cinco (5)
Cuando se elijan los delegados y delegadas de prevención, deberán elegirse simultáneamente cuáles de ellos o ellas integrarán el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
A los fines de determinar la cantidad de trabajadores y trabajadoras para calcular el número de integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, se deben incluir cada uno de los trabajadores y trabajadoras que laboren en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación, sin discriminaciones entre su condición de empleados u obreros o, el tipo de contrato celebrado con éstos, sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinada
5.- Cómo se constituye el Comité de Salud y Seguridad Laboral (CSSL)?
El CSSL se constituye mediante un acuerdo formal, el cual se realizará por primera y única vez, en un acto formal (a través de un formato elaborado por el INPSASEL), realizado en una reunión de los delegados o delegadas de prevención y los representantes del empleador o empleadora, en la que se aprobará los Estatutos Internos y el Acta Constitutiva del Comité.
Para el acto de constitución se requiere la presencia de todos los representantes de los trabajadores y empleadores en el Comité. De
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