DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE ACTA 462 – ESTPO4 – SUBPO 2.25
Enviado por 12345678JUAN • 7 de Noviembre de 2014 • 553 Palabras (3 Páginas) • 254 Visitas
UnidMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL
DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE
Fecha: Corregimiento de Salónica, 03 de Octubre de 2014
Hora de inicio: 14:00 horas Hora de finalización 15:00 horas
Lugar: Subestación de Policía Salónica
ACTA 462 – ESTPO4 – SUBPO 2.25
QUE TRATA DE LA INSTRUCCIÓN IMPARTIDA AL PERSONAL DE LA SUBESTACION SALONICA SOBRE EL RECLUTAMIENTO INFANTIL EN COLOMBIA POR GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY DADA POR EL SEÑOR INTENDENTE CANTILLO BRITO RAFAEL.
ORDEN DEL DÍA
1) Verificación de asistentes.
2) El reclutamiento infantil en Colombia por grupos armados al margen de la ley
DESARROLLO
1. Verificación de los asistentes
En las instalaciones de la subestación de policía Salónica el día 18-08-2014 siendo las 15:00 horas, el señor Intendente RAFAEL CANTILLO BRITO Comandante de la subestación de policía Salónica se reúne con el personal que la integra, con el fin de socializar siguiente información.
2. El reclutamiento infantil en Colombia por grupos armados al margen de la ley
El reclutamiento forzado por parte de grupos armados ilegales en Colombia, a nuestros niños, niñas y adolescentes, es un drama que no podemos olvidar y mucho menos ignorar. La falta de oportunidad en sus hogares, la violencia intrafamiliar, la deserción escolar, el espejismo de llegar a encontrar una mejor vida en la selva, lleva a que muchos de nuestros niños se sometan a vivir los traumas de la guerra, el Estado colombiano ratificó mediante la Ley 12 de 1991 la Convención Internacional de los Derechos del Niño, cuyo artículo 39 ordena a los Estados tomar todas las medidas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados;
Que el Estado colombiano en el acto de ratificación de la Convención de los Derechos del Niño reservó la aplicación del artículo 38 de la misma, según el cual los Estados no pueden vincular menores de 15 años en fuerzas regulares o irregulares, dado que de acuerdo con la legislación nacional la mayoría de edad está definida en los 18 años, norma más favorable al interés superior de los niños, por lo que desde 1999 ninguna persona menor de 18 años puede prestar el servicio militar;
Que en el año 2001 el Estado colombiano aprobó la Ley 704, por medio de la cual se aprueba el “Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación”, el que consagra como una de las peores formas de trabajo infantil el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos
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