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DEPARTAMENTO JUDICIAL DE ESTADO DE YUCATÁN


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  1.771 Palabras (8 Páginas)  •  808 Visitas

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C. JUEZ            DE LO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DE ESTADO DE YUCATÁN.

LICENCIADOS EN DERECHO DOMÉNICA PIEDAD MANRIQUE POLANCO y/o ANGEL IVAN NOVELO SOLIS y/o GUSTAVO DE JESUS PUERTO ORDAZ y/o EMILIANO ZAPATA CETINA, en nuestro carácter de APODERADOS GENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS del C. ALFREDO DORADO VALADEZ; personalidad que se acredita en términos de la copia certificada del Acta Número CIENTO SETENTA Y SIETE de fecha diecisiete de Diciembre del año dos mil catorce, ante la fe del Abogado José Wilbert Rubio Piña, titular de la notaría número 61, con Residencia en esta Ciudad de Mérida, Yucatán, que contiene el poder general otorgado a los suscritos; señalando como Domicilio para oír y recibir notificaciones en el predio marcado con el número 212 (DOSCIENTOS DOCE) de la calle 25 (VEINTICINCO) con cruzamiento en la calle 28 (VEINTIOCHO) de la colonia GARCÍA GINERÉS de esta ciudad de Mérida, Yucatán, acreditando su calidad profesional los tres primeros nombrados con los números de cédulas  4732771, 2989380 y 8661249 respectivamente y con la credencial expedida por el Poder Judicial del Estado con números PODJUDRPD000061, PODJUDRP000916 y PODJUDRPD001944 respectivamente; de la misma manera autorizamos al PASANTE EN DERECHO AMIR ASIR CÁCERES VÁZQUEZ Y/O ANNIE SHARAY MONSREAL SANTANA, con numero de registro PODJUDRPD003025 para oír y recibir, en nuestro nombre y representación, tanto notificaciones, aún las personales, así como copias, simples o certificadas, y de la misma forma a revisar y copiar autos insertos en el expediente que se llegare a formar con motivo del presente juicio mercantil, por supuesto a estar presentes en cuanta audiencia o diligencia se lleve a cabo en el presente Juicio pudiendo actuar de manera conjunta, separada e indistintamente uno del otro y para reproducir, de manera electrónica, las constancias que obren en el expediente de referencia, a través de cámaras digitales, escáneres, lectores láser u otro medio electrónico de reproducción portátil, previo registro y autorización que al efecto se solicite, en términos del acuerdo general número OR03-120301-01 del consejo de la judicatura del poder judicial del estado, mediante el cual se regula la reproducción electrónica de actuaciones judiciales; ante Usted, con el debido respeto,  comparecemos y exponemos:

Venimos por medio del presente escrito, a solicitar a esta Autoridad Judicial se sirva tenernos por reconocida la personalidad con la cual nos ostentamos, en términos de la de la copia certificada del Acta Número CIENTO SETENTA Y SIETE de fecha diecisiete de Diciembre del año dos mil catorce, ante la fe del Abogado José Wilbert Rubio Piña, titular de la notaría número 61, con Residencia en esta Ciudad de Mérida, Yucatán que contiene el poder general otorgado a los suscritos.

Por lo anterior, Venimos a promover formal Demanda en ejercicio de la acción cambiaría directa, en calidad de APODERADOS GENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS del C. ALFREDO DORADO VALADEZ, en contra de la C. FABIO AARON PATRON CACERES como deudora principal y la C. ARMANDO ELADIO CACERES MONTIEL, como aval, quienes pueden ser debidamente Emplazadas, en el predio NUMERO 202 (DOCIENTOS DOS) DE LA CALLE 20 (VEINTE) CON CRUZAMIENTOS EN LAS CALLES 35 (TREINTA Y CINCO) y 35 (TREINTA Y CINCO)  LETRA B, de la Colonia Nueva Mulsay de esta Ciudad de Mérida, Yucatán; y en el predio NUMERO 415 (CUATROCIENTOS QUINCE) DE LA CALLE 47 (CUARENTA Y SIETE) CON CRUZAMIENTOS EN LAS CALLES 50 (CINCUENTA) Y 48 (CUARENTA Y OCHO), de la Colonia Pacabtun de esta ciudad de Mérida,Yucatán; respectivamente; En cobro de las siguientes prestaciones:

1.- La cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL 00/100) por concepto de capital.

2.- Más la cantidad que resulte de calcular el interés moratorio del 9% (NUEVE POR CIENTO MENSUAL) ya vencidos, así como los que sigan venciendo hasta la total liquidación y el pago de la suerte principal, más lo que resulte al momento del pago de los intereses moratorios.

3.- Más gastos y las costas del procedimiento que se deriven del presente juicio.

Baso la presente demanda en los derechos y preceptos de derecho que señalo a continuación:

H E C H O S

PRIMERO.- Con fecha 13 (TRECE) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE EL C. FABIO AARON PATRON CACERES,  suscribio en esta ciudad de Mérida, Yucatán, un Título de Crédito del denominado Pagaré por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL 00/100), en su calidad de DEUDOR PRINCIPAL y firmando en su carácter de AVAL la C. ARMADO ELANDIO CACERES MONTIEL, dicho documento fue expedido a la orden del C. ALFREDO DORADO VALADEZ, obligándose a recogerlo al momento de realizar su pago en esta propia ciudad, el día de su respectivo vencimiento, siendo dicho término, el día 11 (ONCE) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE; siendo que todo lo manifestado en el presente apartado se encuentra consignado en el título generador de la presente litis que anexamos al presente memorial a fin de que obre en el expediente que se forme con motivo del presente procedimiento y con el carácter de prueba documental privada.

SEGUNDO.- La Deuda consiste en cantidad líquida, es de plazo vencido y consta en títulos de crédito, cuyas firmas no necesitan ser reconocidas para la procedencia de la acción cambiaria que ahora se ejercita contra la parte demandada.

TERCERO. - No obstante las múltiples gestiones extrajudiciales intentadas a fin de obtener el pago, la parte demandada se ha negado a realizarlo tanto en la suerte principal como en sus intereses pactados y vencidos por lo que es necesario proceder en la presente vía y forma propuesta en este memorial.

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