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DERECHO CIVIL PROTECCION DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2017  •  Informe  •  893 Palabras (4 Páginas)  •  166 Visitas

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CIUDADANA:

JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO. BARINAS

SU DESPACHO.-

Nosotros: FRANCO VALECILLO NELSON JOSE y RIVAS YULIS RAQUEL,  Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de identidad números V-9.389.801 y V-11.708.024, respectivamente,  asistidos en este acto por el  Abogado, GUERRA GRATEROL JAIRO DAVID, Venezolano, abogado  en ejercicio, titular de la  Cedula de Identidad número ,11.713.292, inscrito en el Inpreabogado bajo el  Número 178.307, acudimos ante su competente autoridad para exponer y solicitar lo siguiente:

                                       CAPITULO I

Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la  Prefectura de la Parroquia  Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, el día 07 de Mayo de 1.993 , tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio que se anexa marcada con la letra “A”; fijando nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección Urbanización “JOSE ANTONIO PAEZ” Sector 03, Etapa 02, vereda 81, casa Nº03 , de la ciudad de Barinas, Estado Barinas; en donde nuestra relaciones conyugales se desarrollaron durante 13 años, en completa armonía, respeto y comprensión; cumpliendo cada uno de nosotros los deberes y obligaciones que nos imponía nuestra condición de cónyuges entre sí.

                                       CAPITULO II

Ahora Bien, ciudadana Juez, no obstante el cumulo de virtudes que durante 13 años,  caracterizaba nuestro matrimonio, sufrió un cambio inesperado, puesto que a partir  del mes de Julio del 2006, surgieron entre nosotros problemas y desavenencias que no pudimos superar, por lo que decidimos separarnos de hecho, lo cual se hizo efectivo el 10 de octubre del 2006, separación esta que hasta la presente fecha se ha mantenido vigente, situación esta que constituye la separación prolongada de nuestra vida en común por más de 05 años.  En virtud de la narración anterior, acudimos a su competente autoridad para solicitarle, tenga a bien declarar nuestro divorcio y extinguido el vinculo matrimonial que nos une, todo ello de conformidad con lo establecido por el articulo 185-A del CODIGO CIVIL VENEZOLANO.   

                                     CAPITULO III

De nuestra  unión matrimonial procreamos dos  hijos, de nombres NELSON JESUS FRANCO RIVAS y EMMANUEL DE JESUS FRANCO RIVAS , venezolanos, menores de edad, con Cedulas de Identidad números V-24.808.282,  y  V-28.120.291, de 16 y 12  años de edad, minoridad esta que se   evidencia de copias certificadas  de partidas  de nacimiento y Cedulas de Identidad , que se acompaña a este escrito marcada con la letra B,C,D y E, los cuales viven en la siguiente dirección  Urbanización  “CARLOS RAUL VILLANUEVA”, Bloque 17,Apartamento 0001 ,de la ciudad de Barinas, Estado Barinas,  siendo la madre quien ejerce la   Custodia, de los menores.

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