DERECHO CIVIL PROTECCION DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE
Enviado por roqsimarbarreto • 6 de Noviembre de 2017 • Informe • 893 Palabras (4 Páginas) • 166 Visitas
CIUDADANA:
JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO. BARINAS
SU DESPACHO.-
Nosotros: FRANCO VALECILLO NELSON JOSE y RIVAS YULIS RAQUEL, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de identidad números V-9.389.801 y V-11.708.024, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado, GUERRA GRATEROL JAIRO DAVID, Venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad número ,11.713.292, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 178.307, acudimos ante su competente autoridad para exponer y solicitar lo siguiente:
CAPITULO I
Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, el día 07 de Mayo de 1.993 , tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio que se anexa marcada con la letra “A”; fijando nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección Urbanización “JOSE ANTONIO PAEZ” Sector 03, Etapa 02, vereda 81, casa Nº03 , de la ciudad de Barinas, Estado Barinas; en donde nuestra relaciones conyugales se desarrollaron durante 13 años, en completa armonía, respeto y comprensión; cumpliendo cada uno de nosotros los deberes y obligaciones que nos imponía nuestra condición de cónyuges entre sí.
CAPITULO II
Ahora Bien, ciudadana Juez, no obstante el cumulo de virtudes que durante 13 años, caracterizaba nuestro matrimonio, sufrió un cambio inesperado, puesto que a partir del mes de Julio del 2006, surgieron entre nosotros problemas y desavenencias que no pudimos superar, por lo que decidimos separarnos de hecho, lo cual se hizo efectivo el 10 de octubre del 2006, separación esta que hasta la presente fecha se ha mantenido vigente, situación esta que constituye la separación prolongada de nuestra vida en común por más de 05 años. En virtud de la narración anterior, acudimos a su competente autoridad para solicitarle, tenga a bien declarar nuestro divorcio y extinguido el vinculo matrimonial que nos une, todo ello de conformidad con lo establecido por el articulo 185-A del CODIGO CIVIL VENEZOLANO.
CAPITULO III
De nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos, de nombres NELSON JESUS FRANCO RIVAS y EMMANUEL DE JESUS FRANCO RIVAS , venezolanos, menores de edad, con Cedulas de Identidad números V-24.808.282, y V-28.120.291, de 16 y 12 años de edad, minoridad esta que se evidencia de copias certificadas de partidas de nacimiento y Cedulas de Identidad , que se acompaña a este escrito marcada con la letra B,C,D y E, los cuales viven en la siguiente dirección Urbanización “CARLOS RAUL VILLANUEVA”, Bloque 17,Apartamento 0001 ,de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, siendo la madre quien ejerce la Custodia, de los menores.
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