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DERECHO INFORMATICO DESARROLLO SUMARIOS.


Enviado por   •  17 de Mayo de 2016  •  Resumen  •  19.749 Palabras (79 Páginas)  •  249 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En la actualidad nos encontramos con la aparición de un fenómeno desconocido, como es el hecho de que en un instante, mediante Internet, podemos comunicarnos, utilizando el habla, la escritura y las imágenes, con personas que habitan en cualquier lugar del mundo, con uno o varios a la vez.

Por lo que hemos planteado como problema que hoy existe más de 1000 millones de usuarios de Internet en el mundo. El comercio electrónico mueve millones de dólares por año y hay una gran cantidad de compañías que sólo venden por la red, o vende más por Internet que de la manera tradicional. El comercio electrónico cierra transacciones a distancia y en tiempo real, actúa como canal de distribución, y elimina al intermediario. En el Ecuador no existe una norma que regule dicha actividad, para dar seguridad, confiabilidad y protección a los usuarios, por lo que se hace necesario que se dicten normas para solucionar el problema socio-jurídico existente.

Lo que hace diferente a la contratación electrónica de la negociación convencional es la dificultad de determinar jurídicamente donde ha tenido lugar una transacción, y en consecuencia determinar que autoridad territorialmente tiene jurisdicción, para interpretar y aplicar las leyes sobre la transacción. Por ejemplo si uno compra una computadora portátil en una tienda local de computadoras, uno conoce sus derechos locales. Si la computadora no funciona cuando uno la lleva a casa, y la tienda no quiere responsabilizarse, probablemente se puede llevar a litigio a un juez local. Pero si uno compra la misma computadora en línea, de un proveedor situado al otro lado del mundo, quizás a través de un distribuidor basado en un tercer país, los propios derechos ya son menos claros. ¿Qué leyes de protección al consumidor se aplican, las propias, las del país del vendedor o las de intermediario?. Sin conocer que leyes son aplicables, es imposible saber a quien demandar.

El presente trabajo de investigación nos ha demostrado que se vulneran los siguientes principios jurídicos.

SEGURIDAD JURÍDICA.- La falta de legislación de los contratos electrónicos vulnera la seguridad jurídica, principio reconocido en nuestra Constitución Política en el Capítulo de los Derechos Civiles, en el Art. 23, numeral 26,  ya que genera una incertidumbre para quienes contratan. Todo esto hace que a causa de la falta de legislación en materia electrónica, no se cumplan con las disposiciones legales establecidas sino que se deje a libre arbitrio de las partes.

DIGNIDAD.- Se vulnera este principio consagrado en el Art. 23 de la Constitución, porque se genera una incertidumbre en cuanto a saber quien es el emisor o receptor de los mensajes electrónicos.

LIMITACIONES AL LIBRE TRÁFICO COMERCIAL.- El libre tráfico comercial es la oferta y la demanda, y se caracteriza por la información detallada que se debe proporcionar acerca de las calidades del producto o del servicio, lo cual no ocurre en Internet, en el que el consumidor recibe información limitada del producto, debiendo arriesgarse a comprar algo que no conoce a fondo.

SECRETO DE LAS COMUNICACIONES.- Si no hay marco regulador en la contratación electrónica, cualquiera puede violar las comunicaciones, faltando así al Art. 23, numeral 13 de la Constitución Política del Estado.

INTIMIDAD.- Al ingresar sin autorización a los sistemas informáticos se atenta contra el derecho a la intimidad, garantizado en el Art. 23 numeral 8 de la Constitución, ya que se accede a datos tan privados, cuya revelación puede afectar la honra de las personas.

DEFENSA DEL CONSUMIDOR.- Todo aquel que contrate, en calidad de usuario o consumidor vía Internet, se encuentra desprotegido en sus derechos, ya que al no haber leyes específicas en la materia, los derechos actuales de los consumidores, no se pueden aplicar a este caso concreto.

PREVENCIÓN Y PERSECUCIÓN DE CRÍMENES.- A través del Internet, se pueden cometer las siguientes conductas antijurídicas:

  • Fraude informático
  • Daños Informáticos
  • Falsedad Informática
  • Intrusión indebida a los sistemas de información
  • Recopilación de información no autorizada
  • Hurto electrónico.

Ahora bien, fácilmente podemos colegir, que al no estar ninguna de estas conductas tipificadas como delitos en nuestra legislación penal, tampoco pueden ser reprimidas, lógicamente por el principio de legalidad (nullum crimen nulla poena sine praevia legem) No hay delito, no hay pena, sin previa ley. Razones estas por las que se pueden seguir consumando, por lo que resulta un imperativo categórico el tipificarlas y establecer su sanción.

En base a la hipótesis planteada y a los elementos investigados, elaboré una encuesta, consistente en temas relacionados al comercio electrónico, dirigida a magistrados, jueces, abogados en libre ejercicio profesional y catedráticos de Facultades de Jurisprudencia, encuestas que arrojaron resultados iguales en las diferentes áreas aplicadas a la encuesta, lo que ha demostrado falta de conocimiento sobre el tema, por ser el mismo completamente nuevo. Más aún, cuando en las judicaturas civiles no existen casos sobre contratación electrónica, lo que si tenemos es casos o juicios Verbales Sumarios por Consumos por Tarjetas de Crédito, en los cuales las entidades emisoras los han perdido, por falta de prueba para demostrar el uso que se ha dado a dicha tarjeta, porque cuando ésta se usa para la compra en Internet, no se emite ninguna nota de cargo pagaré o voucher que acredite la existencia de la obligación, sino que todas las órdenes se las da clickeando en la opción respectiva del sitio Web en que se compra, no quedándoles a las entidades emisoras, otro comprobante que el estado de cuenta, el cual no es aceptado en nuestra legislación como prueba de haberse contraído la obligación, ya que el contrato de emisión de tarjeta de crédito es un contrato condicional, que está sujeto a que el usuario o tarjetahabiente utilice su tarjeta en el pago de consumos en establecimientos afiliados.

Por lo que hemos planteado la siguiente hipótesis: "La falta de ley sobre los contratos electrónicos, no permite el desarrollo de los mismos, lo que a su vez crea inseguridad jurídica por los problemas de extraterritorialidad de las compras, falta de defensa al consumidor, y las estafas que de ello derivan."

Hemos demostrado que efectivamente hay carencia de normatividad en lo referente a los contratos electrónicos, ya que éstos como tales no constan en el Derecho Sustantivo Civil vigente, tampoco en las leyes de comercio, de propiedad intelectual, ni se establecen como medios de pruebas en las normas procesales. Por lo que siendo inexistente en nuestro ordenamiento jurídico, es lógico de pensar que es la razón para que cualquier persona o empresa se abstenga de implementarlo como nueva forma de contratación mercantil, lo que frena su desarrollo, por falta de reglas claras. En consecuencia, muchas personas no lo implementan - y esto frena su desarrollo - porque no se sienten seguras en la garantía de sus derechos. ¿Quién querría contratar electrónicamente, sin ninguna limitación, en un país en el cual no hay ley específica, y en donde no hay autoridad competente ante quien formular reclamaciones de abusos, y en donde las infracciones que se cometan no son consideradas delitos?.

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