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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO


Enviado por   •  26 de Octubre de 2012  •  1.875 Palabras (8 Páginas)  •  670 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

DEFINICION:

DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.

Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.

FUENTES DEL DIP

Concepto de las fuentes del Derecho Internacional Público. Actualmente en la doctrina se destacan dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes del Derecho Internacional: Concepción Positivista. Según esta doctrina, sustentada por Anzilotti la única fuente del Derecho internacional es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tácita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la costumbre.

Concepción Objetivista. En lo referente a las fuentes del derecho de gente, la concepción objetivista se apoya esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadoras y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho sino que son modo de constatación. Según Rousseau.

LEY DURA Y BLANDA

El concepto de modelos jurídicos es altamente explicativo, en base a lo que ocurre actualmente en el Derecho Internacional, en cuyo ámbito, en función de las nuevas dimensiones de la segmentación del poder en un sistema descentralizado pero globalizado, prevalece una una normatividad relativa. Ésta es fruto de la disolución de la diferencia entre las aspiraciones jurídicas de la “Ley Blanda” y las normas de derecho de la “Ley Dura” y tiene una de sus razones en la carencia de una jerárquica pirámide normativa formalmente explicitada. La Ley Blanda se presenta en aquellas nuevas situaciones y fenómenos que reclaman para sí, un tratamiento jurídico; mientras que la ley dura como aquellos instrumentos o prácticas generales de carácter obligatorio, cuyo incumplimiento puede ser exigido por las vías institucionales de solución de conflictos y derivar en la responsabilidad internacional del Estado.

INTRODUCCION A LOS MEDIOS DE SOLUCION PASIFICA DE CONFLICTOS

LA autotutela o autodefensa consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Es como dice Alcalá Zamora, un medio de solución egoísta en contra posición a la autocomposición que implica la renuncia a la pretensión propia o a la aceptación de la contraria por lo que la califica de altruista.

La autodefensa se caracteriza por que uno de los sujetos en conflicto y aun veces los dos, resuelven o intentan resolver el conflicto pendiente con el otro.

Lo que distingue a la autotutela son dos notas: la ausencia de un tercero ajeno a las partes y en segundo término la imposición de la decisión por una de una de ellas o la otra.

La autotutela o autodefensa fue en un principio el medio más utilizado para solucionar los conflictos. A través de un largo proceso evolutivo se ha llegado a una situación inversa: actualmente, una vez que el estado ha asumido como propia la función de solucionar mediante el proceso jurisdiccional, los conflictos de trascendencia jurídica, la autotutela ha quedado prohibida por regla general.

CLASIFICACION

MODELO MONISTA:

Esta teoría entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico; de esta forma el derecho interno de un Estado estaría integrado por sus normas de derecho interno y además por las normas del derecho internacional.

Entre los monistas más representativos encontramos a Kelsen y a Wenzel.

Si bien todos los monistas afirman la existencia de un único sistema jurídico, pueden diferenciarse dentro de esta teoría aquéllos que otorgan preferencia al derecho interno con relación al derecho internacional (_monismo con primacía en el derecho interno_ -Wenzel-) y aquéllos que otorgan preferencia al derecho internacional con relación al derecho interno (_monismo con primacía en el derecho internacional -_Kelsen-).

MODELO DUALISTA

Esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico sino que existen dos completamente separados e independientes: el derecho internacional y el derecho interno. Tanto uno como el otro rigen distintos ámbitos y distintos sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones Estado-Estado; el derecho interno rige las relaciones Estado-Individuos.

Entre los dualistas más representativos encontramos a Anzilotti y a Trieppel.

Teoría dualista: es defendida entre otros por , para quien existen dos órdenes jurídicos totalmente independientes, ya que el Derecho internacional y el interno tienen fuentes diferentes y tratan de regular distintas realidades. Por lo tanto, para que el Derecho internacional tenga eficacia en los ordenamientos estatales debe producirse la recepción de la norma. Quienes critican esta teoría afirman que las fuentes son las mismas, lo que existe es una diferencia en la expresión técnica y que en la práctica muchas de las normas del Derecho Internacional entran en vigor en el Derecho Interno sin que sea necesaria una transformación de la norma.

SISTEMA ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION DEL 1999

El 2 de febrero de 1999 en la toma de posesión como Presidente Constitucional de la República de Venezuela en el Capitolio Federal reunido el Congreso Nacional Hugo Chávez pronuncio el juramento de ley:

Constitución de Venezuela de 1999 (nombre oficial: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1.

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