DERECHO MERCANTIL
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURIS PRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
DERECHO CIVIL IV
TEMA: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DR. FABRICIO RUBIANES
VELASCO HIDALGO MARÍA BELÉN
SEXTO SEMESTRE “E”
7 DE MAYO DEL 2013
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
CÁTEDRA DE DERECHO MERCANTIL
NOMBRE: VELASCO HIDALGO MARÍA BELÉN
FECHA: 12 DE DICIEMBRE DEL 2012
INTRODUCCIÓN
Aunque nace como rama del derecho privado al lado del derecho civil, el derecho mercantil debe considerarse como un derecho especial que surge para satisfacer exigencias concretas de la realidad económica. Exigencias que, a partir de un momento histórico determinado no fueron debidamente atendidas por el derecho civil.
Después de la Revolución Francesa y con la vigencia del Código de Comercio Francés de 1807, se inicia una nueva etapa en la evolución histórica de la concepción legislativa del derecho mercantil. Así vemos como esta disciplina jurídica deja de ser un derecho predominante destinado a regular el tráfico comercial ejercido por los comerciantes, para convertirse en el derecho regulador de determinados actos de comercio.
1. EL DERECHO MERCANTIL.
- Víctor Cevallos Vásquez en su Manual de Derecho Mercantil lo define de la siguiente forma:“ Conjunto de normas distintas de las que rigen el ordenamiento civil, que regulan las relaciones, hechos y actos de comercio, reiterados u ocasionales, ejecutados por sujetos que tienen la calidad de comerciantes o por personas que no ejercen en forma profesional la intermediación entre productores y consumidores; que complementariamente presenta el marco legal referente al estatuto del comerciante social e individual más las disposiciones aplicables a los estatutos de anormalidad en el cumplimiento de las obligaciones de estos empresarios y, por cierto, lo concerniente a varias entidades mercantiles que contribuyen al ejercicio del comercio”
2. HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL
Con la caída de la monarquía absoluta francesa, y los principios de la Revolución Francesa; nace la Ley Chapelier de 1971 que propicia la iniciativa y realización de operaciones económicas en ese país son el preámbulo de la expedición del Código de Comercio Napoleónico, con su promulgación en 1807 y gracias al iluminismo y a la Revolución, época contemporánea se inicia la época denominada “codificación del Derecho Mercantil” con el gran desarrollo del comercio ultramarino y el comercio de Inglaterra, los Países Bajos y Francia. Esto fue un gran logro, ya que fue la concepción racionalista inspirados en los principios del liberalismo, no como derecho de aplicación excepcional de una clase determinada de los comerciantes sino como un derecho regulador de la categoría especial de actos, los catos de comercio.
En la época contemporánea también encontramos grandes obras como el Código de Comercio alemán de 1897, que es prepondera mente subjetiva que en sus 4 libros contempla sobre la profesión comercial, sobre las sociedades, actos de comercio y comercio marítimo.
2.1. HISTORIA DEL DERECHO ECUATORIANO
Con la incorporación de Ecuador a la Gran Colombia en mayo de 1822 continúan aplicándose en materia mercantil las normas vigentes en la colonia dictadas por España, en todo lo que no se opongan a la Constitución Política de Cúcuta de 1821 elaborada con gran influencia de Bolívar.
El 12 de octubre de 1822 el Congreso de la Gran Colombia dicta una ley extinguiendo los Tribunales Especiales de Comercio, existentes a la fecha, pasando los asuntos mercantiles a conocimiento de los jueces o tribunales ordinarios. El 10 de julio de 1824, mediante ley se crean los juzgados de comercio en las capitales de los departamentos y provincias, volviendo la materia mercantil a una jurisdicción especial distinta de la civil. Esta ley inclusive determina el procedimiento para la sustanciación de las causas y enumera los actos de comercio. Con esta norma se suprime en Guayaquil el Consulado de Comercio fundado con autorización del gobierno provisorio de la provincia libre de Guayaquil; pero a pedido de los comerciantes de dicha ciudad, Bolívar, el 1 de agosto de 1829,crea un nuevo consulado de comercio con jurisdicción en el Distrito Sur de la Gran Colombia, por Ley del Congreso constituyente, el 4 de noviembre de 1831 se faculta al ejecutivo para que ponga en vigencia en el país el Código de Comercio de España de 30 de mayo de 1829 creado con gran participación de Saine de Andino, el mismo que rigió en el Ecuador por más de cincuenta años.
2.1.2 PRIMER CÓDIGO DE COMERCIO ECUATORIANO
Por encargo de nuestra legislatura la Corte Suprema elaboró entre los años de 1873 a 1875 un proyecto de Código de Comercio (basándose principalmente en el venezolano de 1873 y el chileno de 1865), que fue aprobado por el Congreso en diciembre de 1875. Previo informe del Consejo de Estado, el Presidente Borrero lo objetó sin expresión de fundamentos en 1876. Finalmente, tras consultar a una junta de jurisconsultos, el Presidente Ignacio de Veintenilla envió a la Convención Nacional de 1878 una comunicación en la que se determinaban objeciones al proyecto, las cuales fueron acogidas y se aprobó el Código, que rigió desde el 1 de mayo de 1882.
- Posteriormente, Eloy Alfaro expidió en 1906 un nuevo Código de Comercio respecto del que se discute si su fuente básica fue el anterior código ecuatoriano o el código venezolano de 1903.
- Finalmente, la edición del código que actualmente nos rige, de 1960, fue el fruto del trabajo de la Comisión Legislativa que integró en él de modo sistemático las múltiples reformas que durante aproximadamente 50 años sufrió dicho cuerpo legal.
- Del actual Código de Comercio se han excluido, pero también agregado instituciones jurídicas. Entre las añadidas se pueden anotar la prenda especial de comercio, la compraventa con reserva de dominio y como sustraídas constan la legislación del sistema financiero y el fideicomiso mercantil, siendo esta última en la actualidad parte de la Ley de Mercado de Valores. Como es obvio, la dinámica del mercado y de las prácticas y de los usos mercantiles superan a la posibilidad de actualización legislativa, por lo que es fundamental que el Código de Comercio mantenga a la costumbre mercantil como norma subsidiaria a la ley, incluso de forma previa al Código Civil, favoreciendo a la actividad comercial, cuando cumple las condiciones que el mismo código
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